DECRETO 1703/1974
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Inspección General de Farmacia. Complementa ley 17565.
Del: 06/06/1974

VISTO
El Expediente Nº 24.407 -I-73; y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto, se ha omitido reglamentar el procedimiento de aplicación del Título IV, de la Le que reglamenta la actividad farmacéutica, en cual se refiere a las sensaciones que se aplicaran a los infractores de la citada norma;
Que es imprescindible necesidad determinar el destino y contabilización de las sumas de dinero que ingresen con motivo de la aplicación de las sensaciones establecidas en el inc. b, del Art. 35 de la Ley Nº 17.565;
Que la Inspección General de Farmacia es el organismo de aplicación de las normas mencionadas;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º- Facúltase a la Inspección General de Farmacia, para ser el organismo encargado de aplicar las sanciones y multas previstas en el Art. 45 de la Ley Nº 17.565.
Art. 2º- Las multas aplicadas en virtud de lo dispuesto en el Art. 45 Inc. b) de la Ley citada será depositada en una cuenta especial a la orden del Departamento Contable de Salud Pública.-
Art. 3º- Autorizase a la Subsecretaria de Salud Pública a proceder a la apertura de la cuenta citada.-
Art. 4º- Dichas sumas serán utilizadas para el fondo de inspecciones sanitarias, que deba realizar el Subsecretario de Estado de Salud Pública.
Art. 5º- El presente Decreto, es complementario del texto del Decreto Nº 2701 - BS (SEPS) - 71.
Art. 6º- Con copia autorizada del presente Decreto, pese este expediente a Inspección General de Farmacia a sus efectos.
Art. 7º- El presente Decreto será refrendado por Ss. Ss. Los señores Ministros Secretarios en las Carteras de Bienestar Social y de Economía.
Art. 8º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.-
Elias Adre; Juan Carlos Barbeito; Roberto Ferradas Campos


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