DECRETO 1496/1974
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Farmacias. Complementa decreto 2701/71.
Del: 22/05/1974

VISTO:
La Ley N° 17.565 y su Decreto Reglamentario Provincial N° 2701-BS-(SESP)-71, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3°, inciso g) del Decreto Reglamentario N°2701-bs-(SESP)-71, se fija como requisito para instalar una farmacia una distancia de 400 metros;
Que en las poblaciones rurales es necesario eximir de esta Cláusula debido al escaso marco poblacional que poseen;
Por Los Considerandos expuestos se hace necesario dictar un Decreto de excepción del régimen fijado por el Decreto n° 2701-BS-(SESP)-71;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º- Dispónese eximir del régimen fijado por el Decreto N° 2701-BS-(SESP)-71 en su Artículo 3°, inciso g) a todas las POBLACIONES RURALES que deseen instalar una farmacia y que poseen un escaso marco poblacional.
Art. 2º- El Decreto mencionado en el Artículo es reglamentario de la Ley Nacional N° 17.565.
Art. 3º- El Presente Decreto será refrendado por S.S. el señor ministro Secretario en la Cartera de Bienestar Social.
Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Elias Adre; Juan Carlos Barbeito


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