DECRETO 747/1998
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica. Adhiere a decretos 1269/92 y 1424/97.
Del: 26/03/1998

VISTO
Los Decretos Nacionales Nº 1269/92, que fija las políticas sustantivas e instrumentales para el sector Salud y el decreto Nº 1424/97, referido al marco de aplicación, y objetivos del Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica; y, las acciones que desde el ámbito Provincial se vienen implementando conducentes a lograr la plena vigencia del derecho a la salud para todos, con calidad, eficiencia y equidad; y
CONSIDERANDO:
Que un objetivo principal del Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica consiste en la normatización de las actividades vinculadas con el accionar sanitario, con el fin de asegurar la calidad de los servicios y de las prestaciones que brindan la población;
Que la normatización mencionada está dirigida a los siguientes aspectos específicos:
a) La categorización con criterio de riesgo y la habilitación según categoría de los establecimientos de salud.
b) La Certificación y Recertificación de los distintos integrantes del Equipo de Salud.
c) La elaboración de normas de organización y funcionamiento y de manuales de procedimientos de los Servicios de Salud.
d) La elaboración de algoritmos diagnósticos y terapéuticos de los problemas sanitarios más frecuentes, basados en criterios de especificidad, sensibilidad y costo beneficio.
e) La elaboración de estándares de producción y rendimiento de los Servicios de Salud.
f) El asesoramiento y cooperación técnica a las jurisdicciones, a los establecimientos asistenciales y a las entidades que colaboran en el diseño de las normas y en los distintos aspectos relacionados con la implementación y desarrollo del Programa.
g) La elaboración de normas de fiscalización y control del cumplimiento del Programa.
h) La elaboración de calidad de las prestaciones de atención médica y la acreditación de los servicios de salud.
i) El análisis del impacto de los resultados alcanzados y del grado de satisfacción del usuario.
Que en este entendimiento, a través de la política trazada por el Gobierno de la Provincia de San Luis de trabajar decididamente hacia un sistema de Atención de Salud eficaz, efectivo, eficiente y fundamentalmente equitativo para toda la población, se han venido realizando acciones que han significado importantes esfuerzos presupuestarios para la construcción, refacción y ampliación de centros sanitarios, incorporación de equipamiento de última generación, y capacitación de recursos humanos;
Que asimismo, se vienen ejecutando actividades en programas que involucran a distintos sectores de la población, en procura de una mejor calidad de vida;
Que esta compatibilización de esfuerzos conjuntos hacia un mismo objetivo, fortalece la definición de políticas y estrategias, propiciando acciones efectivas con el fin de mejorar el proceso técnico administrativo de gestión, la eficiencia en la utilización de los recursos y el nivel de calidad de los efectores y de los servicios;
Que a partir de lo realizado, y con el afán de garantizar estos objetivos, resulta necesario realizar un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global, tales como las vinculadas a la habilitación de establecimientos asistenciales, control del ejercicio profesional de las actividades relacionadas con la salud humana, y calidad integral de los servicios sanitarios, coincidentes con lo establecido en el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE LA CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º- ADHERIR al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE LA CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA - Decreto Nacional Nº 1269/92 y Decreto Nacional Nº 1424/97, implementando las acciones desde el área de salud que contribuyan al desarrollo y perfeccionamiento Sanitario de la Provincia de San Luis, en base al principio de eficiencia y calidad de la atención médica.-
Art. 2º- EL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE LA CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de salud, públicos y privados de la Provincia de San Luis, así como el sistema de la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 3º- Encomendar al MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL, para que a través de la SUBSECRETARIA DE ESTADO DE SALUD INTEGRAL, adopte las acciones instrumentales para ser aplicadas en el ámbito de su competencia y que aseguren el cumplimiento de los objetivos enunciados.-
Art. 4º- Con copia autorizada del presente Decreto, pasen las presentes actuaciones a la SUBSECRETARIA DE ESTADO DE SALUD INTEGRAL, a sus efectos.-
Art. 5º- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL.-
Art. 6º- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
Adolfo Rodiguez Saa; Graciela Concepción Mazzarino


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