RESOLUCION 343/2015
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA


 
Residencias del Equipo de Salud. Modificación resolución 445/2013.
Del: 09/02/2015; Boletín Oficial: 20/02/2015

VISTO:
El Expediente Nº 800-1335-10, registro del Ministerio de Salud Pública; y
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado actuado se generaron los Instrumentos Legales que dan marco a las formalidades del Ingreso a las Residencias del Equipo de Salud, a saber: Resolución 0680-MSP-2010, que aprueba Requisitos y Bases para el Ingreso a Residencias del Equipo de Salud, Resolución 518-MSP-2012 que modifica la anterior en el Artículo 2° E-8-ADJUDICACIÓN y F-REOFRECIMIENTO DE PLAZAS, Resolución 688-MSP-2012 por la que se autorizó a Postulantes de la Convocatoria 2012, a inscribirse en forma exceptiva y con carácter precario y la Resolución 445-MSP-2013 que modifica a las anteriores para dar marco legal a la adhesión de la Provincia al EXAMEN Único Nacional.
Que, en virtud de que el EXAMEN Único Nacional establece la inscripción y realización del examen desde cualquier punto del país, en un marco de equidad en el acceso al Concurso de Residencias Nacionales; se necesita flexibilizar las condiciones de inscripción para todos los postulantes que concursan en la Provincia de San Juan, aplicándose las mismas para Especialidades Médicas y Profesiones No Médicas.
Que, ante la necesidad de la provincia de asegurarse la cobertura de plazas, y dada la dificultad que los postulantes tienen para obtener su Título Profesional Definitivo al momento de la Adjudicación, resulta imprescindible, extender los límites de esta instancia.
Que, los postulantes tienen derecho a elegir; por Orden de Mérito; la Sede Formadora.
Que, como consecuencia de todo lo expuesto, se hace necesario modificar contenidos específicos de la Resolución 445-MSP-2013, a los fines de dar marco legal a condiciones específicas del Concurso a Residencias que requieren ser actualizadas.
Que, los aspectos reflejados en los considerandos precedentes se resuelven en los ANEXOS I, II Y III de este Instrumento Legal, del cual forman parte.
Que, para las Especialidades Médicas y Profesiones No Médicas, salvo las variaciones puntualizadas en este Instrumento Legal, se mantienen las condiciones impuestas por Resoluciones 680-MSP-2010, 518-MSP-2012, 688-MSP-2012 y 445-MSP-2013.
Que, la aplicación de este Instrumento legal no inhibe a este Organismo de Salud para aplicar toda otra Norma Nacional dictada para el mejor desarrollo de las Residencias del Equipo de Salud.
POR ELLO:
EL Ministro de Salud Pública resuelve:

Artículo 1º- Aprobar, mediante la presente Norma Legal, las modificaciones de la Resolución 445-MSP-2013, las que se detallan en los ANEXOS I, II Y III que forman parte de esta Resolución; merced a las razones invocadas en los considerandos anteriores.
Art. 2º- Registrar, comunicar y archivar.
Marcelo Alós

ANEXO I
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN N° 680-MSP-2010, QUE ALCANZA A POSTULANTES MÉDICOS Y NO MÉDICOS.
A-REQUISITOS:
1- Se modifica el punto “A-2” en el que se incorpora el siguiente párrafo:
La División de RRHH y Capacitación se reserva el derecho a modificar el promedio consignado por el postulante en SIISA, toda vez que no cumpla con los requerimientos explicitados en el mismo punto (promedio final de la carrera incluyendo aplazos, y, no tendrán validez puntajes conceptuales y/o calificaciones ad-hoc que no sean promediables), a los fines de dar equidad al momento del cálculo de orden de mérito en el SIISA.
II- Se modifica el punto “A-3”, el que queda redactado como sigue:
Fotocopia de 1ª, 2ª hojas y cambios de domicilios si los hubiere, del DNI o Cédula de Extranjería.
III- Se modifica el punto “A-4”, el que queda redactado como sigue:
Certificado de Reincidencia original y de fecha actual provisto por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
IV- Se modifica del punto “A-5”, el que queda redactado como sigue:
Certificados de salud física y psíquica actualizados y originales expedidos por Autoridad Sanitaria del sector Público o Privado, de la Provincia de San Juan o de la Jurisdicción de la cual provenga el postulante.
B-INSCRIPCIÓN:
1- Se modifica el punto “B-2”, segundo párrafo, el que queda redactado como sigue:
También se admitirá inscripción por terceros, o correo postal, y/o correo electrónico mediante el envío de los documentos para inscripción, scaneados.
C- RECEPCIÓN DE CARPETAS:
1- Se modifica el segundo párrafo, el que queda redactado como sigue:
Las fotocopias del Título Profesional o Certificado de Título en trámite y del Certificado Analítico o Provisorio, deberán estar certificadas por la Universidad que los expide.
ANEXO II
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN N° 0445-MSP-2013 QUE MODIFICA A LA RESOLUCIÓN N° 518-MSP-2012, Y QUE ALCANZA A POSTULANTES MÉDICOS Y NO MÉDICOS.
ADJUDICACIÓN DE PLAZAS:
1- Se modifica el texto correspondiente al período de Adjudicación, quedando redactado como sigue:
La Adjudicación de plazas se llevará a cabo por Orden de Mérito, ante Escribana Mayor de Gobierno o ante quien ella designe, durante 2 (dos) días hábiles, de 08:00 a 14:00 horas. Los postulantes deberán contar con el Título Profesional Definitivo al momento de la Adjudicación. En el caso en que no se cumpla este requerimiento, o que, el postulante no se hiciera presente hasta las 14:00 horas del 2° (segundo) día hábil de adjudicación, inmediatamente se llamará al postulante correspondiente según Orden de Mérito para cubrir la plaza vacante. En el caso en que no se cubran las plazas vacantes en la instancia de Adjudicación, las mismas serán publicadas en SIISA, según cronograma público, para Readjudicación; instancia para la cual; los postulantes deberán contar con el Título Profesional Definitivo.
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN N° 518-MSP-2012, QUE ALCANZA A POSTULANTES MÉDICOS Y NO MÉDICOS.
1- Se modifica el texto correspondiente al destino de la beca, quedando redactado como sigue:
La elección de la Sede Formadora será un derecho del Postulante, por Orden de Mérito.
ANEXO III
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN N° 0445-MSP-2013, QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 688-MSP-2012, Y QUE ALCANZA A POSTULANTES MÉDICOS Y NO MÉDICOS.
1- Se modifica el Artículo 2°, el que quedará redactado del siguiente modo en referencia a “Plazos de presentación de documentación precaria.
ARTÍCULO 2º- La excepción resuelta en el Artículo 1° de esta Norma Legal, sobre Inscripciones con documentación precaria, amparará a Postulantes Médicos y No Médicos. El plazo de presentación del Título Profesional Definitivo, se extenderá hasta el momento del llamado para la Adjudicación de la plaza. En los casos en que no se cumpla este requerimiento, inmediatamente se llamará al postulante correspondiente según Orden de Mérito para cubrir la plaza vacante.

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