RESOLUCION 684/2012
MINISTERIO DE SALUD


 
Sistema de Trazabilidad de medicamentos. Adhiere a resolución 435/11 y disposición 3683/11.
Del: 14/05/2012

VISTO:
El Expediente N° 4420-99089/12, del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho actuado la Dirección Provincial de Gestión y Tecnologías Biomédicas propicia la adhesión a la Resolución Nº 435/11, del Ministerio de Salud de la Nación y a la Disposición 3683/11 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T);
Que el objeto de dichas normas es asegurar el control de los medicamentos y contribuir a erradicar la circulación de aquellos que sean ilegítimos;
Que el Ministerio de Salud de la Nación ha establecido, mediante la precitada Resolución, un Sistema de Trazabilidad, que deberá ser implementado por todas aquellas personas y empresas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales;
Que la Resolución ministerial prescribe que la Administración Nacional es la autoridad encargada de aplicar el sistema y de dictar las normas necesarias para su implementación;
Que por ello, la A.N.M.A.T emitió la precitada Disposición, que establece los requisitos para personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales registradas ante este organismo;
Que resulta imprescindible que los países y provincias adopten una actitud proactiva a los efectos de contrarrestar el impacto negativo que el comercio de medicamentos ilegítimos representa para la salud de los pacientes y sus sistemas sanitarios;
Que en el Artículo 13° de la mencionada Disposición se invita a los gobiernos provinciales a adherir;
Que los marcos regulatorios mencionados anteriormente, se basan en acuerdos preestablecidos por los Ministros de Salud de las distintas jurisdicciones en el marco de las reuniones llevadas a cabo en el COFESA;
Que este Ministerio de Salud reconoce la necesidad de acompañar la política regulatoria nacional, tendiente a garantizar la seguridad de los pacientes y la utilización de medicamentos y productos médicos eficaces y seguros;
Que la implementación de dichas normas es de fundamental importancia para garantizar la legitimidad de los productos farmacéuticos comercializados en el territorio nacional en particular en la Provincia del Neuquén;
Que se ha establecido un cronograma para la implementación del Sistema de Trazabilidad;
Que de acuerdo a lo establecido en dichas normas, en una etapa posterior, se implementara el sistema en todos los establecimientos públicos asistenciales;
Que este sistema permitirá a este Ministerio de Salud un mejor control de los medicamentos que se comercialicen, distribuyan o consuman en la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- ADHERIR en todos sus términos a lo prescripto en la Resolución N° 435/11 del Ministerio de Salud de la Nación y en la Disposición N° 3683/11 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), para ser aplicadas en el ámbito de la Jurisdicción de la Provincia.
Art. 2°.- Remitir copia de la presente Norma Legal a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.).-
Art. 3º.- Comuníquese, notifíquese, agréguese a sus antecedentes y archívese.-
Ruben Butigue


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