LEY 2927
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual. Adhiere a ley 26879. Modificación ley 2520.
Sanción: 22/10/2014; Promulgación: 20/11/2014; Boletín Oficial: 19/12/2014


Artículo 1º.- Adhiérese a la Ley Nacional 26879 -del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual- y las normas reglamentarias que, en su consecuencia, se dicten.
Art. 2º.- Modifícanse los Artículos 1º, 2º, 3º y 6º de la Ley 2520 -de creación del Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS)-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Créase el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS).
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.
Artículo 3°.- El RIPeCoDIS constará de dos secciones especiales integradas entre sí:
1) La primera, un banco de datos destinado a almacenar y sistematizar, por pedido del Ministerio Público Fiscal o a pedido de parte, toda información genética o antropométrica asociada a una muestra o evidencia biológica de un autor no individualizado que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y que correspondiera a un delito.
2) La segunda, un registro de personas condenadas por los delitos tipificados en el Libro Segundo, Título III, Capítulos II, III y IV del Código Penal.
Para esta última deben consignarse las huellas dactilares, fotografías, historial criminal, cicatrices, señales, tatuajes, grupo sanguíneo, registro de ADN, domicilio, ocupación y/o cualquier otro dato identificador.
Pueden incorporarse al Registro los datos de condenados que obraren en el Registro Nacional de Reincidencia y en el de las demás jurisdicciones provinciales.
Los datos contenidos en el RIPeCoDIS caducan conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Penal.
Los datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual deben ser aportados al Registro Nacional creado por la Ley 26879.
Todos los datos, tanto los consignados como los aportados por el Registro Nacional, se consideran sensibles y de carácter reservado.
Artículo 6°.- La autoridad de aplicación debe actualizar permanentemente la información de las personas sujetas al RIPeCoDIS, notificando -cuando se le solicite- a los organismos pertinentes.
Cuando fuera una persona física la que solicita la información, debe acreditar ante el RIPeCoDIS un interés legítimo, haciendo constar sus motivos y su identidad. Sólo se informa si la persona está o no incluida en él.
En todos los casos, sólo se proporciona información referida a una persona en particular.
Ni el titular de los datos, ni sus representantes legales debidamente autorizados al efecto mediante poder otorgado por el titular, deben demostrar suficiente interés legítimo para acceder al contenido de los datos consignados en los registros previstos en esta Ley.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Copyright © BIREME  Contáctenos