DECRETO 3482/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Programa Provincial de Seguridad Alimentaria.
Del: 03/10/2014; Boletín Oficial: 07/01/2015

VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, por la Subsecretaria de Políticas Alimentarias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas el Subsecretario propone la aprobación del Programa Provincial de Seguridad Alimentaria “COMPLEMENTO NUTRICIONAL”, el cual prevé el otorgamiento de una presentación mensual que asciende a la suma de $ 90.-, destinados a un total aproximado de 10.000 beneficiarios, con residencia en el territorio provincial, que se encuentren en estado de vulnerabilidad social y que reúnan los requisitos establecidos en el programa para su acceso;
Que según expresa el Subsecretario de Políticas Alimentarias el programa se impulsa ante la necesidad de contar con una herramienta que posibilite el acceso a una correcta asistencia alimentaria a la población en situación de riesgo nutricional - RN - : menores de 14 años con bajo peso y/o riesgo de bajo peso y embarazadas con bajo peso a partir del 3 mes de embarazo y a titulares por familia numerosa - FN - ; familias numerosas con 6 menores de 18 años a cargo, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social;
Que para la incorporación de los beneficiarios se trabajara en forma conjunta con las Áreas Sociales de los Municipios y Juntas de Gobierno, como así Centros de Salud, Hospitales, Dispensarios y CIC, a cuyo efecto se deberá suscribir los respectivos convenios de ejecución y/o colaboración, en los que se estipulen las condiciones y obligaciones de trabajo de las mismas;
Que el beneficio será percibido a través de la tarjeta magnética de compra y crédito que provee el Ministerio, que es administradora por SI.DE.CRE.S.A y que es utilizada por beneficiarios para la adquisición de productos alimenticios en los comercios adheridos a tal fin, estando en trámite de aprobación el nuevo convenio suscripto con la empresa en el cual se encuentran incluidos los beneficiarios de este programa, teniendo el ministerio de esta manera una única norma de regulación de la operatoria de los programas alimentarios;
Que en virtud de lo expuesto, es del caso autorizar al Ministerio de Desarrollo Social, a invertir hasta la suma total de $ 5.400.000.-, en la ejecución del Programa durante el corriente año, de acuerdo al padrón de beneficiarios que en forma mensual elevara la Subsecretaría de Políticas Alimentarias;
Que asimismo es del caso encuadrar la presente gestión en las disposiciones del Art. 17º - Apart. B) del Decreto Nº 404/95 MEOSP-, reglamentario de la ley Nº 5140 de Contabilidad y sus modificaciones;
Que la Subsecretaria de Alimentación de la Jurisdicción practico la reserva de fondos con la pertinente intervención de la Sra. Contadora Auditora de la Contaduría General de la Provincia;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, ha emitido opinión de competencia respecto de la gestión;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º- Apruébase el PROGRAMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA “COMPLEMENTO NUTRICIONAL”, que adjunto forma parte del presente, el cual prevé el otorgamiento, a un total aproximado de 10.000 beneficiarios, con residencia en el territorio provincial, que acrediten estado de vulnerabilidad social y que reúnan los requisitos establecidos en el mismo para su acceso, de una prestación mensual que asciende a la suma de PESOS NOVENTA ($ 90.-), para el presente año, habiéndose previsto un inversión total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 5.400.000.-), el cual será ejecutado por la Subsecretaria de Políticas Alimentarias dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, ello conforme expresado en los considerandos precedentes.-
Art. 2º- Autorizase al Señor Ministro de Desarrollo Social a dictar Resoluciones Ministeriales, con la previa intervención de la Contadora Auditora de la Contaduría General de la Provincia, por las cuales se aprueben los padrones que remitirá por la Subsecretaria de Políticas Alimentarias del PROGRAMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA “COMPLEMENTO NUTRICIONAL”, y que permita reconocer, de corresponder el exceso de prestaciones brindadas a beneficiarios por la cobertura de igual tipo de riesgo no incluidos en dicho convenio, facultando asimismo a suscribir todos aquellos actos administrativo complementarios que resulten necesarios para su ejecución.-
Art. 3º- Encuádrese la presente en las disposiciones del Art. 17º - Apart. b) del Decreto Nº 404/95 MEOSP, reglamentario de la Ley Nº 5140 de Contabilidad y sus modificaciones.-
Art. 4º- Autorizase al SEÑOR MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL a suscribir los respectivos convenios de ejecución y/o colaboración, en los que se estipulen las condiciones y obligaciones de trabajo conjunto con las Áreas Sociales de los Municipios y Juntas de Gobierno, como así Centros de Salud, Hospitales, Dispensarios y CIC y del Ministerio de Desarrollo Social tendiente a llevar a cabo la ejecución del PROGRAMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA “COMPLEMENTO NUTRICIONAL”, dejando establecido que la Subsecretaria de Políticas Alimentarias es el organismo encargado de llevar a cabo la ejecución del programa, como así de efectuar las rendiciones de cuentas ante los organismos pertinentes.-
Art. 5º- Impútese el egreso al siguiente crédito del presupuesto vigente: DA 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 01 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 1 - Función 31 - Fuente de Financiamiento 13 - Subfuente de Financiamiento 0374 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 4 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 99 - Ubicación Geográfica 99.-
Art. 6º- El presente Decreto será refrendado por el SR. MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE DESARROLLO SOCIAL.-
Art. 7º- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Urribarri; Ramos


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