RESOLUCION 1066/2014
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA


 
Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos y Productos Médicos. Adhiere a disposiciones 1831/12, 247/2013 y 2303/14.
Del: 10/06/2014

VISTO:
La Ley N° 16.463, los Decretos N° 150/92 y sus modificatorios y complementarios, N° 1490/92 y N° 1299/97, las Resoluciones ex MSyAS N° 538/98 y M.S N° 435/11, y las Disposiciones ANMAT N° 7.439/99, N° 3475/05 y N° 3.683/11; y
CONSIDERANDO:
Que por tal motivo la Farmacéutica de este Ministerio -Nivel Central- Sra. Natalia Victoria Ferrari, solicita la adhesión de este Ministerio de Salud Pública a las normativas nacionales de sistema de trazabilidad de medicamentos y productos médicos.
Que es necesario la adhesión de este organismo a las Disposiciones del ANMAT, N° 1831/2012, N° 0247/2013 y N° 2303/2014, todas vigentes y referentes, dada la importancia de la implementación de dicho sistema en su totalidad para contrarrestar de algún modo la circulación en el ámbito de nuestra provincia de medicamentos y/o productos médicos de origen ilegítimo, que puedan atentar contra la salud de la población.
Que por Resolución N 435/2011 se establece un sistema de trazabilidad de medicamentos con el objetivo de asegurar el control y seguimiento de los mismos desde la producción o importación hasta su adquisición por parte del usuario o paciente. Dicha obligación alcanza a todas las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales, incluidas en el registro de especialidades medicinales (REM) de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Que el artículo 13 de la Disposición Nº 3683/2011, invita a los Gobiernos de las Provincias, en el marco de las actas acuerdo oportunamente celebradas con la ANMAT a adherir la misma para su aplicación a la comercialización, distribución y dispensación de medicamentos que se efectúen en sus respectivos territorios, y una vez producida la adhesión podrá acceder a la información del Sistema y Base de Datos Central correspondiente a los movimientos logísticos de los establecimientos habilitados por la misma.
Que, con fecha 20 de octubre de 2010 se celebró el Acta Acuerdo entre el Ministerio de Salud de la Provincia y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica con el objetivo de conformar una red integrada y articulada entre Nación y las Provincias, que permita fortalecer las acciones de cooperación en las tareas relacionadas a las funciones de regulación, fiscalización y vigilancia de medicamentos y productos médicos con referentes en cada Jurisdicción, desarrollando mecanismos ágiles y confiables de conectividad entre las jurisdicciones, armonizando los sistemas de fiscalización.
Que, es necesario asegurar que en todas las operaciones de medicamentos se permita el seguimiento de la trayectoria del mismo; con el fin de garantizar que los medicamentos que lleguen al consumidor cuenten con la autorización sanitaria respectiva, no sufran alteraciones en sus propiedades y sean de calidad, seguridad y eficacia comprobada.
Por ello; conforme a las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 6.233.
El Ministro de Salud Pública resuelve:

Artículo 1º- Establézcase la adhesión del Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes, a lo establecido en las Disposiciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) N° 1831/2012, N° 0247/2013 y N° 2303/2014, todas vigentes y referentes al Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos y Productos Médicos, a los efectos de asegurar un sistema de trazabilidad de medicamentos y drogas
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, líbrese copia a las áreas correspondientes para su conocimiento, pase a la Dirección General de Administración a sus efectos, cumplido archívese.
Julián Dindart


Copyright © BIREME  Contáctenos