LEY 6326
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Sistema de Protección Integral de las Personas Trasplantadas. Modificación ley 6056.
Sanción: 05/11/2014.

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, Sancionan con Fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 6.056, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Ingreso Laboral. El trasplante no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como privado. Ser trasplantado, donante, encontrarse en lista de espera o ser acompañante, no será causal de impedimento para el ingreso o continuidad laboral.
Licencias Especiales. Toda persona comprendida en el artículo 1° de la presente ley que deba realizarse controles periódicos, gozará de licencias especiales que le permitan la realización de los mismos para la recuperación y mantenimiento de su estado de salud sin que ello constituya causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente laboral.”
Art. 2º.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley N° 6.056, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.-Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el término de 90 días a partir de su promulgación, a través del Ministerio de Salud Pública; tipificará las aptitudes, determinará las actividades, la extensión de la jornada laboral y las actividades que por su peligrosidad queden vedadas a los afectados por tipo de trasplante. El Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la DGR, tomará la debida intervención en lo referido a la deducción impositiva tratada en la presente ley.”
Art. 3º.- Agrégase el Capítulo VI, Asignación Mensual y como Artículo 17 de la Ley N° 6.056 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Estado Provincial deberá otorgar una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez a las personas comprendidas en el Artículo 1° de la presente ley, en tanto no cuenten con ningún otro beneficio previsional”.
Art. 4º.- Modifícase el Artículo 17 de la Ley N° 6.056, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.- Invitación a los Municipios. Invítase a los Municipios de la Provincia a adherirse a la presente ley.”
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Gerardo Cassani; Gustavo Adolfo Canteros; Evelyn Karsten; María Araceli Carmona


Copyright © BIREME  Contáctenos