RESOLUCION 1224/2014
MINISTERIO DE SALUD


 
Investigaciones en Salud. Comisión Interdisciplinaria reglamentación ley 9694.
Del: 19/12/2014; Boletín Oficial: 23/01/2015

VISTO: El Expediente N° 0425-284588/2014, mediante el cual el Coordinador del Sistema de Evaluación, Registro y Fiscalización de las investigaciones en Salud (SERFIS) eleva propuesta de creación de una Comisión de especialistas para la elaboración del proyecto de Reglamentación de la Ley N° 9694.
Y CONSIDERANDO:
Que la precitada ley constituye el principal marco normativo regulatorio de la investigación en salud en la Provincia de Córdoba, mediante la cual se establecen un conjunto de principios y derechos fundamentales protectorios de los seres humanos que participen en la misma.
Que en función de la experiencia recogida a través de las estructuras técnicas dependientes de esta cartera ministerial, tras casi cinco años de la implementación y aplicación de la mentada ley, es menester promover la reglamentación de que se trata, desarrollando y precisando aspectos operativos, procedimentales, orgánicos y sustantivos.
Que a dichos efectos, se propone la constitución de una Comisión Interdisciplinaria de reglamentación de la ley de referencia, integrada por profesionales que se desempeñan actualmente en el ámbito de la ética, bioética e investigación en salud desde el ámbito académico, científico, institucional y/o de gestión, conforme lo acreditan sus antecedentes curriculares, revistiendo solvencia e idoneidad técnica y moral necesaria para llevar adelante esta tarea.
Que la gestión propiciada cuenta con el V° B° de la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud de esta jurisdicción ministerial.
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º.- CRÉASE a partir de la fecha del presente Instrumento Legal la “COMISIÓN INTERDISCIPLINARIA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 9.694”, mediante la cual se creó el Sistema de Evaluación, Registro y Fiscalización de las Investigaciones en Salud (SERFIS) de la Provincia de Córdoba.
Art. 2°.- DESÍGNANSE como miembros integrantes de la comisión creada en el apartado precedente, a los profesionales que se nominan a continuación:
- Coordinador: Dr. Hugo Vilarrodona, M.I. N° 04.295.954 (actual Coordinador Sistema de Evaluación, Registro y Fiscalización de Investigaciones en Salud -SERFIS- )
- Dr. Eduardo José Cuestas, M.I. N° 12.430.850 (Coordinador del Consejo de Evaluación Ética de Investigaciones en Salud -CoEIS-);
- Sra. Carina Olmos M.I. N° 21.900.169 (Responsable del Registro Provincial de Investigaciones en Salud - RePIS);
- Ab. Mgter. Federico Robledo (h), M.I. N° 30.899.275 (Miembro del Consejo de Evaluación Ética de Investigaciones en Salud -CoEIS- y abogado del Ministerio de Salud);
- Dr. Daniel David, M.I. N° 05.273.419 (Coordinador del Comité Institucional de Ética en Investigación en Salud -CIEIS- del Niño y del Adulto de la Provincia de Córdoba);
- Dra. Ingrid Strusberg M.I. N° 22.772.370 (Sociedad de Investigación Clínica de Córdoba - SICC-)
- Dr. José Torres M.I. N° 10.582.174 (Comité de Ética en Investigación del Hospital Privado y Red Bioética UNESCO).
Art. 3°.- DISPÓNESE que las funciones que desempeñarán los integrantes de la Comisión creada en el Apartado 1° del presente Instrumento Legal, serán con carácter ad honorem; como así también, que los miembros integrantes de la misma deberán cumplimentar con la tarea encomendada en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles a partir de la efectiva notificación de la presente, al término del cual en forma excepcional y fundadamente, podrán requerir ante la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud de esta Jurisdicción Ministerial, una prórroga de hasta veinte (20) días hábiles.
Art. 4°.- FACÚLTASE a la Comisión Interdisciplinaria nominada en el Apartado 2° de la presente Resolución a dictar su propio reglamento de funcionamiento, pudiendo requerir informes técnicos, administrativos y/o científicos a entidades cuyo objeto se relacione con la temática planteada; como así también, a especialistas destacados en la materia.-
Art. 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Francisco José Fortuna


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