LEY 5420
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con Discapacidad. Adhiere a ley 24901.
Sanción: 15/10/2014; Promulgación: 30/12/2014; Boletín Oficial: 03/02/2015

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1.- La Provincia de Catamarca, adhiere a la Ley Nacional N° 24.901, que establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con Discapacidad, en todo aquello que no se oponga y que sea compatible con la Ley Provincial N° 4.848 o la que, eventualmente, la modifique o sustituya.
Art. 2.- El organismo de aplicación será el Ministerio de Salud a través de la Dirección Provincial de Atención Integral a las personas con Discapacidad.
Art. 3.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará las disposiciones de esta Ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.
Art. 4.- De forma.
Dalmacio E. Mera; Marcelo Daniel Rivera; Fabricio Agüero; Juan José Santiago Bellón


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