DECRETO 2000/1991
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Colegios de Farmacéuticos y Bioquímicos. Reglamentación leyes 4044 y 5580.
Del: 21/11/1991

VISTO que por Ley 4044 y su modificatoria 5580 se crean los Colegios de Farmacéuticos y Bioquímicos, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, sin alterar su espíritu (artículo 141, inciso 3 de la Constitución Provincial).
Que resulta procedente y conveniente realizar la reglamentación de la citada ley a fin de que las entidades creadas puedan cumplir debidamente con sus fines, sobre todo, en los atinente al ejercicio del poder de policia de la actividad profesional, que se traduce en un beneficio para toda la comunidad, al asegurarsele una correcta prestación de salud.
Que atento la providencia del señor Secretario de Estado de Salud Pública y lo informado por la Dirección de Farmacia y el Departamento Juridico del Ministerio del rubro, corresponde el dictado del instrumento administrativo pertinente.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley No 4044 y su modificatoria No 5580, que como Anexo forma parte del presente decreto.
Art. 2º.- El presente decreto sera refrendado por el Señor Ministro de Salud Pública y firmado por el Señor Secretario General de la Gobernación y el Señor Secretario de Salud Pública.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese en el boletín oficial y archívese.

ANEXO
ARTICULO 1.- El Colegio de Farmaceuticos de Salta creado por Ley Nº 4044 y su modificatoria Nº 5580, tendra a su cargo el poder de policia del ejercicio de la profesión de farmaceutico en la provincia.
ARTICULO 2.- El Colegio colaborara activamente con la Dirección de Farmacia dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, a fin de velar y aegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes o que en lo sucesivo se dicten sobre el particular.
ARTICULO 3.- Son fines del Colegio:
Velar y asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión y su eficaz desempeño en resguardo de la salud pública
Realizar con amplias facultades todas las investigaciones necesarias relacionadas con el ejercicio profesional.
Instruir los sumarios de practica y por resolución fundada, aplicar las sanciones correspondientes a los infractores.
Promover ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia, la sancion de leyes, decretos, resoluciones, etc. relacionadas con el ejercicio profesional, elevando los respectivos proyectos y/o modificaciones de los existentes, como así tambien respecto de aquellos que tengan por finalidad el mejoramiento científico, cultural, moral o económico de los profesionales.
Contribuir con las autoridades públicas, al estudio y solución de los problemas de la salud pública, pudiendo ser consultado y requiriéndole opinión y dictamen en casos concretos.
ARTICULO 4.- Sin reglamentación.-
ARTICULO 5.- En caso de ausencia temporaria o impedimento del Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales titulares, serán reemplazados automáticamente y sin necesidad de declaración especial por el Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero y Vocales Suplentes en el orden de sus designaciones, respectivamente.-
En casos de renuncia, fallecimiento, destitución de los integrantes del Consejo Directivo, o vacancia por ocupación de otro cargo, se observara el siguiente régimen de reemplazos:
Al Presidente, el Vicepresidente.
Al Vicepresidente, el Vocal Titular Primero en el orden de designación.
Al Secretario, el Prosecretario.
Al Prosecretario, El Vocal titular primero.
Al Tesorero, el Protesorero.
Al Protesorero, el Vocal titular primero.
A los Vocales Titulares, los Suplentes.
En estos casos, los reemplazos seran hasta la conclusion de los mandatos, debiendose solamente convocar a elecciones para la designacion de los reemplazantes, en el supuesto que los miembros que queden no conformen el quorum de la mitad mas uno de sus integrantes.
ARTICULO 6.- La Mesa Directiva, es la autoridad que ejerce la representacion natural y legal del Colegio. Esta integrada por el Presidente, Secretario y Vocal Titular primero del Consejo Directivo o sus reemplazantes. Duraran en sus funciones dos (2) anos o el tiempo que dure el ejercicio de los cargos antes citados.
ARTICULO 7.- Para ser miembro del Tribunal de Etica y Ejercicio Profesional, el farmaceutico no debera haber tenido durante los tres (3) anos anteriores a su designacion sancion alguna.
ARTICULO 8.- Idem para Tribunal de Apelaciones.
ARTICULO 9.- Son funciones del Consejo Directivo:
Dictar los reglamentos internos de funcionamiento del Colegio con sujeccion a la Ley No 4044 y su modificatoria No 5580 y el presente decreto y demas normas vigentes y aplicables.
Entender en los casos de licencias por mas de sesenta (60) dias; renuncias de sus integrantes y destituciones en casos de sanciones o incompatibilidades de los miembros.
Fijar la cuota anual que deberan abonar los colegiados, pudiendo dividirla en doce (12) cuotas mensuales.
Elaborar anteproyectos de leyes, decretos, resoluciones ordenanzas, reglamentaciones, etc. relacionadas con la salud pública en general y con el ejercicio profesional en particular, efectuando las tramitaciones y peticiones pertinentes y ante quien corresponda para su sanción.
Sin reglamentar.
ARTICULO 10.- Sin reglamentación.
ARTICULO 11.- La citacion a las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se relizará a través de editos que se plublicarán en el Boletín Oficial y en cualquier otro medio de circulación en la Provincia, durante un día, pero con una antelación superior a los quince (15) dias de la realización de la Asamblea.
En el respectivo edicto deberá consignarse lugar, día y hora de la celebración de la Asamblea y puntos del orden del día a tratarse.
El quorum de las Asambleas sera el de la mitad mas uno de los colegiados, pero podra celebrarse una hora después, con el numero de asistentes que concurrieran. La mayoria sera la mitad mas uno de los miembros presentes al momento de la votación.
Tambien sera tema del orden del dia de las Asambleas Ordinarias, la eleccion de los integrantes del Consejo Directivo, de acuerdo a la reglamentación que esta dicte.
ARTICULO 12.- Sin reglamentación.
ARTICULO 13.- Derogado por Ley No 5580.
ARTICULO 14.- Son atribuciones y derechos de la Mesa Directiva:
Sin reglamentación.
La Mesa Directiva, ante la expresa denuncia o de oficio podra elevar los antecedentes del caso al Tribunal de Etica y Ejercicio Profesional para que, previa instruccion del respectivo sumario administrativo, decida por resolucion fundada y, en su caso, aplique la sanción correspondiente.
Sin reglamentación.
Organizar y llevar el registro de matriculas de los profesionales farmaceuticos, confeccionandose un legajo personal por cada uno, en el que deberan constar y agregarse todos los antecedentes, profesionales o relacionados con ella de cada farmaceutico.
Sin reglamentación.
En las gestiones ante los Poderes Públicos para el establecimiento del regimen laboral de los farmaceuticos, el Colegio actuará en representación de los Profesionales.
Sin reglamentación.
Sin reglamentación.
Sin reglamentación.
Sin reglamentación.
Sin reglamentación.
ARTICULO 15.- Sin reglamentación.
ARTICULO 16.- En la instruccion de los respectivos sumarios el Tribunal de Etica y Ejercicio Profesional podra y debera:
Realizar, con amplias facultades, todas las investigaciones necesarias relacionadas con el Ejercicio Profesional.
Instruir los sumarios respectivos, de oficio o ante denuncias, sobre supuestas incorrecciones o irregularidades en el Ejercicio Profesional.
Citar a prestar declaraciones testimoniales a todas las personas, colegiadas o no, que tengan directo conocimiento de presuntas irregularidades en el Ejercicio de la Profesión de Farmaceutico.
Citar a prestar declaracion indagatoria a los profesionales colegiados que prima facie se encuentren incursos en irregularidades en el ejercicio profesional.
Requerir de cualquier reparticion publica centralizada, descentralizada, autarquica, etc., toda informacion que resulte necesaria en la investigacion de posibles irregularidades en el ejercicio de la profesión farmaceutica.
Efectuar ante las autoridades administrativas o judiciales, segun corresponda, las denuncias del caso, ante posibles violaciones de la normativa legal y vigente.
Solicitar la debida autorizacion judicial para, con el auxilio de la fuerza publica, allanar domicilios, ante la existencia de posibles hechos que puedan constituir irregular ejercicio de la profesión de farmacéutico.
En todos los casos se debera observar y respetar en su plenitud, la garantia constitucional del debido proceso
ARTICULO 17.- Los recursos de apelación deberan interponerse dentro del plazo de diez (10) días habiles a contar del día siguiente al de la notificacion de la resolucion del Tribunal de Etica y ejercicio Profesional, ante este Tribunal debidamente fundado, quien debera elevarlo inmediatamente al Tribunal de Apelaciones.
ARTICULO 18.- Son deberes y derechos:
Sin reglamentación.
La emisión del voto para la eleccion de autoridades se realizara en las Asambleas Ordinarias, en la forma en que lo reglamente el Consejo Directivo.
Sin reglamentación.
Sin reglamentación.
También deberan comparecer ante cualquier citación que le efectue el Tribunal de Etica y Ejercicio Profesional o el Tribunal de Apelaciones, pudiendo, en caso de ser citado a prestar declaración indagatoria, hacerse asistir por Abogado al igual que durante el curso de todo el sumario.
ARTICULO 19.- Sin reglamentación.
ARTICULO 20.- Sin reglamentación.
ARTICULO 21.- Sin reglamentación.
ARTICULO 22.- Sin reglamentación.
ARTICULO 23.- Sin reglamentación.
ARTICULO 24.- Sin reglamentación.
ARTICULO 25.- Sin reglamentación.
ARTICULO 26.- Sin reglamentación.
ARTICULO 27.- Sin reglamentación.
ARTICULO 28.- Sin reglamentación.
ARTICULO 29.- Sin reglamentación.

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