LEY 6344
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)


 
El equilibrio de la población de perros y gatos de forma humanitaria no eutanásica. Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes.
Sanción: 22/04/2015; Promulgación: 12/05/2015; Boletín Oficial 13/05/2015.

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Esta ley tiene por objetivo alcanzar en todo el territorio de la Provincia de Corrientes el equilibrio de la población de perros y gatos de forma humanitaria no eutanásica.
Art. 2º.- El Ministerio de Salud Pública, Dirección de Zoonosis, será autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 3º.- Prohíbese en todos los organismos o dependencias oficiales de la Provincia de Corrientes la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o actos de crueldad hacia lo animales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14.346 exceptuándose en los casos en que la autoridad de aplicación considere causa de peligro o riesgo para la salud de la población.
Art. 4º.- Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes.
Art. 5º.- Declárase obligatorio en la provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zoonosis.
Art. 6º.- La autoridad de aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.
Art. 7º.- Invítase a los municipios de la Provincia de Corrientes, a adherirse a la presente ley.
Art. 8º.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días de su promulgación.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.
Dr. Gustavo Adolfo Canteros; Dr. Pedro Gerardo Cassani; Dra María Araceli Carmona; Dra Evelyn Karsten.


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