DECRETO 826/2015
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


 
Desígnase Interventor en la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”.
Del: 13/05/2015; Boletín Oficial 21/05/2015.

VISTO el Decreto N° 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y el Expediente N° 1-2002-7707/15-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1628/96 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que dicha Administración Nacional concentra múltiples actividades que involucran las desarrolladas a través de los diversos Institutos Nacionales y Centros que la integran, las cuales resultan de singular relevancia para el cumplimiento de los lineamientos y objetivos fijados en las políticas de salud.
Que de acuerdo con los términos de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2232 de fecha 20 de diciembre de 2011, las funciones de conducción de la referida Administración Nacional se encuentran asignadas, a partir del 31 de diciembre de 2011, en forma transitoria y con carácter “ad-honorem”, al Dr. Jaime LAZOVSKI (DNI Nº 16.802.087), a quien mediante Decreto N° 571 de fecha 14 de abril de 2015 se le aceptó la renuncia al cargo de Secretario de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que en función de lo señalado resulta necesario definir la conducción y considerar una reorganización integral de la citada Administración Nacional y sus Unidades dependientes, tanto en lo que hace a su estructura organizativa como así también en lo referente a los aspectos vinculados con su funcionamiento institucional, como en los científicos-técnicos, a los efectos de contribuir a optimizar la eficacia y eficiencia de las acciones que cumple dicho organismo.
Que a esos fines resulta necesario implementar, entre otros aspectos, las medidas que posibiliten, en forma prioritaria, dinamizar el desenvolvimiento de la ANLIS con el objeto de adecuar su funcionamiento a las actuales políticas de salud, reactivando las diferentes áreas productivas y mejorando su infraestructura y equipamiento, realzando el valor estratégico del organismo, como pilar fundamental de la salud pública.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina decreta:

Artículo 1°.- Interviénese, a partir de la fecha del presente, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, y hasta el 31 de diciembre de 2015.
Art. 2°.- Desígnase, a partir de la fecha del presente, Interventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), al Dr. Andrés Joaquín LEIBOVICH (DNI N° 10.198.904), con todas las facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus organismos dependientes.
Art. 3°.- El Interventor designado por el artículo precedente percibirá una retribución equivalente a la establecida para el cargo de Subsecretario.
Art. 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes, asignadas a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), en el presupuesto vigente.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernández de Kirchner; Aníbal D. Fernández; Daniel G. Gollan.


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