RESOLUCION 10789/2014
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL


 
Registro de Vacunadores Eventuales.
Del: 01/12/2014

VISTO: La Ley Nacional Nº 22.909 sobre Enfermedades Profilaxis Vacunación Obligatoria; y
CONSIDERANDO:
Que según la mencionada Ley las Autoridades Sanitarias de todo el País formularan y ejecutaran en sus respectivas jurisdicciones los programas de vacunación necesarios para la permanente cobertura de la población que se ajustaran a las normas técnicas que establezcan la Autoridad Sanitaria Nacional.
Que el alcance de dichos programas deben asegurar la oportuna y suficiente cantidad de vacunas, así como el personal y elementos necesarios para su aplicación, hasta en los más alejados núcleos de población;
Que al amparo de tal norma, el Ministerio de Salud de la Nación entiende aprobar el Curso de Capacitación para Vacunadores Eventuales, el que seguirá los lineamientos del Curso del Programa Ampliado de Inmunizaciones de la Organización Panamericana de la Salud, y crea el Registro de Vacunadores Eventuales;
Que conste con ello el Programa Provincial de Inmunizaciones solicita se apruebe el Curso del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y se habilite el correspondiente registro;
Que a fs. 25 la Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud no encuentra objeción jurídica que formular para el dictado del Acto Administrativo Solicitado;
Que a fs. 27 el Programa de Inmunizaciones informa el contenido del Curso PAI;
POR ELLO
EL SR. MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1: Apruébese el Programa de Capacitación para Vacunadores Eventuales a cargo de la Dirección General de A.P.S (Atención Primaria para la Salud) y del Programa Provincial de Inmunizaciones, que formara a Agentes Sanitarios, cuyo contenido como Anexo I pasa a formar parta de la presente.-
Art. 2: Habilítese el Registro Único de Vacunadores Eventuales, el que está a cargo del Programa Provincial de Inmunizaciones.-
Art. 3: Regístrese, comuníquese a quien corresponda y oportunamente archívese a sus efectos.-
Luis César Martínez

ANEXO
Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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