RESOLUCIÓN 268/2015
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES. Modificación de la Resolución N° 174/2003.
Del: 22/04/2015; Boletín Oficial 29/04/2015.

VISTO el expediente N° 1-2002-1364/15-6 registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 776 del 30 de abril de 2010 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES.
Que a partir de la revisión del Calendario Nacional de Vacunación realizada por la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CoNaIn) y el consenso alcanzado en la Primera Reunión Nacional de Inmunizaciones, realizada en agosto del año 2002, se definió la conveniencia de aplicar la vacuna doble viral (DV) (sarampión-rubéola) en el puerperio o aborto inmediato y la vacuna triple viral (TV) (sarampión-rubéola-paperas) en preadolescentes.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 174 del 2 de abril de 2003 se dispuso incorporar al PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES con carácter gratuito y obligatorio, la aplicación de la vacuna doble viral (sarampión-rubéola) en el puerperio o aborto inmediato y la vacuna triple viral (sarampión-rubéola-paperas) en los preadolescentes a los ONCE (11) años de edad.
Que en ambos casos, la indicación de estas dosis tiene lugar en función de iniciar o completar esquema de vacunación, si no hubieran recibido previamente DOS (2) dosis de TV, o UNA (1) dosis de TV más UNA (1) de DV.
Que la población adulta, y especialmente las mujeres en edad fértil, que no recibieron oportunamente las DOS (2) dosis de vacuna TV después de los DOCE (12) meses de vida debían, por lo tanto, acceder a dar inicio o a completar esquema de vacunación con vacuna DV/TV.
Que el sarampión, la rubéola y el SRC son enfermedades potencialmente erradicables, dado que poseen como único reservorio al ser humano y existen vacunas seguras y eficaces a tal fin, que pueden ser administradas a toda la población en contexto de completar esquemas atrasados, recibir dosis extras en casos de campañas masivas de vacunación o realizar control de brotes.
Que las TRES (3) patologías enunciadas previamente han sido eliminadas de ARGENTINA, situación que difiere de varios países del resto del mundo, con el riesgo continuo de importación de casos y reintroducción de dichas enfermedades a nuestro territorio.
Que el último caso autóctono de sarampión en ARGENTINA ocurrió en el año 2000 (no registrándose fallecidos por esta causa desde el año 1998) y que los últimos casos rubéola y de SRC se presentaron en el año 2009.
Que lograr coberturas vacunales óptimas en todos los grupos etarios es indispensable para mantener y consolidar la eliminación de las mismas en nuestro país.
Que a raíz de la recomendación del Grupo Técnico Asesor de OPS (TAG) en 1997, la introducción de la vacuna contra las paperas ha tenido un impacto importante en las Américas, con una disminución sustancialmente importante en el número de casos.
Que los casos detectados de parotiditis en personas de mayor edad se pueden asociar a la pérdida de inmunidad.
Que ambas vacunas (DV/TV) han demostrado ser seguras y efectivas para prevenir tanto la parotiditis como el sarampión (y sus complicaciones), la rubéola y el SRC.
Que en función de recibir el refuerzo correspondiente a los componentes sarampión, rubéola y parotiditis, debe administrarse vacuna TV en el refuerzo vacunal de preadolescentes, si correspondiere el mismo.
Que en función de recibir el refuerzo correspondiente a los componentes sarampión y rubéola, puede administrarse en forma indistinta vacuna DV o TV en el refuerzo vacunal de mujeres en edad fértil, puérperas y post aborto inmediato, si correspondiere el mismo.
Que actualmente se cuenta con vacunas DV/TV de eficacia y seguridad comprobadas.
Que existen laboratorios de especialidades medicinales productores de vacuna DV/TV aprobadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que, contando con el consenso de la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, considera conveniente propone modificar el Artículo 1° y el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 174 del 2 de abril de 2003 incorporando al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con carácter gratuito y obligatorio, la vacunación contra sarampión y rubéola, en forma indistinta, a través de la vacuna DV o TV en puérperas Manteniéndose la aplicación en forma gratuita y obligatoria de la vacuna TV en preadolescentes a los ONCE (11) años de edad, iniciando o completando esquema, si no se contase con DOS (2) dosis previas de estas vacunas después de los DOCE (12) meses de vida e integrando al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACIÓN la inmunización INDISTINTA con la vacuna DV/TV en los casos de refuerzos en mujeres en edad fértil o puérperas con esquemas incompletos, campañas masivas de vacunación o acciones de bloqueo, utilizándose la vacuna que se encuentre disponible, manteniéndose la aplicación de vacuna TV en preadolescentes para iniciar o completar esquema.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución 174 del 2 de abril de 2003 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con carácter gratuito y obligatorio, la vacunación contra sarampión y rubéola, en forma indistinta, a través de la vacuna DV o TV en puérperas. Manténgase la aplicación en forma gratuita y obligatoria de la vacuna TV en preadolescentes a los ONCE (11) años de edad. En ambos casos se iniciará o completará esquema, si no se contase con DOS (2) dosis previas de estas vacunas después de los (DOCE) 12 meses de vida”.
Art. 2°.- Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución 174 del 2 de abril de 2003 el cual quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- Intégrase al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACIÓN la inmunización INDISTINTA con la vacuna DV/TV en los casos de refuerzos en mujeres en edad fértil o puérperas con esquemas incompletos, campañas masivas de vacunación o acciones de bloqueo, utilizándose la vacuna que se encuentre disponible. Manténgase la aplicación de vacuna TV en preadolescentes para iniciar o completar esquema”.
Art. 3°.- Para la administración de las vacunas DV/TV a las poblaciones comprendidas en esta resolución no se requerirá la presentación de una orden médica.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Daniel G. Gollan.


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