DECRETO 534/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Programa Provincial de Seguridad Alimentaria.
Del: 19/05/2014; Boletín Oficial: 10/02/2015

VISTO:
El Expediente MDS-Nº 211.525-14, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia Incluir el Nivel Secundario de las Escuelas de toda la Provincia dentro del “Programa Provincial de Seguridad Alimentaria”, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria “El Hambre más Urgente” (Crecer con Sabor), destinado a la atención de grupos familiares en situación de vulnerabilidad social de la comunidad, aprobado mediante Decreto Nº 2109/06;
Que la presente gestión se realiza en el marco de los lineamientos establecidos por Ley Nacional Nº 26.061 y Provincial Nº 3062 y en virtud de velar por el interés superior de los niños, que es “…la máxima satisfacción integral y simultánea de los Derechos y Garantías reconocidos en esta Ley, todo ello sustentado en el Marco de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO…”;
Que el citado Ministerio se compromete a proveer insumos y/o material indispensable para desarrollar las tareas que demandan la Ejecución del presente, y proporcionar a los Establecimientos Educativos los insumos necesarios para el efectivo y adecuado otorgamiento de la prestación alimentaria del desayuno y la merienda, (leche, té, mate cocido y azúcar) para mejorar la ingesta de nutrientes y formar adecuados hábitos alimentarios;
Que se deja establecido que el importe total para la ejecución del mismo será la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 1.494.000,00);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- INCLUYASE el Nivel Secundario de las Escuelas de toda la Provincia dentro del “Programa Provincial de Seguridad Alimentaria”, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria “El Hambre más Urgente” (Crecer con Sabor), destinado a la atención de grupos familiares en situación de vulnerabilidad social de la comunidad, aprobado mediante Decreto Nº 2109/06, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.-
Art. 3º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Peralta; Gabriela Alejandra Peralta


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