DECRETO 55/2015
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Reglamento de Concursos Hospitalarios - Carrera Profesional Sanitaria. Reglamentación ley 1795.
Del: 02/02/2015; Boletín Oficial: 26/02/2015

VISTO:
El Expediente MS-Nº 961.233/14, elevado por el Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia aprobar el “Reglamento de Concursos Hospitalarios - CARRERA PROFESIONAL SANITARIA - MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”, el que como Anexo I forma parte integrante del presente;
Que la Ley Nº 1795 - CARRERA PROFESIONAL SANITARIA, en sus Artículos 13, 54 - Incisos 3) y 4); 55, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 - Incisos 3) y 4); 73, 74, 75, 76 y 77, establece el funcionamiento de concursos para acceder a las funciones establecidas en el Artículo 12, para profesionales que integran el escalafón de dicha Ley;
Que se pretende los alcances de dicho dispositivo, en especial en lo referente a los concursos de antigüedad y antecedentes de profesionales escalafonados para la cobertura de funciones de Jefaturas de Servicio y de los concursos de antecedentes y proyecto de gestión de profesionales escalafonados para la cobertura de funciones de Jefatura de Departamento y Dirección Asociada;
Que resultar necesario establecer una Reglamentación Orgánica de los principios y de los directrices contenidos en los Artículos 13, 54 - Incisos 3) y 4); 55, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 - Incisos 3) y 4); 73, 74, 75, 76 y 77, de la norma citada precedentemente y estructurar el régimen de evaluación de condiciones y requisitos que deben reunir los concursantes, procedimiento de inscripción, impugnación de lista, conformación del consejo de preselección, designación de jurados, recusación, excusación de los mismos, régimen de evaluación y designación de los cargos;
Que por otra parte, dada la oscura redacción de la Ley Nº 1795 y sus modificatorias, corresponde la emisión de un cuerpo normativo organizado y orgánico en lo que respecta al régimen de los concursos hospitalarios;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 119, Inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz;
Por ello y atento al Dictamen DPAL-Nº 1370/14, emitido por la Dirección Provincial Asuntos Legales, obrante a fojas 20 y vta. y a Nota SLyTGOB-Nº 099/15, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 24/27;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- APRUÉBASE el “Reglamento de Concursos Hospitalarios - CARRERA PROFESIONAL SANITARIA - MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”; Reglamentario de los Artículos 13, 54 - Incisos 3) y 4); 55, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 - Incisos 3) y 4); 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Nº 1795 - CARRERA PROFESIONAL SANITARIA, el que como Anexo I forma parte integrante del presente.-
Art. 2º.- IMPLEMENTASE a partir del día de la fecha, el “Reglamento de Concursos Hospitalarios - CARRERA PROFESIONAL SANITARIA - MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Art. 3º.- DERÓGASE toda otra disposición Reglamentaria en tanto se oponga a las establecidas en el presente Decreto.-
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.-
Art. 5º.- PASE al Ministerio de Salud (quien remitirá copia ante quien corresponda) y a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Peralta; Roberto Alejandro Ortiz

ANEXO
REGLAMENTO DE CONCURSOS HOSPITALARIOS
CARRERA PROFESIONAL SANITARIA
MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
(Reglamentación de los Artículos 13, 54 inc. 3 y 4, 55, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 inc. 3 y 4, 73, 74, 75, 76, 77 de la Ley Nº 1795)
CAPITULO I: DISPOSICIONES NORMATIVAS
ARTICULO 1º: Los Concursos establecidos en los incisos 3 y 4 del Artículo 54 de la Ley 1795 para las cobertura de funciones de Jefe de Departamento, Jefe de Servicio y Dirección Asociada se substanciaran por las disposiciones del presente reglamento.
ARTICULO 2º: Los Concursos Hospitalarios para profesionales de la Salud, en las categorías de Jefe de Departamento, Jefe de Servicio, y Dirección Asociada, serán:
a) Concurso de Antigüedad y Antecedentes de profesionales escalafonados para la cobertura de funciones de Jefaturas de Servicios.
b) Concurso de Antecedentes y Proyecto de Gestión de profesionales escalafonados para la cobertura de funciones de Jefatura de Departamento y Dirección Asociada.
ARTICULO 3º: Los concursos cerrados podrán realizarse entre el personal que desempeña funciones en el hospital cuyo cargo se concursa o entre aquellos que lo hacen en determinados efectores de la zona o para toda la provincia.
El Ministro de Salud designará a tres (3) funcionarios que conformarán el Consejo de Preselección siendo éste la autoridad administrativa encargados de sustanciar dicho concurso y cuyas funciones serán:
a) Realizar todas las gestiones para el llamado a concurso.
b) Recepcionar las presentaciones de los concursantes.
c) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada concurso, que deben cumplir los concursantes.
d) Recepcionar las impugnaciones respecto a otros concursantes y las recusaciones respecto los miembros del Jurado.
e) Resolver las impugnaciones y recusaciones planteadas.
El Ministerio de Salud notificará el llamado a concurso a las entidades gremiales y entidades profesionales deontológicas con personería jurídica reconocida en el ámbito provincial, relacionada al cargo que se concursa, las que podrán designar a un veedor, con voz pero sin voto, para asistir a las reuniones del Consejo de Preselección y a las deliberaciones del Jurado. Las observaciones que formulen los veedores constarán en actas. La selección de la entidad participante estará sujeta a un sorteo público organizado por el Ministerio en donde incluirá a las organizaciones gremiales correspondientes de la provincia de Santa Cruz.
ARTICULO 4º: Se concursaran cargos en las categorías conforme a lo establecido en el Art. 1º de acuerdo a la orgánica vigente correspondiente a cada hospital dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Cruz.
ARTICULO 5º: La publicidad de efectuará en la forma y en los plazos dispuestos por el Artículo 59 de la Ley 1795.
ARTICULO 6º: El periodo de inscripción será de diez (10) días.
CAPITULO II: DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS
ARTICULO 7º: Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Cumplir con los requisitos mínimos fijados por la normativa vigente.
b) No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.
c) No poseer más de sesenta y cinco (65) años de edad.
d) Ser profesional relacionado al ámbito de los servicios al cual se postula, carrera universitaria con mínimo de cinco (5) años de duración.
e) En el caso de postularse para Jefatura de Departamento o Dirección Asociada presentar Proyecto de gestión para el cargo que concursare.
ARTICULO 8º: En el plazo de inscripción previsto, los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud de inscripción y nota aceptando cubrir la plaza concursada en caso de resultar favorecido en el concurso. La presentación de solicitud implicará la aceptación de las condiciones bajo las cuales se substanciará el concurso, el compromiso de asumir en el cargo conforme a lo establecido en el Art. 34 y el de cumplir las obligaciones devenidas de su designación por al menos cuatro (4) años. Una vez vencido el periodo reglamentario, el agente se reintegrará a su situación de revista anterior al grado que le correspondiera.
2. Curriculum vitae del candidato (mecanografiado, firmado y debidamente foliado) en tres (3) ejemplares, el que contendrá los siguientes datos y detalle de antecedentes:
2.1- Nombre/s y apellido/s del aspirante.
2.2- Lugar y fecha de nacimiento.
2.3- Documento de Identidad.
2.4- Domicilio Real y domicilio constituido dentro del ejido municipal de la localidad del Hospital en la que se desempeñará en caso de ser asignado.
2.5- Síntesis de la actividad que desempeña al momento de la presentación.
2.6- Título y certificados analíticos de nivel superior obtenidos.
2.7- Cursos recibidos, asistencias a seminarios, congresos, encuentros y jornadas, destacando los relacionados directamente con la especialidad.
2.8- Cursos dictados, participación en seminarios, congresos, encuentros jornadas, conferencias dictadas; organización de eventos científicos, destacando los relacionados directamente con la especialidad.
2.9- Antecedentes en cargos de gestión con indicación del tipo de tareas desarrolladas en cada uno de los periodos y del organismo en el que prestó o presta servicios. Se indicara también el carácter de la designación:
a) administrativa por autoridad unipersonal
b) por cuerpo de colegiado, por evaluación de antecedentes.
c) por concurso público.
2.10- Antecedentes de actividades de investigación en cualquier nivel educativo, industrial o instituciones científicas y tecnológicas, públicas o privadas.
2.11- Becas, premios y menciones académicas obtenidas.
2.12- Publicaciones y trabajos inéditos.
2.13- Actividad profesional, no consignada precedentemente.
2.14- Otros datos que el aspirante considere de interés para la evaluación.
3. Las constancias que acrediten los antecedentes se presentarán en tres (3) juegos. Las copias serán autenticadas por el Consejo de Preselección al momento de recepcionar la documentación. Las copias no autenticadas no serán consideradas por el Jurado de Concurso.
4. En el caso de concursar para Jefatura de Departamento o Dirección Asociada, deberá presentar por escrito un Proyecto de Gestión para el cargo que concursare (mecanografiado, firmado y debidamente foliado) en tres (3) ejemplares.
5. El Ministro de Salud de la Provincia de Santa Cruz puede establecer para cada concurso particular otros requisitos que considere necesarios siempre que sea dentro de la búsqueda de la excelencia, productividad y eficiencia, y no se incurra en ningún tipo de discriminación.
CAPITULO III: DE LA INSCRIPCIÓN
ARTICULO 9º: Al formalizarse la inscripción, se deja constancia en la solicitud de la fecha y hora de presentación. Se entregará a los postulantes un comprobante de inscripción y una copia del presente reglamento. Asimismo, se notificará a los postulantes la composición del Jurado del concurso al cual se postulare.
ARTICULO 10º: Vencido el plazo de inscripción, los postulantes no podrán incorporar nuevos antecedentes salvo que, transcurridos ciento ochenta (180) días, la oposición no se hubiese substanciado, en cuyo caso los antecedentes podrán ser actualizados.
ARTICULO 11º: El Consejo de Preselección dispondrá dentro de los tres (3) días posteriores a la fecha de cierre de la inscripción, mediante disposición fundada, la exclusión de aquellos postulantes que no reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 7º y 8.4 del presente reglamento. La Disposición de exclusión será recurrible por ante el Ministro de Salud de la Provincia de Santa Cruz dentro de los tres (3) días de notificada al interesado.
ARTICULO 12º: Cumplido con lo anterior. El Consejo de Preselección dispondrá la exhibición durante diez (10) días corridos la nómina de los inscriptos.
ARTICULO 13º: Dentro del plazo indicado en el Artículo anterior, los postulantes u otras personas que demuestren interés podrán solicitar por escrito la vista de las actuaciones, las que incluirán el presente reglamento; tal acto se efectuara ante el Consejo de Preselección en el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Cruz, y se dejará constancia de su realización.
ARTICULO 14º: Vencido el plazo de exhibición de la nómina de postulantes y, si las hubiere, resueltas las impugnaciones presentadas, el Consejo de Preselección girará al Ministro de Salud un expediente por cada cargo o conjunto de cargos iguales. Dicho expediente contendrá la siguiente documentación:
a) Copia de resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Cruz que dispone la convocatoria y de la publicación en el diario del llamado a concurso.
b) Comprobante de Inscripción al concurso y la restante documentación requerida en el Artículo 8º del presente reglamento.
c) Nómina de postulantes excluidos según el Artículo 11º.
d) Disposición del Consejo de Preselección nominando a los postulantes admitidos y consignando además las impugnaciones presentadas.
ARTICULO 15º: Recibida la documentación anterior, el Ministro de Salud remitirá al Jurado la nómina de postulantes admitidos.
CAPITULO IV: DE LAS IMPUGNACIONES
ARTICULO 16º: Los aspirantes tendrán un plazo perentorio e improrrogable de dos (2) días hábiles, después de publicada la nómina de concursantes, para formular por escrito y en los mismos lugares de inscripción las impugnaciones respecto a los demás postulantes, las que serán remitidas al Consejo de Preselección. Las impugnaciones deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal o reglamentario, consignándose afirmaciones concretas y objetivas. Serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos notoriamente falsos o infundados.
Con la impugnación se formará expediente por separado.
ARTICULO 17º: El Consejo de Preselección resolverá si las impugnaciones deben ser substanciadas o si deben rechazarse sin más trámites; y deberá expedirse en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles una vez notificados.
ARTICULO 18º: De la impugnación a la que se hubiera dado trámite, se correrá traslado al postulante impugnado para que en un plazo de tres (3) días hábiles conteste por escrito y ofrezca pruebas en su descargo.
ARTICULO 19º: Concluido el periodo de prueba, el Consejo de Preselección resolverá la impugnación dentro de tres (3) días hábiles a partir de la recepción de las actuaciones en los mismos lugares de inscripción.
La Resolución que se dicte será irrecurrible, excepto por defectos formales de procedimiento.
CAPITULO V: DE LA EVALUACIÓN
ARTICULO 20º: La evaluación a realizar por el Jurado dependerá del cargo a concursar y consistirá en:
1. Concurso de Antigüedad y Antecedentes de profesionales escalafonados para la cobertura de funciones de Jefaturas de Servicios:
a) Antigüedad.
b) Residencia en la provincia.
c) Antecedentes.
d) Títulos y trabajos.
e) Concepto ético-profesional basándose en los informes documentados que deberá proveer la entidad profesional que rija el manejo de la matrícula.
f) Entrevista personal
2. Concurso de Antecedentes y Proyecto de Gestión de profesionales escalafonados para la cobertura de funciones de Jefatura de Departamento y Dirección Asociada:
a) Antigüedad.
b) Residencia en la provincia.
c) Antecedentes.
d) Títulos y trabajos.
e) Concepto ético-profesional basándose en los informes documentados que deberá proveer la entidad profesional que rija el manejo de la matrícula.
f) Entrevista personal
g) Oposición oral y escrita del Proyecto de Gestión para el cargo que concursare.
3. El Jurado aplicará las siguientes bases, en el orden en que se enumeran, para la calificación de los postulantes que se presenten a concurso, en todos los casos los antecedentes deberán referirse a la profesión y a la especialidad en concurso:
3.1- Antigüedad:
a) Ejercicio profesional: medio (0.5) punto por año hasta un máximo de veinte (20) puntos.
b) Como profesional concurrente al servicio que se concursa: medio (0.5) punto por año hasta un máximo de diez (10) puntos. La concurrencia debe ser avalada por el Jefe de Servicio y por el Director del Hospital correspondiente.
c) Por residencia completa o internado rotatorio tres (3) puntos por año, y por Jefatura de Residencia cuatro (4) puntos, cuando sea realizada en la especialidad que se concursa.
d) Por residir en la provincia, con ejercicio profesional: cero con veinticinco (0.25) puntos por año, un máximo de seis (6) puntos.
3.2- Trabajos:
a) Por uno o más trabajos de parte o monografías presentados en sociedades o entidades científicas profesionales de prestigio reconocido o publicados en revistas científicas argentinas o extranjeras: un (1) punto por cada uno, debiendo ser los mismos certificados por la sociedad o entidad donde fueron presentados.
b) Por trabajos originales de investigación presentados en eventos nacionales o internacionales, certificados previamente por el organismo pertinente: un (1) punto por cada uno. Si dichos trabajos son premiados acumularán dos (2) puntos más.
c) Las acreditaciones contempladas en los incisos a) y b) no podrán sumar más de seis (6) puntos.
3.3- Cursos de la especialidad que se concurse.
Organizado por entidades oficiales que incluyan la exigencia de evaluación final:
a) Por asistencia a cursos de corta duración (entre veinte y cincuenta horas): medio (0.5) punto por año.
b) Por asistencia a cursos de cincuenta (50) a doscientas (200) horas: dos (2) puntos por curso.
c) Por asistencia a cursos de más de doscientas (+200) horas: ocho (8) puntos por curso.
d) Por el dictado de estos cursos, habiendo participado en no menos del veinticinco por ciento (25%) de las horas totales del mismo y actuado en la evaluación final: un (1) punto si pertenece al inciso a), dos (2) puntos si pertenece al inciso b) y cuatro (4) puntos si pertenece al inciso c).
e) Pasantías. Concurrencia por rotación programada: medio (0.5) puntos por mes.
3.4- Títulos:
a) Por título de las especialidades que se concursa, otorgado por Universidad Nacional o por entidad profesional nacional que rige la especialidad: seis (6) puntos.
b) Por título superior de Doctorado en especialidad de concurso: cuatro (4) puntos.
3.5- Por función jerárquica ganada por concurso: dos (2) puntos si la ha ejercido en un término igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del periodo concursado.
4- En caso de paridad de puntajes entre los concursantes, el Jurado deberá disponer la realización de una prueba de suficiencia sobre la especialidad en concurso y de acuerdo a la índole del cargo o función concursada, conforme lo determine la reglamentación respectiva.
4.1- A los efectos de la realización de prueba de suficiencia, el Jurado deberá citar mediante telegrama colacionado a los concursantes en dicha situación, con una antelación no menor de diez (10) días hábiles.
4.2- Para la determinación del tema motivo de concurso, cada integrante del Jurado inmediatamente antes de la prueba de suficiencia, deberá proponer cinco (5) temas concretos sobre la especialidad del concurso.
4.3- De la totalidad de temas resultantes se seleccionará uno (1) por sorteo, sobre el cual deberán exponer los concursantes durante un plazo máximo de quince (15) minutos cada uno. El tema será comunicado a cada concursante en el momento de ingresar a rendir la prueba de suficiencia.
4.4- El Jurado deberá arbitrar los medios que permitan la igualdad de condiciones a todos los participantes. Como consecuencia de la prueba de suficiencia; el Jurado determinará el orden de prelación resultante que será comunicado simultáneamente con los resultados de la totalidad del concurso.
ARTICULO 21º: El Ministro de Salud remitirá a cada uno de los miembros del Jurado la Estructura Orgánica Funcional vigente de los Hospitales, comprendidos en el concurso, anexando las Misiones, Funciones y Organigrama.
ARTICULO 22º: De acuerdo al Artículo 8.5 del presente reglamento, en el caso de que el Ministro de Salud considere necesario para el concurso el desarrollo de una temática particular relacionada a Gestión, cada uno de los miembros del Jurado propondrá un aspecto de la temática, en un sobre cerrado y con una anticipación de setenta y dos (72) horas como mínimo respecto a la fecha de realización de la entrevista. Mediante sorteo fiscalizado por profesionales de la salud asignado por el Ministro, que se realizará ante los postulantes (o representantes legales presentes y veedores si los hubiere), se seleccionará uno (1) de los aspectos de la temática para cargo objeto del concurso.
ARTICULO 23º: El Consejo de Preselección remitirá a los miembros del Jurado los Currículum Vitae y demás documentación de los postulantes habilitados, y reservará los incidentes de impugnación. Dentro de los veinte (20) días corridos, el Jurado deberá realizar la evaluación de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V del presente reglamento. El plazo establecido en el presente artículo podrá prorrogarse, el que deberá ser formulado por escrito y elevado al Ministro de Salud.
La modificación deberá ser notificada fehacientemente a los postulantes.
ARTICULO 24º: Concluida la evaluación, el Jurado elaborará un Dictamen escrito, el que contendrá necesariamente los siguientes elementos:
a) Nómina de los miembros del Jurado examinador.
b) Nómina de los postulantes.
c) Fundamentación: deberán realizar un análisis circunstanciado de los ítems detallados en el Artículo 20º del presente reglamento y consignar las razones que llevaron al Jurado a adoptar una resolución.
d) Orden de mérito de los postulantes para el cargo objeto del concurso.
e) Debida justificación de las excusaciones al orden de mérito, si las hubiere.
ARTICULO 25º: Con posterioridad a la evaluación y luego de establecer el orden de mérito, o de determinar que ninguno de los postulantes meritó para el cargo concursado, el Jurado podrá recomendar la asignación del postulante, de una categoría superior o inferior a la del cargo concursado.
ARTICULO 26º: Producidos los dictámenes del Jurado, el Ministro de Salud cursará notificación de los mismos en forma fehaciente a los postulantes dentro de los tres (3) días hábiles de recibidos.
Cumplido lo anterior, se incorporarán al expediente por el que se tramita el concurso las constancias de dicha notificación.
ARTICULO 27º: Los postulantes podrán impugnar el trámite del concurso y/o el dictamen del Jurado dentro de los diez (10) días hábiles de la respectiva notificación. El dictamen sólo será impugnable por defectos de formas o procedimientos, como así también, por manifiesta arbitrariedad. La introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar trámite a la impugnación.
ARTICULO 28º: La impugnación será interpuesta ante el Consejo de Preselección, quien la incorporará a las actuaciones del concurso, dejará constancia de la fecha de recepción y resolverá sobre su procedencia.
ARTICULO 29º: La disposición que desestime el trámite de impugnación será recurrible ante el Ministro de Salud. El plazo para interponer estos recursos será de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de cada acto.
ARTICULO 30º: Si la impugnación fuese admitida en cualquiera de las instancias, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Se notificará a los restantes concursantes que se ha deducido impugnación, y se le concederá un plazo de tres (3) días hábiles para tomar vista del expediente. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la vista, podrán alegar el derecho que hace a su parte.
2. Vencidos los plazos a que se hace referencia en el inciso anterior, si la impugnación versare sobre defectos de forma o procedimiento en la evaluación o se basare en la manifiesta arbitrariedad del dictamen, se correrá el traslado de la presentación por el término de cinco (5) días hábiles al Jurado del Concurso para que, dentro de dicho plazo ratifique, amplíe o modifique su dictamen original. Concluido el mismo se remitirán las actuaciones al Ministro de Salud quien dará vista de aquellas a los interesados dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibidas.
3. En caso que la impugnación versare sobre cuestiones relacionadas al trámite del concurso, vencido el plazo al que hace referencia el inciso 1 del presente artículo, se procederá conforme a lo que estipula en el Artículo 32º.
ARTICULO 31º: Si no se hubiesen deducido impugnaciones o no se hubiere dado curso a las impugnaciones deducidas y con carácter previo a la remisión de las actuaciones, el Ministro podrá pedir que se aclare los términos del dictamen, debiendo el Jurado expedirse en el término de tres (3) días hábiles.
ARTICULO 32º: Vencido el plazo sin que se hubieren deducido impugnaciones o concluido el trámite previsto en el Artículo 27º a 30º o el previsto en el artículo anterior, el Consejo de Preselección remitirá las actuaciones al Ministro de Salud.
ARTICULO 33º: Recibidas las actuaciones por el Consejo de Preselección y sobre la base del o de los dictámenes producidos, de las impugnaciones deducidas y la proposición del Jurado, el Ministro de Salud deberá:
a) Designar al postulante propuesto, o
b) Declarar desierto el concurso, o
c) Declarar nulo el concurso.
CAPITULO VI: DE LAS DESIGNACIONES
ARTICULO 34º: La designación de un cargo de gestión recaerá siempre sobre el candidato de mayor mérito para el cargo concursado en función a los dictámenes emitidos por el Jurado. La designación se realizará en la categoría y dedicación, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles previa resolución de las apelaciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en casos excepcionales, a propuesta del Jurado, el Ministro podrá, por motivos de interés institucional, reconocer el orden de mérito establecido por el Jurado del Concurso y designar al postulante en una categoría superior al concurso, siempre que mediare una recomendación del Jurado en los términos del Artículo 25º. La decisión deberá ser debidamente fundada.
ARTICULO 35º: Las designaciones de los profesionales al cargo obliga a éstos a desempeñarse en las actividades y en el área en que fueran designados.
El régimen de bonificación de función, agrupadas en clases, será percibido mientras el agente permanezca en dicha función, y será reglamentado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 36º: El profesional deberá hacerse cargo de sus funciones dentro de los cinco (5) días posteriores a su designación, salvo invocación de un impedimento inexistente al momento de su inscripción que fuera admitida por el Ministro. Vencido el plazo o la prórroga para hacerse cargo, caducará la designación y el aspirante quedará inhabilitado para presentarse a concurso o para ejercer funciones de gestión por un término de dos (2) años.
ARTICULO 37º: Durante el periodo de un (1) año el Ministro deberá usar el dictamen del Jurado para asignar en el mismo cargo concursado que pudiera haber quedado vacante. En caso de vacancia temporal, la designación se hará de carácter interino. Dicho procedimiento se cumplirá hasta agotar la lista de candidatos que reúnan las condiciones y respetando el orden de mérito. El plazo previsto en este Artículo podrá ser ampliado por el Ministro un (1) año más.
CAPITULO VII: DE LA DESIGNACIÓN DEL JURADO
ARTICULO 38º: Para cada concurso, el Ministro de Salud determinará la integración de los Jurados teniendo en cuenta las características del concurso que se trate.
ARTICULO 39º: El Jurado del Concurso se integrará por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes; todos ellos con voz y voto.
a) Un (1) representante de la profesión o especialidad de concurso, designado por la entidad profesional a cuyo cargo se halle el manejo de la matrícula, que ejercerá la presidencia con voz y voto. Cuando la carrera careciera de Colegio creado por Ley o Gremio reconocido, se convocará a Universidades Nacionales con sede en la provincia de Santa Cruz, quienes asignarán los representantes pertinentes en relación al cargo a concursar.
b) Dos (2) miembros de reconocida trayectoria académica y/o profesional.
ARTICULO 40º: Los miembros de los Jurados podrán excusarse y ser recusados dentro de los dos (2) días hábiles de haber sido hecha su designación, por escrito fundado ante el Ministro de Salud, excepto que se fundamente en hechos nuevos posteriores a la misma.
ARTICULO 41º: Si se constaren vicios del procedimiento, lo consignarán en un informe, en el que deberán presentar dentro de las veinticuatro (24) horas de concluida la evaluación, y que no podrá contener referencias al dictamen del Jurado. Dicho informe se agregará a las actuaciones.
CAPITULO VIII DE LAS RECUSACIONES Y EXCUSACIONES DE LOS MIEMBROS DEL JURADO
ARTICULO 42º: El postulante podrá interponer recusación contra los miembros del Jurado en un plazo perentorio e improrrogable de dos (2) días hábiles de efectuada la inscripción, la que deberá ser resuelta dentro de los tres (3) días hábiles de recepcionada. Serán causales de recusación:
a) Las previstas por el Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia.
b) Ser postulante impugnado en un concurso mientras la impugnación no haya sido resuelta.
c) Tener pendiente un juicio laboral.
d) Haber sido jurado de un concurso anulados por vicios de procedimientos graves atribuibles a él, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de recusación.
e) El parentesco consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre miembros del Jurado y algunos de los postulantes.
f) Tener algunos de los jurados una relación de dependencia jerárquica económica o intelectual con algunos de los postulantes y recíprocamente.
g) Tener pleito pendiente con el aspirante.
h) Ser acreedor, deudor o fiador de algunos de los aspirantes.
i) No cumplimentar las previsiones establecidas en los Incisos a y b del Artículo 39 del presente reglamento.
ARTICULO 43º: La recusación deberá interponerse ante el Consejo de Preselección consignándose afirmaciones concretas y objetivas. Serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinarias aquellas que se funden en hechos notoriamente falsos o infundados.
ARTICULO 44º: El Consejo de Preselección resolverá si deben ser substanciadas o si deben rechazarse sin más trámites; la decisión será recurrible dentro de los tres (3) días hábiles de notificada ante el mismo.
ARTICULO 45º: De la recusación a la que se le hubiere dado trámite, se correrá traslado al/los miembro/s recusado/s del Jurado del Concurso quienes podrán expedirse a ese respecto y ofrecer la prueba que haga a su derecho. Con la recusación se formará expediente por separado y se remitirá al Ministro de Salud.
ARTICULO 46º: Concluido el periodo de prueba para ambas partes (recusado y recusante), el Ministro de Salud resolverá la recusación dentro de los tres (3) días hábiles a partir de la recepción de las actuaciones en su despacho.
ARTICULO 47º: Los miembros del Jurado deberán excusarse dentro de los tres (3) días hábiles de haber tomado conocimiento de la nómina de postulantes habilitados a participar del concurso, por las causales de recusación que establece el Artículo 42º del presente reglamento.

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