RESOLUCION 1506/2013
MINISTERIO DE SALUD


 
Consentimiento informado del o la interesado/a, previo a la práctica de ligadura tubaria o vasectomía. Deja sin efecto resolución 2492/00.
Del: 25/06/2013; Boletín Oficial: 29/01/2015

Visto el expediente 4092-M-12-77770, y en virtud de la necesidad de procurar que el acceso a la anticoncepción quirúrgica "ligadura de trom pas o vasectomía" sean realizados sin obstáculo alguno que comprometa el ejercicio de derechos humanos fundamentales de las personas interesadas en las prácticas; y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la salud, como valor humano fundamental, goza de expreso reconocimiento constitucional y comprende la tutela y promoción de la salud sexual y reproductiva.
Que habiendo sido sancionada la Ley Nacional N° 26.130, que regula la práctica de ligadura tubaria y vasectomía, resulta necesario proteger acabadamente la autonomía que debe preceder a todo ejercicio de derechos fundamentales y actuar en consonancia con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, (Art. 75 inc. 22 Constitución Nacional).
Que es responsabilidad del Estado, en su función de promotor y garante de la protección de la salud, eliminar obstáculos al ejercicio de derechos sexuales y reproductivos, los cuales se encuentran en la esfera de los derechos personalísimos de mujeres y varones.
Que resulta de fundamental importancia eliminar todo tratamiento desigual que reciben varones y mujeres, al solicitar la práctica de vasectomía o ligadura tubaria, según el lugar donde residan, posean seguridad social, algún seguro privado de salud o no posean cobertura y se atiendan en el subsector público.
Que en ningún caso la ley exige los informes médico, psicológico y social, ni expediente hospitalario con las firmas de responsables de consultorios de salud sexual y reproductiva, jefe de servicio, asesor letrado y director de hospital, que actualmente son práctica habitual en algunos hospitales públicos, por lo que no son requisitos legales.
Que es suficiente para mayores presentar un pedido formal y consentimiento informado y que las personas interesadas en acceder a la anticoncepción quirúrgica reciban información científicamente fundada y consejería previa, a fin de poder tomar una decisión bien informada (Arts. 10° inc. h) y 16° CEDAW).
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 8385 y normativas complementarias y la conformidad de la Subsecretaría de Gestión de Salud.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°- Establecer que conforme lo establecido por la Ley Nacional N° 26.130 y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, sólo deberá exigirse a mayores capaces el consentimiento informado del o la interesado/a, previo a la práctica de ligadura tubaria o vasectomía que se realicen en los efectores públicos de la provincia, a fin de garantizar el derecho personalísimo a la salud, a decidir sobre el propio cuerpo y la autonomía personal de cada ciudadano.
Art. 2°- Establecer que sólo se deberá requerir en efectores autorización judicial, en los casos de personas declaradas incapaces en sede judicial.
Art. 3°- Considerar el consentimiento informado al proceso cumplido por el/la profesional de salud interviniente, en forma individual, o por un equipo interdisciplinario, quienes deban informar en términos comprensibles y brindar consejería sobre:
a.- Alternativas de utilización de otros métodos anticonceptivos no quirúrgicos.
b.- Características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de efectividad, reversión, sus ventajas, riesgos y consecuencias.
Debe dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado dicha información, debidamente conformada por la persona solicitante.
Art. 4°- Incorporar al Registro Provincial de Anticoncepción Quirúrgica, todas las solicitudes de ligadura tubaria y vasectomía presentadas en los efectores públicos y en la Obra Social de Empleados Públicos - O.S.E.P., y de la consecución de su trámite. Al efecto, los hospitales de la red pública provincial y la OSEP deberán remitir mensualmente al Programa Provincial de Salud Reproductiva la información pertinente, guardando los debidos recaudos de confidencialidad (recepción mediante instrumento firmado y sellado).
Art. 5°- Establecer que mientras las personas interesadas se encuentren integrando una lista de espera quirúrgica, el efector deberá garantizar una cobertura anticonceptiva adecuada a cada caso en tratamiento.
Art. 6°- Forman parte de la presente Resolución el modelo sugerido de consentimiento informado, individualizado como Anexo I, Planilla Cronológica Anual de ligadura tubería y vasectomía, como Anexos II y III respectivamente y Circuito de Atención, como Anexo IV.
Art. 7°- Dejar sin efecto la Resolución N° 2492/00 y toda otra norma que se oponga a la presente resolución.
Art. 8°- La presente resolución deberá ser fehacientemente notificada en un plazo no mayor a tres (3) meses de encontrarse firme la misma, a todo el personal de salud que atienda la incumbencia, que se desempeña en efectores públicos y en la Obra Social de Empleados Públicos - O.S.E.P., así como al personal ingresante, cualquiera vea su modalidad de relación laboral o contractual.
Art. 9°- Todo profesional de la salud o personal auxiliar podrá ejercer objeción de conciencia sin consecuencia laboral alguna por las prácticas previstas por la Ley N° 26.130, Art. 6° y Ley N° 7456, Art. 5°.
Art. 10°- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Carlos Washington Díaz

ANEXO I
Anticoncepción Quirúrgica:
Consentimiento Informado
A la Dirección del Hospital
____________________
Dr/a. ________________
S________ / D_________
Me dirijo a Ud. a fin de presentar la siguiente petición; a los efectos declaro:
Quien suscribe ______________
Fecha de nacimiento __________
Documento tipo y N° __________ con domicilio real en: Calle _____________ N° ______Piso _________ Dpto. ________
Distrito ____________________
Departamento _______________
Provincia ___________________
Estudios Cursados: __________
Obra Social: ________________
Solicito el procedimiento de anticoncepción quirúrgica:
Ligadura de trompas •
Vasectomía •
Declaro haber sido informada/o por: _______________________
Declaro conocer la Ley Nacional N° 26.130
A los fines referidos declaro expresamente:
1- Tengo conocimiento de la existencia de otros métodos anticonceptivos, temporales o provisorios que me han sido informados previamente, en los cuales el retorno de la fertilidad se logra a corto plazo.
2- Mi solicitud se motiva en la dificultad o impedimento para la utilización de dichos métodos anticonceptivos, por razones de contraindicaciones, aceptabilidad, adherencia, efectividad, efectos secundarios y/o modo de uso; como así también en motivaciones surgidas de variables de índole psicosocial.
3- El procedimiento requerido es quirúrgico y existen distintas técnicas de oclusión y vías de abordaje.
4- Acepto someterme a los exámenes previos que el equipo profesional solicite antes del procedimiento, que me han sido informados.
5- Tengo conocimiento que dicha intervención quirúrgica implica los riesgos naturales de toda operación (complicaciones intra y/o postoperatorias), que me han sido explicitadas.
6- Tengo ya conocimiento que si la intervención quirúrgica tiene éxito, la posibilidad de que pueda concebir otros hijos sólo será a través de técnicas complejas, en centros altamente especializados y con relativa posibilidad de éxito, dependiendo del tiempo transcurrido desde la oclusión, de la técnica empleada, de mi fertilidad y de mi salud personal. Tengo presente que la reconstrucción anatómica por sí cola no garantiza el éxito y que el Ministerio de Salud de Mendoza no está obligado, bajo ningún concepto, a realizarme una recanalización, ni a brindarme o servicios de fertilidad asistida.
7- Esta petición es el resultado de una reflexión prolongada y que renuncio a formular reclamo alguno, para el caso de resultar irreversible la posibilidad de concebir otros hijos.
8- He solicitado someterme a la intervención quirúrgica por mi propia voluntad, sin coacción ni alicientes, y se que puedo cambiar de opinión en cualquier momento, y decidir no someterme al procedimiento hasta el instante antes de ser llevado a cabo.
9- Tengo informado que la recanalización espontánea se produce en algunos casos según consta en la literatura médica. Que la tasa de falla operable es 0,1 a 0,5 embarazos en 100 usuarios en el primer año, según el procedimiento quirúrgico practicado.
10- El médico actuante ofrecerá la vía de abordaje y tipo de técnica para realizar la oclusión, dependiendo del centro prestador del servicio y su capacidad de resolución.
11- El anestesista evaluará, para cada caso en particular, el protocolo anestésico correspondiente.
12- El/la profesional __________ me ha acompañado en la consejería para tomar una decisión informada.
13- En prueba de conformidad con lo expuesto, suscribo el presente documento en Mendoza, a los ___ días del mes de ____ de ________.
Nombre y Apellido _________ _______________________
DNI N° __________________
Firma ___________________
Nombre y Apellido Testigo ____________________
Documento ______________
Firma _________________


ANEXO IV
CIRCUITO DE ATENCIÓN DE LIGADURA TUBARIA - VASECTOMÍA
1. Autorización para la anticoncepción quirúrgica:
Sólo es necesario para las personas mayores y capaces realizar el pedido formal y presentar su "Consentimiento Informado" al momento de la intervención quirúrgica, el cual deberá incluirse en la Historia Clínica del Hospital.
Se sugiere acreditar la identidad y edad (18 años o más).
Se deberá requerir autorización judicial, en los casos de personas declaradas incapaces en sede judicial.
2. Espacios de consejería en Salud Sexual y Reproductiva (SSySR)-.
A- En el primer nivel de atención de la APS.
Para la toma de una decisión informada, las personas interesadas recibirán información y asesoramiento, basado en un lenguaje sencillo, preciso y ajustado a su capacidad de comprensión. Los contenidos incluirán canasta de métodos anticonceptivos e información sobre mecanismo de acción, efectividad, modo de uso, reversibilidad, protección sobre infecciones de transmisión sexual, efectos secundarios y reacciones adversas.
B- A nivel hospitalario o donde se realice la práctica:
Las personas interesadas accederán por consultorios externos a los servicios existentes referidos a la atención de Salud Sexual y Reproductiva.
Si son derivadas/os del primer nivel de atención y han recibido la consejería presentarán el formulario (Pedido formal y "ConsentimientoInformado") para el inicio del trámite quirúrgico.
Si consultan sin consejería la recibirán dentro del mismo Hospital según se describió.
3. Consentimiento informado Se sugiere utilizar el modelo preimpreso, para asegurar haber informado los principales pasajes para la toma de decisión. No es excluyente el formato impreso sugerido para realizar la práctica.
Podrá ser completado y solicitado por profesional de salud.
Se entregarán 2 (dos) juegos de "Pedido formal - Consentimiento Informado", que podrá ser completado en el momento o en un segundo encuentro respetando lanecesidad del proceso en la toma de decisiones. Una copia se incorporará en la Historia Clínica del Hospital, y otra permanecerá en poder del o la solicitante, que podrá ser presentada al momento de la cirugía si no se diera con la primera copia.
4. Registros del consultorio de SS y SR en el Hospital: Cada hospital deberá contar con un archivo de la documentación que acredite las solicitudes de anticoncepción quirúrgica, confeccionar una lista de espera, registrar las ligaduras tubarias y/o vasectomías e informar mensualmente al Programa de Salud Reproductiva las estadísticas y dificultades presentadas.
a- Lista de Espera:
Generada a partir de sumatoria de la recepción de los pedidos formales y "Consentimientos Informados" hasta la realización de la práctica.
b- Tiempo de Espera:
Generado a partir del momento de la recepción de los pedidos formales y "Consentimientos Informados" hasta la realización de la práctica.
b- Tiempo de Espera:
Generado a partir del momento de la recepción de los pedidos formales y "Consentimientos Informados" hasta la realización de la práctica.
b Ligaduras Tubarias y Vasectomías:
Se registrarán en la "Planilla Cronológica Anual de Anticoncepción Quirúrgica", la cual será remitida al Registro Provincial de AQ con base en el PPSR.
5. Turno Quirúrgico:
Los profesionales de los consultorios da SS y SR a partir de la "Lista de Espera" convocarán y acompañarán a las personas para gestionar los estudios prequirúrgicos y obtención del turno quirúrgico.
6. Situaciones particulares:
a- Solicitud de AQ de mujeres no gestantes y de varones.
Deberá cumplir con:
Pedido formal y presentación del "Consentimiento Informado" que se incorporará a la Historia Clínica (HC) del Hospital (previa o nueva) donde cuenten los antecedentes clínicos. Esta se actualiza o conforma concomitante a la internación.
b- Solicitud de AQ durante la gestación:
I- La petición de LT no es indicación de cesárea. Se sugiere completar y recepcionar el "Pedido Formal - Consentimiento Informado" por si culmina el embarazo en cesárea de urgencia.
II- "Indicación Cesárea", deberá presentar el "Pedido Formal - Consentimiento Informado" que incorporará a la H.C.
III- "Cesárea de Urgencia" se ofrecerá la posibilidad de la ligadura tubaria como oportunidad quirúrgica, se dejará constancia en la HC de guardia junto con los antecedentes clínicos y se agregará el "Pedido Formal - Consentimiento Informado".
7. Informe Periódico:
El PPSR elevará periódicamente a las Direcciones de los Hospitales los consolidados y observaciones de procesos y resultados.

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