DISPOSICIÓN 2820/2015
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.)


 
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Miel VANIMAR”, RNE 04003703, RNPA 0409698. Elaborado y Envasado por Humberto Velázquez.
Del: 14/04/2015; Boletín Oficial 20/04/2015.

VISTO el expediente N° 1-47-2110-7477-14-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la provincia de Santa Fe (ASSAI) informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) que se ha detectado la comercialización del producto “Miel, marca VANIMAR”, RNE 04003703, RNPA 0409698, elaborado y envasado por Humberto Velázquez con domicilio en Suipacha N° 978, origen Freyre - provincia de Córdoba que no se encuentra inscripto en la provincia de Córdoba.
Que dicho organismo manifiesta que por medio del Acta de Toma de Muestra N° 08/14, tomó muestra en la localidad de Ramona, provincia de Santa Fe, del producto citado, refiriendo que conforme el dígito N° 04 indicado en el RNE, correspondería a la jurisdicción de la provincia de Córdoba.
Que en consecuencia manifiesta la ASSAI que consultó con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba, informando que el RNE referido en el rótulo no existe en sus registros.
Que por otro lado agrega la mencionada agencia que el Protocolo de Análisis N° 13281 de esa ASSAI concluye que el producto alimenticio no cumple con la legislación alimentaria vigente.
Que en consecuencia la referida agencia ordenó el decomiso y la prohibición de la comercialización en el territorio de la provincia de Santa Fe del producto referido en el primer párrafo de este dictamen, según consta en la Orden N° 167/14.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.
Que por ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:

Artículo 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Miel VANIMAR”, RNE 04003703, RNPA 0409698. Elaborado y Envasado por Humberto Velázquez. Suipacha 978, FREYRE (Cba). Industria Argentina, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2°.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese.
Rogelio López.


Copyright © BIREME  Contáctenos