VISTO el Expediente N° 1-47-1110-000071-15-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa mediante Nota N° 1502/183 que por O.I. N° 2014/1649-DVS-607 efectuada en el marco de Control de Mercado, en sede del establecimiento Perfumería Rulo’s de Ferrari María de las Victorias, sita en la calle Juramento N° 1581 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizó un relevamiento de los productos cosméticos existentes en el local, retirándose en carácter de muestra el producto Elizabeth Ca - Brillo para labios - 7 ml - M.A. y A.S. RESOL. 155/98, Industria Argentina; sin datos de número de legajo del establecimiento elaborador, del responsable de la comercialización y de la codificación de lote y vencimiento.
Que con el objetivo de verificar si el producto detallado se encuentra inscripto ante esta ANMAT, la DVS realizó la consulta en la base de datos de Admisión Automática de Productos Cosméticos de esta Administración Nacional, no hallando antecedentes de inscripción del producto en cuestión.
Que sin embargo la DVS advierte la existencia de otros productos inscriptos bajo la marca “Elizabeth Ca.”, a nombre de la titular María del Carmen Hernández.
Que en consecuencia se realizó una inspección de fiscalización según OI N° 2014/2375-DVS-1043 en el domicilio sito en la calle Diego Pombo 5584, de la Localidad de Villa Libertad, Pdo. General San Martín, Prov. de Buenos Aires, de la Sra. María del Carmen Hernández, quien afirmó que si bien es titular de inscripción de la mencionada marca, nunca inscribió, fabricó ni comercializó el producto brillo para labios, manifestando que el producto no es propio ni original de su titularidad.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto ilegítimo, dado que carece de inscripción ante la Autoridad Sanitaria Nacional, no cuenta con la codificación de lote y vencimiento, se desconoce quién es el elaborador y si fue formulado con ingredientes y bajo concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere la prohibición preventiva de comercialización y uso del producto en cuestión.
Que dicha medida se sugiere en virtud que el precitado producto estaría infringiendo lo establecido por los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98.
Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8° inc. ñ) y 10°, inc. q) del Decreto N° 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
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