DECRETO 2835/2014
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Secretaría para el Abordaje Integral de las Adicciones.
Del: 22/09/2014; Boletín Oficial 26/09/2014.

VISTO la necesidad de contar con un Órgano específico responsable de implementar y coordinar las acciones tendientes a la ejecución de políticas relativas al abordaje integral de las adicciones; y,
CONSIDERANDO:
Que con tal propósito se estima conveniente crear la Secretaría para el Abordaje Integral de las Adicciones, en el ámbito del Ministerio de Derechos Humanos;
Que dicha Secretaría tendrá como objetivo asegurar la presencia del Estado en todos los sectores sociales, garantizando el funcionamiento de redes preventivo-asistenciales integrales, articuladas e interjurisdiccionales;
Que además, deberá desarrollar acciones tendientes a la prevención y el abordaje de las adicciones, con el objeto de amparar e integrar a las personas afectadas, a partir de la consideración de las mismas como sujetos de derechos;
Que dichas funciones se desarrollarán con la interacción permanente del Ministerio de Salud Pública, a quién compete lo relativo a la salud físico mental de las personas con adicciones;
Por ello, en marco de las facultades establecidas en el artículo 140 y 144 de la Constitución Provincial y artículos 1, 34 y concordantes de la Ley Nº 7.694;
El Gobernador de la provincia de Salta
decreta:

Artículo 1°.- Créase la Secretaría para el Abordaje Integral de las Adicciones, en el ámbito del Ministerio de Derechos Humanos.
Art. 2°.- Instrúyese a los Ministros de Salud Pública y Derechos Humanos a determinar el personal dependiente del Ministerio de Salud Pública que en carácter de comisión de servicios se desempeñará en la Secretaría para el Abordaje Integral de las Adicciones, quiénes mantendrán sus asignaciones y encuadre escalafonario vigente.
Art. 3°.- Facúltase al Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud Pública, Ministra de Derechos Humanos, Ministro de Economía, .Infraestructura y Servicios Públicos y el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Urtubey; Villa Nougués; Cansino; Parodi; Simón Padrós.


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