DECRETO 2523/2014
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Convenio entre la Provincia de Salta, CONIN y la Fundación Nutrir Salta.
Del: 25/08/2014; Boletín Oficial 29/08/2014.

VISTO el Convenio suscripto por la Provincia de Salta, la Fundación Cooperadora de la Nutrición Infantil (CONIN) y la Fundación Nutrir Salta, y
CONSIDERANDO:
Que es Política de Salud del Gobierno de la Provincia de Salta la prevención de enfermedades relacionadas con la malnutrición, a fin de evitar la morbimortalidad;
Que el mencionado Convenio Marco tiene por objeto establecer entre la Provincia de Salta, CONIN y Nutrir Salta, redes de atención integral para la población sana, en riesgo y/o con problemas de malnutrición, para efectivizar los proyectos y programas elaborados por el Ministerio de Salud Pública, los cuales se encuentran en ejecución desde el año 2011;
Que a fin de cumplir con el objeto del Convenio Marco las partes firmantes formalizaran Acuerdos Específicos de Colaboración, en los que se determinará las actividades de los proyectos o programas y la participación y aporte que cada una de las partes tendrá en el cumplimiento de los mismos;
Que los organismos competentes tomaron la intervención previa que les corresponde;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia
decreta:

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre la Provincia de Salta, representada por el suscripto Gobernador, la Fundación Cooperadora de la Nutrición Infantil (CONIN), representada por su Presidente, señor Abel Albino y la Fundación Nutrir Salta, representada por su Presidente, señora María Teresa Cornejo Torino, el que como anexo forma parte del presente.
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Urtubey; Villa Nougués; Simón Padrós.

ANEXO
CONVENIO MARCO DE COLABORACION CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA FUNDACION CONIN y NUTRIR SALTA
Entre LA PROVINCIA DE SALTA, representada en este acto por el Sr. Gobernador Dr. JUAN MANUEL URTUBEY, EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE SALTA, representado en este acto por el Sr. Ministro Dr. OSCAR VILLA NOUGUES, en adelante "EL GOBIERNO", con domicilio en Avda. de Los Incas s/n° Centro Cívico Grand Bourg de la ciudad de Salta, por una parte y por la otra LA FUNDACIÓN COOPERADORA DE LA NUTRICIÓN INFANTIL, representada en este acto por su presidente el Sr. ABEL ALBINO, L.E Nº 8.099.606, en adelante "CONIN", con domicilio en calle 25 de Mayo 850, Ciudad de Mendoza, y LA FUNDACION NUTRIR SALTA, representada por su Presidente Sra. MARIA TERESA CORNEJO TORINO, DNI Nº 6.133.381, lo cual acredita mediante copia autenticada del Acta Nº 3 de designación de autoridades de fecha 27/08/12, en adelante "NUTRIR SALTA", con domicilio en calle Juan Leguizamón Nº 457, piso 3, dpto. "A" de la Ciudad de Salta, en consideración a:
Que es Política de Salud del Gobierno de la Provincia de Salta la prevención de enfermedades relacionadas con la malnutrición, a fin de evitar la morbimortalidad.-
Que es una de las competencias del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE SALTA entender en la promoción de las acciones preventivas, educativas, asistenciales, nutricionales y otras acciones concernientes al cuidado de la salud integral de la población y en el diagnóstico de enfermedades, en concurrencia con los sectores socialmente interesados.-
Que la malnutrición es un problema de salud pública que requiere educar a la población. La promoción de los hábitos alimentarios, requieren que se adopten medidas multisectoriales en las que participen diversos sectores del gobierno y organizaciones no gubernamentales o comunitarias, siendo su principal fin el de promover la salud.-
Que la FUNDACION CONIN fue fundada en al año 1993 con el objetivo principal de erradicar y prevenir la desnutrición infantil, realizando todas aquellas actividades que contribuyan, de un modo eficaz y duradero, al mejoramiento de la nutrición de los niños, así como proponer que éstos cuenten con un ambiente familiar propicio para el desarrollo digno de su condición de persona humana y su plena inserción social.
Que la FUNDACION NUTRIR SALTA, es una persona jurídica de carácter civil no lucrativo y de bien público, creada con el objeto de trabajar a favor de una nutrición infantil adecuada en la Provincia de Salta, generando los recursos humanos y materiales para tal fin y coordinando la aplicación de dichos recursos en acciones orientadas a este propósito.-
Que el GOBIERNO, CONIN y NUTRIR SALTA entienden conveniente la necesidad de establecer relaciones de colaboración para que mediante la conjunción de esfuerzos, cooperación y el consecuente intercambio de conocimientos, experiencias, enfoques, puedan fijarse mecanismos para alcanzar los objetivos establecidos en los proyectos elaborados por el Ministerio de Salud y que resultan comunes con los fines perseguidos por cada fundación.-
Por ello acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración:
Artículo 1°- OBJETO DEL CONVENIO:
1.- El presente convenio tiene por objeto establecer entre CONIN, NUTRJR SALTA y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA, a través del MINISTERJO DE SALUD y sus áreas con competencia, redes de atención integral para población sana, en riesgo y/o con problemas de mal nutrición, para efectivizar los proyectos y programas elaborados por el Ministerio de Salud Pública de Salta, los cuales se encuentran en ejecución desde el año 2011.--
1.2.- Para la consecución del objeto del presente Convenio de Colaboración, las partes formalizaran Acuerdos Específicos de Colaboración donde se definirán las actividades de cada uno de los proyectos o programas, debiendo indicarse la participación que cada una de las partes tendrá en el cumplimiento de los mismos.
Dichos Acuerdos Específicos serán parte integrante del Presente Convenio Marco de Colaboración.-
1.3.- La ejecución de las actividades derivadas de los Acuerdos Específicos de Colaboración quedarán bajo la supervisión y contralor de la Secretaría de Nutrición y Alimentación Saludable y de la Sub Secretaría de Recuperación Nutricional e Investigación Clínica de las Enfermedades Nutricionales.-
Artículo 2°- VIGENCIA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y por dos años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de partes por igual período.--
Artículo 3°- RESCISION ANTICIPADA: Las partes podrán rescindir el presente convenio en cualquier momento y sin expresión de causa, con la sola obligación de comunicar su decisión con una antelación de 3 meses, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización alguna.--
Artículo 4°- DOMICILIOS ESPECIALES. JURISDICCIÓN: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales del presente convenio, las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones que pudieran cursarse. En caso de conflictos que pudieran suscitarse en la ejecución del convenio o la interpretación de sus cláusulas, las partes se someten a la Jurisdicción del Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Salta ante cualquier contienda o reclamo.--
Como prueba de conformidad de las partes, previa lectura y ratificación, se firman 3(tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Salta a los días del mes de de 2014.--

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