VISTO la Resolución Nº 435/11 del Ministerio de Salud de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del visto se establece la implementación de un sistema de trazabilidad de medicamentos por parte de las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización de especialidades medicinales incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) que permitan asegurar en control y seguimiento de las mismas, desde la producción o importación del producto hasta su adquisición por parte del usuario o paciente.
Que mediante dicha normativa se estableció que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) es la autoridad de aplicación del sistema y responsable de la Base de Datos Central, en la que se registra la información respecto a los movimientos logísticos de los establecimientos habilitados.
Que el sistema mencionado consiste en la identificación individual y unívoca de cada unidad de las especialidades medicinales a ser comercializadas y permite efectuar el seguimiento de cada unidad a través de toda la cadena de comercialización de medicamentos (laboratorios, droguerías, operadores logísticos, farmacias, depósitos de medicamentos y botiquines).
Que la Disposición 3683/11 de la A.N.M.A.T., recoge en su texto normativo la Resolución Ministerial precitada y establece un esquema de implementación gradual del sistema e incorpora al mismo un listado prioritario de ingredientes farmacéuticos activos (I.F.A.S).
Que a través de las Disposiciones 1831/12 y 0247/13 del mismo organismo se estableció la continuidad del proceso por etapas y se incorporaron nuevas entidades químicas al listado de IFAS.
Que corresponde, en virtud de las actas acuerdos oportunamente suscriptas adherir a las disposiciones precitadas y establecer en la jurisdicción provincial la implementación paulatina del sistema.
Que la condición de insularidad de nuestra provincia y aerodependencia para la disposición de medicamentos requiere la revisión del proceso de intercambio de medicamentos entre farmacias, como idénticos eslabones de la cadena de comercialización en casos debidamente justificados.
Que tal excepción requiere de la intervención de la Dirección de Fiscalización Sanitaria.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 859 y el Decreto Provincial Nº 2403/12.
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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