LEY 3201
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Adhiere a ley 26485.
Sanción: 17/03/2011; Boletín Oficial: 28/04/2011

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
LEY

Artículo 1.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 26.485 por la cual se establece la Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Art. 2.- CRÉASE el Observatorio Provincial de la Violencia, destinado a desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Art. 3.- ASÍGNASE como parte del recurso para hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley, el proveniente del veinte por ciento (20%) de la recaudación total que en concepto de multas ingrese anualmente la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, más la afectación presupuestaria que corresponda del Presupuesto de la Subsecretaría de la Mujer de la Provincia.
Art. 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Ruben Contreras; Daniel Alberto Notaro


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