LEY 4804
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud.
Sanción: 19/10/2012; Promulgación: 01/11/2012; Boletín Oficial: 08/11/2012

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Todos aquellos establecimientos gastronómicos, tanto públicos como privados, no pueden ofrecer sal en cualquier tipo de presentación, que permita el uso indiscriminado o discrecional por parte del consumidor, excepto que éste lo requiera expresamente.
Art. 2º.- Los establecimientos determinados en el artículo 1º deben poner a disposición de los consumidores que así lo requieran, sal común y sal dietética de bajo contenido de sodio.
Se entiende por sal dietética con bajo contenido de sodio, las mezclas salinas que por su sabor sin aditivos aromatizantes son semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contienen una cantidad superior a ciento veinte miligramos de sodio por cien gramos de producto.
Art. 3º.- Todos aquellos establecimientos gastronómicos, tanto públicos como privados, que expendan comidas para ser consumidas en el lugar o para llevar, deben incorporar en las cartas de menú, en lugar visible y con letra legible, la leyenda: “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”.
Art. 4º.- Es autoridad de aplicación de la presente norma el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
Art. 5º.- La autoridad de aplicación, en un plazo de ciento ochenta (180) días desde la publicación de la presente, deberá proceder a su reglamentación, en la cual se establecerá el régimen de sanciones correspondientes en caso de incumplimientos.
Art. 6º.- Se invita a los diferentes municipios de la Provincia de Río Negro a adherir a la presente norma.
Art. 7º.- El Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación, suscribirá los convenios de implementación y colaboración con los municipios que adhieran a la presente ley, delegando en ellos la aplicación de las sanciones y la percepción de las multas en los casos que correspondiere.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese..


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