LEY 9623
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Protección Integral de los Derechos De los Adultos Mayores.
Sanción: 06/11/2014; Promulgación: 28/11/2014; Boletín Oficial: 06/02/2015

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Título 1 - Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover, preservar y proteger el desarrollo de los derechos de los Adultos Mayores de esta Provincia, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente, de aquellos reconocidos en la Constitución Provincial, Nacional y en los Tratados Internacionales.
Los derechos aquí reconocidos se sustentan en el Principio de Autonomía del Adulto Mayor, que nos obliga a considerar que todas las personas son por principio, y mientras no se demuestre lo contrario, capaces de tomar decisiones respecto a su propio proyecto de vida. Ese proyecto debe procurar desarrollarse dentro de la familia y la sociedad.
Art. 2°.- Sujetos. A los efectos de la presente ley, se considera:
Adulto Mayor: A toda persona que tenga cumplidos los sesenta (60) años de edad y que residan en forma permanente en el territorio de la Provincia, sin distinción de nacionalidad.
Adultos Mayores con Discapacidad: Conforme lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se consideran a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Adultos Mayores en Situación de Fragilidad: Situación de desequilibrio inestable entre componentes biomédicos y psicosociales, dependiente para varias funciones incluyendo las Actividades de la Vida Diaria (AVD), que aumenta el riesgo de institucionalización o muerte de la persona mayor, a medida que avanza la edad y las situaciones psicosociales se vuelven adversas en su vida y/o patrimonio.
Art. 3°.- Responsabilidad Gubernamental. Los Organismos del Estado Provincial tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta ley, en todo acto, decisión o medidas de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las Adultos Mayores.
Art. 4°.- Principios. La presente Ley promueve los principios rectores reconocidos por las Naciones Unidas para los Adultos Mayores, a saber: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.
Art. 5°.- Participación Comunitaria. La comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las personas sujetos de esta ley.
Art. 6°.- Responsabilidad Familiar. La familia es responsable en forma prioritaria, de asegurar a los Adultos Mayores de su grupo, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.
El Adulto Mayor tiene derecho a permanecer en ella en condiciones dignas de respeto y participación. El Estado Provincial deberá asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que las familias estén en condiciones de asumir adecuadamente el cuidado y apoyo en situaciones difíciles, esta responsabilidad.
Título II - Principios, Derechos y Garantías
Art. 7°.- La provincia de La Rioja reconoce y protege a todos los Adultos Mayores de ambos sexos, todos los derechos y garantías inherentes a su condición de personas y los que por su especificidad les corresponden, para su desarrollo integral, sin discriminación alguna, independientemente de la edad, raza, color, sexo, idioma, o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, discapacidad de cualquier tipo, minusvalía o desventaja, fragilidad y dependencia. El Estado Provincial adoptará todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier índole que correspondan, hasta el máximo de los recursos disponibles, para dar plena efectividad a tales derechos.
Art. 8°.- Los derechos y garantías de todos los Adultos Mayores consagrados en esta ley, son de carácter enunciativo. Se les reconocen, protegen y promueven por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana, aún cuando no se establezcan expresamente en esta ley.
Art. 9°.- Los Adultos Mayores gozarán de los siguientes derechos:
1.- Derecho a una Vida Digna: Los Adultos Mayores tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida. Para ello debe respetarse sus logros y bienes obtenidos como su presente y sus proyectos para el futuro.
2.- Derecho a la Integridad Física y Espiritual: Los Adultos Mayores tienen derecho a no ser sometidos a discriminación, abuso físico o económico, trato violento, humillante o intimidatorio. Tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica, económica y moral.
3.- Derecho a la Privacidad: Los Adultos Mayores tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar, a que se respete su espacio físico dentro del entorno familiar, sus horarios y costumbres, sus papeles y objetos personales.
4.- Derecho a una Familia: Los Adultos Mayores tienen derecho a permanecer en su hogar y preservar sus relaciones familiares y de amistad. En toda situación de institucionalización, los Organismos del Estado deberán garantizar a las personas mayores el vínculo y el contacto directo y permanente con aquéllos.
5.- Derecho a la Salud: Los Organismos del Estado deberán garantizar el acceso a servicios de salud, programas de asistencia integral, rehabilitación, e integración, programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia, campañas permanentes de difusión y promoción de sus derechos dirigidos a la comunidad, a través de los medios locales de comunicación, asistencia y cuidados especiales acordes a la necesidad específica. Los Adultos Mayores tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.
6.- Derecho a la Educación Permanente: Los Adultos Mayores tienen derecho a comenzar o continuar su educación en cualquiera de sus niveles. A participar de los cursos en los que estén interesados sin discriminación por su edad.
Los Organismos del Estado, la familia y la sociedad deberán asegurarles el pleno desarrollo de su proyecto de vida, hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna. Se entiende por proyecto de vida la continuación de una etapa más de la vida en donde hay experiencia, conocimiento, capacidad de aprendizaje y expectativa de futuro.
7.- Derecho a la Libertad: Los Adultos Mayores tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende: Tener sus propias ideas, creencias, o culto religioso, según el estado de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo, si es necesario, con la orientación de sus familiares o encargados de los mismos. Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y los diferentes organismos que los representan. No pueden ser privados de su libertad personal ilegal o arbitrariamente.
8- Derecho a la Recreación: Los Organismos del Estado con la activa participación de ONGs y de la sociedad deberán establecer programas que garanticen el derecho de todos los Adultos Mayores a la recreación, ocio y tiempo libre. Disfrutar del acceso a lugares o servicios de eventos culturales, tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos. Establecer medidas apropiadas para que tengan la oportunidad de desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no solamente en beneficio propio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.
Que puedan participar efectiva y plenamente en la vida política y pública, en igualdad de condiciones con las demás personas, incluyendo el derecho y la oportunidad de votar y ser votadas. La protección del derecho de las personas de edad al voto secreto en las elecciones y plebiscitos.
9.- Derecho a un ambiente sano y pacífico: Los Adultos Mayores tienen derecho a un ambiente sano y equilibrado, a la preservación y disfrute del paisaje, así como residir en lugares que permiten un adecuado descanso y acceso sin obstáculos.
10.- Derecho a Opinar y a Ser Oído: Los Adultos Mayores tienen derecho a participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernen y en aquellos que tengan interés, que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme su capacidad. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las personas mayores, entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario social, laboral educacional, científico, cultural y recreativo.
11.- Derecho a la Ocupación y al Trabajo: Los Organismos del Estado deberán garantizar el derecho de los Adultos Mayores a trabajar en aquellas tareas que puedan realizar sin discriminación de su edad y reconocer, conocimientos y capacidad de aprendizaje.
12.- Derecho a la Seguridad Social: Proteger el derecho al trabajo de los Adultos Mayores en igualdad con las demás, en condiciones justas y favorables, incluyendo iguales oportunidades e igual remuneración por trabajo de igual valor, condiciones seguras y saludables. Los Estados Partes deberán asegurar que las personas de edad no serán esclavizadas y que serán protegidas en igualdad de condiciones que las demás personas, contra el trabajo forzado u obligatorio.
Elaborar y aplicar políticas con vista a asegurar que todas las personas dispongan de una vejez con protección económica y social suficiente, garantizándoles las mismas condiciones a las personas que trabajan en el sector informal.
Asegurar el igual acceso de los Adultos Mayores, a los programas y beneficios de jubilación, así como a su movilidad.
Realizar programas que permitan a todos los trabajadores tener una protección y seguridad social básica que comprenda, cuando fuera el caso, seguro de invalidez y asistencia en salud. Promover la inclusión de los beneficios en la seguridad social por viudez independientemente del estado civil u orientación sexual de los convivientes.
13.- Protección Social: Asegurar el acceso de los Adultos Mayores a los programas de protección social y de reducción de la pobreza. Asegurarles el acceso igualitario a los servicios de agua potable y asegurarles el acceso a los servidos apropiados de transporte, tratamiento de excretas y residuos; telecomunicación, etc.
14.- Derecho a una Vivienda Digna: Asegurarles su acceso a los programas de viviendas sociales.
Título III - Sistema Integral de Derechos de las Personas Mayores
Art. 10°.- Conformación. El Sistema de Protección Integral de Derechos de los Adultos Mayores estará conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas de gestión estatal o privada, en el ámbito provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de los Adultos Mayores; y establece los medios a través de los cuales se asegura el efecto goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, Constitución de la Provincia y demás normas del ordenamiento jurídico.
La política de Protección Integral de Derechos de los Adultos Mayores deberá ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Provincia, los Municipios y las entidades relacionadas con Adultos Mayores, con las siguientes características:
a) Dispositivos de contención terapéutica en crisis e internación breve: Hospital de día, centros de día, cuidador o acompañante terapéutico, internación domiciliaria, redes de apoyo social e intervención farmacológica.
b) Dispositivos para intervenir en los trastornos de memoria constituidos por talleres de estimulación de la memoria, terapias grupales con ancianos con deficiencias cognitivas, estrategias terapéuticas en las demencias: Psicoterapias, apoyo a cuidadores informales, grupos de autoayuda, actividades recreativas.
c) Áreas de atención primaria y extra hospitalarias conformadas por equipos interdisciplinarios con formación gerontológica, integrados a la vida comunitaria de los ciudadanos,
d) Dispositivos para la atención e intervención domiciliaria de situaciones urgentes y de crisis, articulados a los recursos familiares y comunitarios. La política de Protección Integral de Derechos de los Adultos mayores deberá ser implementada mediante el enfoque de redes, facilitando de las actividades intersectoriales, trabajo, educación, justicia, deportes, derechos humanos, cultura, vivienda, municipios y las entidades con Personas Mayores.
Art. 11º.- Medidas de Protección: Corresponde al Ministerio de Desarrollo Social:
a) Programar las políticas públicas que garanticen la absoluta prioridad del ejercicio de los derechos.
b) Diseñar y ejecutar programas de capacitación y/o especialización destinados a las organizaciones públicas y privadas, cuyo objetivo sea la atención de las personas mayores.
c) Proporcionar asistencia técnica a las municipalidades, instituciones y entidades intermedias que lo soliciten, teniendo en cuenta las particularidades, experiencias y recursos de cada localidad que puedan enriquecer y converger en resultados comunes, para la implementación de una política integral y conjunta en materia de envejecimiento y vejez.
d) Establecer disposiciones reglamentarias que procuren asegurar la calidad asistencial de las residencias geriátricas públicas o privadas, así como el respeto a la libertad, la privacidad, las costumbres y la dignidad de los ancianos que utilizan sus servicios.
e) Establecer programas de capacitación laboral.
f) Implementar actividades deportivas y recreativas, asimismo instrumentar programas de turismo social.
g) Promover actividades culturales y eventos sociales que incentiven su integración y participación social en la vida comunitaria.
h) Diseñar campañas de concientización a fin de erradicar los prejuicios y mitos relacionados con la vejez, revalorizando el rol social de los Adultos Mayores.
i) Incentivar la participación política y social en instituciones democráticas.
j) Celebrar acuerdos con universidades y otras unidades educativas de nivel superior, con el objeto de incorporar en los programas de las carreras afines a las Ciencias Sociales, materias de tratamiento específico sobre el Adulto Mayor.
k) Fomentar el trabajo de instituciones en beneficio de los Adultos Mayores, en cuanto al desarrollo de tareas solidarias y prestación de servicios domiciliarios.
i) Brindarles asistencia jurídica integral.
m) Asegurar la accesibilidad al servicio público de transporte de pasajeros urbano, mediante un sistema diferencial para la adquisición de boletos.
En el área de Servicios Sociales y de Salud:
a) Garantizar el acceso equitativo de los Adultos Mayores en la atención de los servicios de atención primaria de la salud, mediante estrategias de promoción de la salud y prevención de enfermedades, como de rehabilitación en caso de así requerirlo.
b) Prohibir la discriminación por edad en las obras sociales, mutuales o prepagas.
c) Garantizar que los servicios asistenciales sean los adecuados para los Adultos Mayores.
d) Garantizarles el acceso a los servicios sociales.
e) Garantizarles el acceso a los medicamentos, prótesis odontológicas, órtesis, ayudas técnicas y otros elementos necesarios para el mantenimiento y mejora de la salud y la calidad de vida.
f) El Estado Provincial a través de la Obra Social Provincial deberá asegurar los servicios de apoyo en domicilio a los afiliados que la requieran.
g) Establecer el acceso a un Sistema Progresivo de Cuidados que incluya el apoyo domiciliario, los centros de día y las residencias de larga estadía, según la necesidad de los Adultos Mayores.
h) Propiciar la atención especializada en geriatría y gerontología comunitaria e institucional en todos los niveles de salud particularmente en la atención primaria de la salud.
i) Propiciar la creación de unidades geriátricas de agudos en los hospitales generales.
j) Propiciar la creación de unidades gerontopsiquiátricas, conforme las pautas establecidas en la Ley Nacional de Salud Mental.
k) Asegurar el respeto a la libertad, la privacidad, las costumbres y la dignidad de los Adultos Mayores que utilizan los servicios sanitarios y sociales.
En el área de Educación:
a) Fomentar la alfabetización en los Adultos Mayores, incluida la digital.
b) Asegurar que en la currícula de estudios de todos los niveles formales de educación se incluyan contenidos relacionados con el envejecimiento y la vejez.
c) Incentivar la incorporación en las currículas de carreras universitarias de grado y posgrado, en ls que se encuentren en su marco de acción profesional los Adultos Mayores, materias sobre el envejecimiento y la vejez.
d) Promover experiencias educativas para los Adultos Mayores en las universidades públicas y privadas del País.
e) Asegurar la gratuidad a los Adultos Mayores que cobren el haber mínimo, o monto menor, en la participación de programas gerontológicos que se realicen en cualquier ámbito universitario.
f) Asegurar la no discriminación por edad para el acceso a la educación formal y no formal.
Con respecto a la Vivienda:
a) Promover la construcción de viviendas tuteladas, el mejoramiento integral de las viviendas en donde residan Adultos Mayores, atendiendo a su adaptación y posibilidades de accesibilidad y mini residencias, en el marco de los programas de vivienda, mejoramiento de vivienda y equipamiento, implementados desde el Gobierno Nacional.
b) Promover la construcción de espacios para el esparcimiento, recreación y contención gerontológica, en el marco de los programas de equipamiento comunitario, implementados desde el Gobierno Nacional.
c) Procurar que en los Planes Nacionales de Vivienda descentralizados en las provincias, se establezca un cupo no menor al Cinco por Ciento (5%) para los Adultos Mayores.
d) Propiciar programas de subsidios para mantener su lugar de residencia.
En el Deporte y Recreación:
a) Propiciar la creación de áreas de deporte para Adultos Mayores a nivel provincial y municipal a cargo de especialistas en gerontología comunitaria e institucional y/o capacitados en la temática.
b) Promover cursos de grado y posgrado en actividad física y recreación para la tercera edad.
c) Promocionar la práctica de actividades deportivas y culturales de los Juegos Nacionales Evita en la categoría de Adultos Mayores en todo la Provincia.
d) Promover acciones de recreación, esparcimiento y turismo social.
e) Propiciar la exención impositiva a favor de los Adultos Mayores que tengan un haber mínimo y que presenten discapacidad.
Relativo al Transporte Público:
a) Propiciar descuentos del Cincuenta por Ciento (50%) en el transporte público de pasajeros de corta distancia, para todas los Adultos Mayores (a partir de los 60 años) y del Treinta por Ciento (30%) de descuento en los servicios públicos de mediana y larga distancia dentro del territorio nacional.
b) Propiciar la continua adaptación de los medios de transporte para su accesibilidad universal,
Créditos:
a) Promover el otorgamiento de créditos blandos y flexibles para los Adultos Mayores.
Defensa de derechos:
a) Promover redes intersectoriales locales.
b) Propiciar en las organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos, la temática de los Adultos Mayores.
Espacios públicos:
a) Promover la continua adecuación del mobiliario urbano y de los espacios públicos asegurando su accesibilidad universal.
Sección I - Medidas Especiales de Protección
Residencias Gerontológicas
Art. 12°.- Residencias Geriátricas. Son considerados Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores, en situación de dependencia, las entidades que tienen como fin brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, y atención médica, psicológica y social no sanatorial a personas mayores de sesenta (60) años, en forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito.
La edad de ingreso podrá ser inferior a la establecida en el párrafo anterior, siempre que el estado social o psicofísico de la persona lo justifique. En todos los casos, deben garantizar las condiciones que preserven la seguridad, salubridad e higiene de los residentes y estimulen sus capacidades, el pleno respeto como personas, promoviendo los vínculos con e) núcleo familiar y la comunidad a la que pertenecen.
Art. 13°.- Equipo Interdisciplinario. Deberá garantizarse que la atención y la valoración integral geriátrica en las residencias para Adultos Mayores estén a cargo de equipos interdisciplinarios integrados por profesionales y técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la Autoridad Competente. Se incluirán las áreas de medicina, psicología, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional, kinesiólogos, fonoaudiólogos, abogados, arquitectos y otras disciplinas o campos pertinentes. El recurso humano deberá ser suficiente, competente, ético y con formación gerontológica. Deberán realizar un abordaje integral, que incluya prevención, promoción, asistencia, rehabilitación y reinserción social, y tareas de docencia e investigación en su ámbito laboral.
Art. 14°.- Las Residencias para Adultos Mayores ya existentes, se deberán adaptar a los objetivos y principios expuestos, que cuenten con servicios de internación prolongada, las que deberán transformarse, en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ley, con el fin de dar cumplimiento a la misma.
Art. 15°.- Centro de día. Establecimiento gerontológico diurno destinado al desarrollo de actividades recreativas, de atención profesional y rehabilitación para los Adultos Mayores en situación de fragilización. Los Centros trabajarán mediante planes de tratamiento integral, especializado y personal, tendientes a fortalecer la autonomía funcional y la permanencia en el medio familiar del Adulto Mayor.
Art. 16°.- Derechos y Obligaciones. Todo Adulto Mayor que resida permanente o transitoriamente en una Residencia, o bien, participe en un Centro de Día, goza de los siguientes derechos:
a) Al respeto de su autonomía, libertad, dignidad, su privacidad y sus costumbres.
b) A decidir el ingreso a la institución.
c) A recibir visitas, correspondencia o acceso a otros medios de comunicación.
d) A recibir información acerca de sus derechos, responsabilidades y de los servicios que presta el establecimiento, a contar con un reglamento interno para los residentes y sus familiares o amigos, donde se fijen normas generales, reglas de uso interno y los servicios que el establecimiento brinda.
e) A circular libremente tanto dentro como fuera de la institución.
f) A la promoción de su integración social (con el resto de los residentes, con personal técnico profesional, su familia y la comunidad local).
g) Al respeto de los derechos de propiedad privada sobre sus pertenencias individuales.
h) A peticionar, realizar reclamos, quejas o demandas ante las autoridades competentes.
i) Que se le requiera su consentimiento informado, preferentemente por escrito, ante toda práctica profesional que deba realizarse, conforme lo dispuesto por la Ley Nacional de Derechos de los Pacientes y la de Salud Mental.
j) Al respeto de sus disposiciones anticipadas, si las hubiere, conforme lo dispuesto por la Ley Nacional de Derechos de los Pacientes y la de Salud Mental.
k) A la atención efectuada por personal idóneo, con capacitación adecuada.
1) A la libertad ideológica, política y religiosa.
m) Al respeto por su orientación sexual y a la sexualidad.
n) Al fomento y sustento de sus redes socio familiares a través de visitas, recepción y envío de correspondencia, comunicaciones telefónicas o por cualquier otro medio que favorezca su habitual contacto con el exterior.
o) Al cuidado de su imagen personal e intimidad.
p) A la participación en el diseño y planificación de las actividades que lo involucran,
q) A respetar el lugar de residencia como su propio hogar.
Art. 17°.- Obligaciones de la Institución. El Servicio Residencial o Centro de Día deberá incluir la atención asistencial, de vivienda y comida, aspectos sociales, médicos y psicológicos, organización del tiempo libre, cultura y bienestar, pues todos son aspectos de la vida del hombre que deben ser proporcionados a la totalidad de los residentes o usuarios.
Sección II - Cuidadores Gerontológicos y Servicios de Cuidados Paliativos
Art. 18°.- Los Adultos Mayores tienen derecho a recibir cuidados domiciliarios e institucionales adecuados por medio de personal calificado. Los cuidadores gerontológicos, en sus dos categorías, domiciliarios e institucionales, desarrollarán su actividad en la órbita del hogar del Adulto Mayor, centros de día, residencias de larga estadía y en cualquier otra institución a la que asistan o donde cuiden Adultos Mayores.
Art. 19°.- La Provincia promoverá la implementación de Registros Locales de Cuidadores Domiciliarios.
Art. 20º. Servicios de Cuidados Paliativos. Los Adultos Mayores que padezcan alguna enfermedad terminal, conforme la define la Ley Nacional de Derechos de los Pacientes, tienen derecho a recibir cuidados paliativos. Las prestaciones beneficiarán a los pacientes y su entorno familiar, desde una perspectiva integral y humanista, no enfocada en la patología sino en quien la padece. La práctica clínica no debe limitarse a la curación sino que debe incluir el acompañamiento del Adulto Mayor y de su entorno, acorde a la normativa nacional de derechos de los pacientes mencionada. La prestación debe ser interdisciplinaria, pudiendo incluir: Atención médica clínica, kinesiólogos, enfermería, terapia ocupacional, fonoaudiología y trabajo social.
Art. 21°.- Órganos de Protección: Niveles. El Sistema de Protección Integral se conforma por los siguientes niveles:
Provincial: Es el organismo ejecutor de las políticas públicas para los Adultos Mayores en el ámbito de la Función Ejecutiva.
Consejo Asesor y Consultivo: Es el órgano consultivo, de articulación y concertación conjunta de todos los sectores comprometidos con la problemática de los Adultos Mayores, con participación mayoritaria de los representantes del sector pertenecientes a todos los Municipios de la Provincia. Tendrá como misión institucionalizar la colaboración y participación de los Adultos Mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con este grupo etáreo, en estrecha colaboración con los Organismos del Estado.
Municipal: Es el órgano de planificación y ejecución de las políticas del Adulto Mayor, cuya forma y jerarquía determinará cada Municipio, respetando las respectivas autonomías así como las instituciones preexistentes.
Art. 22°.- Responsabilidad Gubernamental. Los Organismos del Estado Provincial tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías reconocidas en esta ley, en todo acto, decisión o medida de cualquier naturaleza que se adopte respecto de los Adultos Mayores.
Art. 23°.- Responsabilidad Familiar. La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a los Adultos Mayores de su grupo, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.
El Adulto Mayor tiene derecho a permanecer en ella, en condiciones dignas de respeto y participación.
Art. 24°.- Participación Comunitaria. En ejercicio de la democracia participativa, la comunidad, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las personas sujetos de esta ley.
Art. 25°.- Principio de Efectividad. El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.
Art. 26°.- Garantías Mínimas de Procedimiento, Garantías en los Procedimientos Judiciales o Administrativos. El Estado deberá garantizar a los Adultos Mayores en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial, en los Tratados Internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten.
Título IV - Autoridad de Aplicación de la Ley
Art. 27°.- Organismo de Planificación y Ejecución de Políticas. El Organismo de Planificación y Ejecución de las Políticas establecidas por la presente ley en el ámbito de la Provincia será el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia de quien depende la Dirección General de Políticas de Inclusión para Adultos Mayores.
Art. 28°.- Autoridad de Aplicación. Será el Ministerio de Desarrollo Social, quien garantizará el ejercicio de los derechos específicos de los Adultos Mayores y podrá suscribir convenios con ONGs o Universidades vinculadas a la actividad gerontológica, a fin de establecer mecanismos acordes con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de esta ley.
Título V - Dirección General de Políticas de Inclusión para Adultos Mayores
Art. 29°.- Dirección. La Dirección General de Políticas de Inclusión para Adultos Mayores será el Organismo Específico de Aplicación de la presente ley, especializado en materia de derechos de los Adultos Mayores y ejecución de políticas públicas de su competencia. Y en el marco de la Protección Integral de Derechos y Garantías que se reconocen en esta ley, en tal carácter será parte necesaria en toda medida, intervención o actuación vinculada a la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores.
Art. 30°.- Funciones. Son funciones de la Dirección, además de las establecidas en la legislación pertinente:
a) Promover la creación del área de Promoción, Protección y Desarrollo de los Derechos de las Personas Mayores, a cargo de especialistas en Gerontología Comunitaria e Institucional.
b) Coordinar con el Consejo Federal de Personas Mayores, a fin de establecer y articular en forma conjunta políticas públicas integradas.
c) Elaborar con la colaboración del Consejo Provincial de Personas Mayores, un Plan Provincial de Acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en esta ley.
d) Participar en forma conjunta con el Consejo Federal de Adultos Mayores en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional, que la Nación suscriba o a las cuales adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a la materia de su competencia.
e) Promover el desarrollo de investigaciones en materia de envejecimiento y vejez en el ámbito de la Provincia, Municipios y Universidades.
f) Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley.
g) Apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de los adultos mayores, a los efectos de evitar su institucionalización.
h) Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de los Adultos Mayores. Mediante la supervisión y control de las instituciones públicas y privadas de asistencia y protección.
Difusión de información sobre los programas y proyectos existentes, y experiencias exitosas e innovadoras.
Realización de congresos, seminarios y encuentros de carácter científico y participación en los que organicen otras entidades u organismos afines; organización de encuentros provinciales y regionales.
i) Coordinar acciones consensuadas con las Funciones del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa y la integración social de los Adultos Mayores.
j) Brindar asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y municipales y agentes comunitarios en servicios de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional.
k) Gestionar conjuntamente con el Consejo Provincial la obtención de recursos financieros, nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de Adultos Mayores.
1) Diseñar un sistema de información único que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación e impacto de las políticas y programas gerontológicos en el ámbito de la Provincia y los Municipios.
m) Fortalecer una imagen positiva de la vejez en la sociedad, como sujetos titulares de derechos que contribuyen al desarrollo.
n) Proponer convenios de capacitación con los organismos reguladores de las matrículas profesionales vinculadas a la temática (Consejo de Trabajadores Sociales, Colegios de Abogados, Terapistas Ocupacionales, Psicólogos, Psicólogos Organizacionales, Ciencias Políticas, Comunicadores Sociales, Médicos, etc.) a fin de garantizar una sólida formación y especialización en Adultos Mayores.
Título VI - Organismos Coadyuvantes de la Autoridad de Aplicación de la Ley
Consejo Provincial de los Adultos Mayores
Art. 31°.- Ratificase al Consejo Provincial de los Adultos Mayores, creado mediante Resolución Ministerial N° 695/10, el cual funcionará de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Art. 32°.- Funciones. El Consejo Provincial de Adultos Mayores tendrá funciones deliberativas, consultivas, de formulación de propuestas y de políticas de concertación, cuyo alcance y contenido se fijará en el Acta Constitutiva.
Título VII - De las Organizaciones No Gubernamentales
Art. 33°- Objeto. A los fines de la presente ley se consideran Organizaciones No Gubernamentales de Adultos Mayores a aquellas que, con Personería Jurídica y que en cumplimiento de su misión institucional desarrollen programas o servicios de promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de los Adultos Mayores.
Art. 34°.- Obligaciones. Las Organizaciones No Gubernamentales mencionadas en esta ley deben cumplir con los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Provincial, esta ley, y observar los siguientes principios y obligaciones:
a) Respetar y preservar la integridad física y espiritual de los Adultos Mayores, y ofrecerles un ambiente de respeto, dignidad y no discriminación.
b) Respetar y preservar los vínculos familiares de los Adultos Mayores y velar por su permanencia en el seno familiar.
c) No separarlos de su centro de vida, costumbres y de la continuidad de sus proyectos.
d) No limitar ningún derecho que no haya sido limitado por una decisión judicial.
e) Garantizar el derecho de los Adultos Mayores a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que les conciernen como sujetos de derechos.
f) Mantener constantemente informado a los Adultos Mayores sobre su situación legal, en caso de que exista alguna causa judicial donde se pueda tomar una decisión que afecte a sus intereses y notificarle, en forma personal y a través de su representante legal, toda novedad que se produzca en forma comprensible.
g) Ofrecer instalaciones debidamente habilitadas y controladas por la Autoridad de Aplicación respecto de las condiciones edilicias, salubridad, higiene, seguridad y confort.
Art. 35°.- Incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones a que se encuentran sujetas las organizaciones no gubernamentales de Adultos Mayores mencionadas por esta ley, la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia y/o autoridad local promoverán ante los organismos competentes, las acciones que se determinen en la legislación correspondiente.
Art. 36°.- Registro de las Organizaciones. Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Políticas Gerontológicas de Inclusión, el Registro Provincial de Organizaciones de la Sociedad Civil con Personería Jurídica que desarrollen programas o servicios de asistencia, promoción, tratamiento, protección y defensa de los Adultos Mayores.
Los Municipios podrán implementar un Sistema de Registro de las Organizaciones No Gubernamentales con Personería Jurídica con el objeto de controlar y velar en cada jurisdicción por el fiel cumplimiento de los principios que establece esta ley, con comunicación a la Dirección Provincial de Políticas Gerontológicas de Inclusión con miras a la colaboración en la creación del Registro Nacional de estas Organizaciones.
Título VIII - Financiamiento
Art. 37º.- La Dirección Provincial de Adultos Mayores y el Consejo Provincial deberán en forma conjunta y coordinada garantizar la distribución justa y equitativa de las partidas presupuestarias y de todos los recursos provinciales, nacionales e internacionales destinados al cumplimiento de esta ley.
Art. 38°.- Fondos. El presupuesto General de la Provincia preverá las partidas necesarias para el funcionamiento del Consejo Provincial de Adultos Mayores, la Dirección Provincial de Adultos Mayores y todas las que correspondan, para el cumplimiento de la presente ley. La previsión presupuestaria en ningún caso, podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores. Dispóngase la intangibilidad de los fondos destinados a las Adultos Mayores establecidos en el Presupuesto de la Provincia.
Art. 39°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 40º. Adhesión de los Municipios. Invitase a las Municipalidades a adherir a la presente ley.
Art. 41°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Luis Bernardo Orquera; Jorge Raúl Machicote


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