LEY 9572
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Programa de Prevención de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro.
Sanción: 07/08/2014; Promulgación: 27/08/2014; Boletín Oficial: 26/09/2014

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Programa de Prevención de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro.
Art. 2º.- El Programa referido en el Artículo 1º, tendrá como objetivo general establecer en todo el Sistema Provincial de Salud la detección, diagnóstico y tratamiento de la Retinopatía del Prematuro.
Art. 3º.- Los objetivos específicos del Programa creado serán.
a) Promover el conocimiento de la Retinopatía del Prematuro por la comunidad y por los equipos de salud.
b) Normatizar las acciones de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento.
c) Capacitar a los equipos de salud involucrados en la asistencia de los niños en riesgo.
d) Efectuar asesorías técnicas en servicios de Neonatología, para evaluar y mejorar la asistencia neonatal.
e) Evaluar la necesidad de equipamiento necesario, adquisición y distribución del mismo.
f) Lograr un Registro Provincial informatizado.
Art. 4º.- Créase la Unidad Coordinadora del Programa de Prevención de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro.
Art. 5º.- La Unidad Coordinadora creada en el Artículo 4º, deberá establecer redes de derivación entre todos los hospitales y sanatorios de la Provincia, que cuenten con servicios de Neonatología, teniendo como sede central del Programa, al Hospital de la Madre y el Niño, o el que designe el Ministerio de Salud Pública, como así también, definir protocolos de derivación y desarrollar sistemas estadísticos a nivel provincial.
Art. 6º.- La Unidad Coordinadora deberá planificar la capacitación de los recursos humanos, diseñar campañas de difusión y educación para la comunidad y equipos de salud, para el conocimiento de la Retinopatía del Prematuro -ROP-, y su prevención a través de campañas masivas, página web, folletos, afiches, boletines, etc.
Art. 7º.- El Ministerio de Salud Pública deberá designar un Coordinador del Programa, como así también, proveer los Recursos Humanos capacitados en Retinopatía del Prematuro - ROP-, que garantice el funcionamiento del mismo.
Art. 8º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el financiamiento de la presente ley.
Art. 9º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Sergio Guillermo Casas; Jorge Raúl Machicote


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