LEY I-541
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT


 
Parto Humanizado. Adhiere a ley 25929.
Sanción: 30/10/2014; Promulgación; 17/11/2014.; Boletín Oficial: 01/12/2014

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia del Chubut en todos sus términos a la Ley Nacional N° 25.929 “Parto Humanizado”.
Art. 2°.- El Ministerio de Salud de la Provincia, autoridad de aplicación, deberá impulsar campañas de difusión de la presente Ley, mediante los canales de comunicación masiva provinciales.
Art. 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cesar Gustavo Mac Karthy; Edgardo A. Alberti


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