LEY 2743
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Consejo Provincial de Adultos Mayores.
Sanción: 09/12/2010; Promulgación: 30/12/2010; Boletín Oficial: 21/01/2011

La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:

Artículo 1º.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el Consejo Provincial de Adultos Mayores.
Art. 2º.- El Consejo Provincial de Adultos Mayores se integra:
a) Con la máxima autoridad de la materia en el ámbito del Poder Ejecutivo y/o quien éste designe.
b) Dos (2) representantes del Ministerio de Desarrollo Social.
c) Un (1) representante del Ministerio de Salud.
d) Un (1) representante de la Secretaría de Estado de Educación, Cultura y Deporte.
e) Un (1) representante del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).
f) Cuatro (4) representantes de las organizaciones civiles de la Provincia del Neuquén, quienes deberán acreditar personería jurídica o antigüedad de cinco (5) años de actuación en la temática de adultos mayores, correspondiendo: uno (1) por la zona sur; uno (1) por la zona centro, uno (1) por la zona norte; uno (1) por la ciudad de Neuquén capital.
La integración se realizará de acuerdo a lo establecido por la reglamentación de la presente Ley con relación de los municipios de cada zona, a través de sus áreas especificas.
g) Un (1) representante de la Subsecretaría de Gobiernos Locales e Interior de la Provincia del Neuquén, u organismo que la reemplace.
Cada organismo o institución deberá nombrar un (1) suplente por cada titular que integre el Consejo Provincial de Adultos Mayores.
Art. 3º.- Corresponde al Consejo Provincial de Adultos Mayores:
a) Dictar su reglamento interno dentro de los noventa (90) días de su conformación.
b) Participar en la identificación de las necesidades específicas de los adultos mayores, respetando sus particularidades.
c) Promover el vínculo familiar responsable, generando lazos de cooperación, comunicación y compromiso dentro del ámbito familiar, para el cuidado físico y emocional del adulto mayor.
d) Realizar la convocatoria de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, provinciales y/o nacionales, cuando el tema así lo requiera, quienes podrán participar en las reuniones del Consejo Provincial de Adultos Mayores con voz pero sin voto.
e) Impulsar acciones conducentes al relevamiento de la información referida a personas mayores, instituciones, recursos, programas, servicios, legislación, investigación y estudios, proponiendo la constitución y el fortalecimiento de los centros de documentación y bancos de datos que la registren.
f) Participar en el relevamiento y análisis de las acciones que se lleven a cabo en la implementación de las políticas relativas a los adultos mayores; de los recursos que le sean asignados, y proponer alternativas para su optimización.
g) Contribuir a la creación, organización y ejecución de acciones de los consejos municipales de adultos mayores.
h) Proponer, colaborar e impulsar la organización periódica de encuentros municipales y provinciales de los organismos de Estado y organizaciones de adultos mayores, en temas científicos, sociales y culturales, elaborando sus agendas.
i) Proponer e informar sobre instancias de capacitación de los recursos humanos dedicados a la formulación de programas y a la atención directa de los adultos mayores.
j) Formular propuestas de acción a corto, mediano y largo plazo, tendientes a mejorar la situación del sector mediante la capacitación e inclusión de los actores involucrados en las estrategias de integración en los programas y planes desarrollados por la Provincia, o por la Nación que se ejecutan en la Provincia.
k) Promover y coordinar la interacción ejecutiva entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil a fin de optimizar la eficacia de los recursos humanos y materiales en la misión asignada.
l) Promover el desarrollo de campañas de sensibilización de la comunidad sobre el envejecimiento, las potencialidades y la problemática de los adultos mayores.
m) Difundir información sobre los programas y proyectos existentes y experiencias.
n) Promover un sistema de interrelación e interconsultas con organismos del Estado y/o instituciones, en materias relacionadas con los adultos mayores.
o) Promover la participación de adultos mayores que no perciban ningún beneficio previsional a través de organizaciones propias o de su incorporación a entidades ya conformadas y en funcionamiento.
p) Coordinar el tratamiento de temas de interés común con otros consejos provinciales, municipales, organismos y cuerpos afines.
q) Impulsar legislación municipal y provincial que contemple aspectos vinculados a los adultos mayores; contribuir a que la normativa vigente se mantenga constantemente actualizada, sugiriendo en tal sentido las modificaciones pertinentes, procurando su incorporación a la legislación general aplicable a todos los adultos mayores de la Provincia y de los municipios cuando corresponda.
r) Constituir comisiones especiales para el estudio de asuntos específicos en razón de los temas y de su trascendencia, con la colaboración de técnicos y especialistas.
s) Celebrar los convenios que estime pertinente y promover las relaciones intergeneracionales.
t) Representar al colectivo de adultos mayores de la Provincia del Neuquén en el ámbito provincial, nacional e internacional.
u) Fomentar el desarrollo del sistema de calidad en las organizaciones, servicios y productos relacionados con la temática de los adultos mayores.
v) Promover el desarrollo del asociacionismo y la participación de los adultos mayores de la comunidad.
w) Desarrollar propuestas en el campo previsional; de salud, seguridad, educación, y en todo otro ámbito que involucre a los adultos mayores, tendientes a mejorar la calidad de vida y la utilización de medios acordes a la realidad de cada zona.
x) Relacionar las políticas referidas a los adultos mayores elaboradas en las jurisdicciones provinciales, con las que elaboren las demás provincias en la región patagónica, en tanto traten aspectos socio-sanitarios y culturales de asentamientos poblacionales de idéntica raíz.
Art. 4º.- Los integrantes del Consejo Provincial de Adultos Mayores acceden al ejercicio honorario de sus funciones por su especial idoneidad en el tema.
Art. 5º.- El Consejo Provincial de Adultos Mayores integrará una Mesa Coordinadora Ejecutiva de tres (3) miembros, presidida por el representante del Poder Ejecutivo, cada uno con sus respectivos suplentes. Las designaciones serán efectuadas cada dos (2) años a simple pluralidad de votos en la primera sesión del Consejo, pudiendo ser reelegidos por única vez. Las designaciones podrán ser revocadas en cualquier momento, por justa causa, debiéndose elegir inmediatamente al reemplazante.
Art. 6º.- Será función de la Mesa Coordinadora Ejecutiva llevar adelante las instancias necesarias para el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Provincial de Adultos Mayores.
Art. 7º.- Invítase a los municipios de la Provincia del Neuquén a adherir a la presente Ley.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María Inés Zingoni - Ana María Pechen


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