LEY 9612
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Programa de Detección Precoz del Cáncer Femenino.
Sanción: 23/10/2014; Promulgación: 13/11/2014; Boletín Oficial: 12/12/2014

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Créase el Programa de Detección Precoz del Cáncer Femenino con el objeto de promover los mecanismos para la prevención, detección y tratamiento del cáncer del cuello de útero, destinado a mujeres supuestamente sanas de toda la provincia, que estén comprendidas entre los 25 a 64 años de edad y el de Cáncer de Mama, a partir de los 40 años de edad.
Art. 2º.- El Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación de la presente ley quien diseñará los Programas y Actividades de Capacitación destinados a la comunidad en general y a profesionales de la salud.
Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación designará las instituciones de Salud Pública de la Provincia, en las que se realizarán los estudios y análisis preventivos gratuitos a las mujeres sin cobertura social.
Art. 4º.- Instruméntanse las acciones tendientes a la habilitación de una línea telefónica de acceso gratuito y alcance provincial para brindar información sobre los alcances de lo establecido en el Artículo 1º.
Art. 5º.- Las mujeres sin cobertura social podrán realizarse los estudios en el Sistema de Salud Pública, el material de Papanicolau será analizado por el servicio de Anatomía Patológica. Los estudios de mayor complejidad: colposcopía, biopsias y LEEP se desarrollarán en el departamento de Patología Cervical.
Los tratamientos como cirugía mayor se ejecutarán en el Servicio de Ginecología y la Quimioterapia será llevada a cabo en el Servicio de Oncología.
Art. 6º.- El Ministerio de Salud Pública deberá realizar los Convenios pertinentes con las instituciones privadas que brindan tratamientos de radioterapia, hasta tanto el Ministerio incorpore estas prestaciones.
Art. 7º.- El Ministerio de Salud Pública arbitrará los medios necesarios para que cada Hospital Zonal disponga de un (1) mamógrafo fijo.
Art. 8º.- Las mujeres que posean cobertura social podrán optar realizarse todos los estudios y exámenes en el sistema público de salud o en una institución privada, según preferencia.
Art. 9º.- Las mamografías se realizarán en los servicios de Radiología del sistema de Salud Pública y los estudios de mayor complejidad: ecografías, punciones y biopsias, se practicarán en el Departamento de Patología Mamaria del Hospital Enrique Vera Barros.
Art. 10º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las adecuaciones presupuestarias a los fines del cumplimiento de esta ley.
Art. 11º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Sergio Guillermo Casas; Jorge Raúl Machicote


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