LEY 2783
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Protección integral para las personas trasplantadas. Adhiere a ley 26928.
Sanción: 10/07/2014; Promulgación: 22/07/2014; Boletín Oficial: 29/08/2014

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Adhiérese la provincia de La Pampa a las prescripciones contenidas en la Ley Nacional 26928 que creó el régimen de Protección Integral para las personas que han recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en la lista de espera del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA).-
Art. 2°.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Provincia encargado de coordinar su accionar con el Ministerio de Salud de la Nación y con los organismos nacionales competentes en razón de la materia, debiendo implementar y evaluar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.-
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Norma Haydeé Durango; Varinia Lis Marin


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