LEY 2761
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Programa Provincial de Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Cardiovasculares. Adhiere a ley 25501.
Sanción: 23/04/2014; Promulgación: 08/05/2014; Boletín Oficial: 25/07/2014

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Adhiérese la provincia de La Pampa a la Ley Nacional 25501 que establece la Prioridad Sanitaria del Control y Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares.
Art. 2°.- A los fines de la presente Ley, créase el Programa Provincial de Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Cardiovasculares, que deberá fundarse y ejecutarse siguiendo los mismos lineamientos y objetivos previstos por el Artículo 4° de la Ley Nacional, sin perjuicio de lo que en el futuro establezca la norma que reglamente la presente Ley.
Art. 3°.- Será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud, responsable de coordinar con el Ministerio de Cultura y Educación las acciones referidas a programas de educación sobre la temática en escuelas y con la Secretaría de Comunicación en todo lo concerniente a campañas de información.
Art. 4°.- La autoridad de aplicación incluirá la promoción, difusión y consumo de alimentos de producción regional en la prevención y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Norma Haydee Durango; Varinia Lis Marin


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