LEY 5843
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Sistema de Protección Integral para Personas Transplantadas. Adhiere a ley 26928.
Sanción: 01/10/2014; Promulgación: 20/10/2014; Boletín Oficial: 12/11/2014


Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.928 “Creación Sistema de Protección Integral para Personas Transplantadas”.
Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de la Provincia. En relación a los artículos 5º y 6º de la mencionada norma, el Poder Ejecutivo Provincial designará la autoridad de aplicación según la normativa vigente.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.


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