LEY 5810
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Programa Provincial para la difusión y promoción de Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP).
Sanción: 29/11/2013; Promulgación: 19/12/2013; Boletín Oficial: 17/01/2014


Artículo 1.- Créase el Programa Provincial para la difusión y promoción de Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP), básicas, de carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario. El Estado Provincial deberá fomentar la capacitación en atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio.
Art. 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, deberá orientar sus acciones para que la difusión y promoción de Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) se desarrolle en todas las instituciones educativas de nivel medio y superior no universitario de la Provincia de Jujuy.
Art. 3.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.


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