LEY 5789
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares. Adhiere a ley 25501.
Sanción: 07/11/2013; Promulgación: 27/11/2013; Boletín Oficial: 29/11/2013


Artículo 1.- Adhiérese la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 25.501 y a su Decreto Reglamentario Nº 223/2010.
Art. 2.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas que correspondan para establecer la prioridad sanitaria del control y prevención de las enfermedades cardiovasculares en todo el territorio provincial.
Art. 3.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Provincia.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.


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