LEY 7423
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública. Adhiere a ley 26873.
Sanción: 25/06/2014; Promulgación: 11/07/2014; Boletín Oficial: 01/08/2014

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con fuerza de
Ley

Artículo 1°: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.873 -Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública-, acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años.
Art. 2°: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud Pública.
Art. 3°: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública, dictará las reglamentaciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a la misma.
Art. 4°: Los gastos que demande la aplicación de la presente ley, se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 5°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo L.D. Bosch; Darío Augusto Bacileff Ivanoff


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