RESOLUCION 1571/2014
MINISTERIO DE SALUD


 
Gestión de Calidad Total de los Bancos de Sangre.
Del: 23/10/2014; Boletín Oficial: 28/10/2014

VISTO:
Las Leyes N° 3.328, N° 153, la Ley Nacional N° 22.990, Resolución N° 679/MSGC/2009, el Expediente Electrónico N° 04832365/MGEYA-DGRYPS/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 3.328 se sancionó el régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados, estableciendo como Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud, a través del órgano rector en Medicina Transfusional e Inmunohematología;
Que, con el objeto de promover medidas de buenas prácticas en el marco de la Gestión de Calidad Total y de la Bioseguridad del personal de los Bancos de Sangre, en concordancia con la Ley Nacional de Sangre, su Decreto Reglamentario, y conforme lo establece la Ley N° 153, debe establecerse un estándar de procedimientos;
Que, conforme la Ley Nacional N° 22.990, que regula las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, en su artículo 23° determina al Banco de Sangre como ente técnico administrativo que debe asegurar que los procesos se desarrollen de conformidad con principios de Buenas Prácticas de Fabricación bajo un Sistema de Aseguramiento de Calidad;
Que, la bioseguridad debe entenderse como una doctrina de comportamiento; siendo su objetivo, lograr actitudes y conductas, individuales y en conjunto, que disminuyan el riesgo de adquirir infecciones o de lesionarse en el medio laboral;
Que, en función de la Gestión de Calidad Total de los procesos, se redactó un Manual de Bioseguridad a los fines de dar el marco de referencia y aplicación en los Bancos de Sangre pertenecientes a los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a efectos de su implementación corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese, en el marco de la Gestión de Calidad Total de los Bancos de Sangre pertenecientes a los Hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación como normativa de referencia el Manual de Bioseguridad de los Bancos de Sangre, que como Anexo N° IF-8446857-DGRYPS-2014, forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, demás fines, pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a la Dirección General Redes y Programas de Salud, a las Direcciones Programas Centrales y Redes de Servicios de Salud y a las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV. Cumplido, archívese.
Reybaud

ANEXO
Enlace incluyendo los textos completos de los respectivos anexos, desde aquí.

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