LEY 5160
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Semana de la Discapacidad.
Sanción: 20/11/2014; Boletín Oficial 09/01/2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley

Artículo 1°.- Institúyese la primera semana de diciembre de cada año como la Semana de la Discapacidad.
Art. 2°.- Actividades: En el marco de la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de sus dependencias, así como los demás Poderes del Estado de la Ciudad, propiciarán acciones tendientes a la prevención y atención de las enfermedades discapacitantes y a informar y sensibilizar a la sociedad, respecto al derecho de inclusión e igualdad de oportunidades que tienen las personas con discapacidad.
Art. 3°.- Difusión: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, difundirá, a través de todos los medios a su alcance todas las acciones que se lleven adelante durante “la Semana de la Discapacidad“.
Art. 4°.- Comuníquese.
Ritondo; Pérez


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