LEY 14658
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Régimen Jurídico Básico e Integral para Discapacitados. Modificación ley 10592.
Sanción: 06/11/2014; Promulgación: 10/12/2014; Boletín Oficial 06/01/2015

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de
Ley

Artículo 1.- Incorpórase como artículo 24 sexies de la Ley 10.592 (Régimen Jurídico Básico e Integral para Discapacitados) y sus modificatorias, el siguiente texto:
“Artículo 24 sexies.- Toda institución bancaria habilitada por el Banco Central de la República Argentina que funcione en el territorio de la provincia de Buenos Aires y cualquier otro edificio de acceso público, sea su propiedad pública o privada existentes a la fecha de promulgación de la presente o que se construya en el futuro, en los que se preste el servicio de cajeros automáticos, deberán garantizar condiciones de accesibilidad y uso de los mismos a personas con movilidad reducida, como así también implementar teclados con sistema de manejo detectables a través del sistema de lectura Braille o análogo que haga sus veces y sistema de auriculares, a fin de hacerlos accesibles a las personas con discapacidades sensoriales visuales, en al menos una (1) de las sucursales, sedes o entidades por ciudad en que opere cada una de las mismas.”
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio Ramiro González; Juan Gabriel Mariotto; Manuel Eduardo Isasi; Luis Alberto Calderaro


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