LEY 14651
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Sistema de Protección Integral de las personas que padecen trastornos generalizados del desarrollo. Modificación ley 14191.
Sanción: 02/10/2014; Promulgación: 26/11/2014; Boletín Oficial: 19/12/2014

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º: Modifícanse los artículos 7° y 8° de la Ley N° 14191, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 7°: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien establecerá las acciones pertinentes para el abordaje, la implementación, el seguimiento y la difusión de los alcances del presente Sistema, en cumplimiento con los objetivos establecidos.”
“Artículo 8°: La Autoridad de Aplicación dispondrá la creación de un área especializada en el desarrollo de la ciencia e investigación, debiéndose prever los recursos institucionales y presupuestarios pertinentes para alcanzar los objetivos de la presente Ley.”
Art. 2°: Incorpórase como artículo 8 bis a la Ley 14.191, el siguiente texto:
“Artículo 8 bis: El Sistema de Protección Integral de las personas que padecen trastornos generalizados del desarrollo, determinará y priorizará su funcionamiento en los hospitales públicos de la Provincia de Buenos Aires, disponiéndose la infraestructura necesaria para la correcta implementación de los mismos.”
Art. 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio Ramiro González; Juan Gabriel Mariotto; Manuel Eduardo Isasi; Luis Alberto Calderaro


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