LEY 103
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Programa de Revalorización de las Discapacidades Individuales y de las Personas con Discapacidad.
Sanción: 07/10/1993; Promulgación: 27/10/1993; Boletín Oficial: 03/11/1993


Artículo 1º.- Créase el Programa de Revalorización de las Discapacidades Individuales y de las Personas con Discapacidad, el que tendrá como ámbito de aplicación los establecimientos educacionales de todos los niveles oficiales y privados de nuestra Provincia.
Art. 2º.- Son objetivos del programa:
a) Promover la valorización de la vida humana en todas sus manifestaciones y el respeto a las diferencias y capacidades personales más allá de cualquier discapacidad;
b) desarrollar la adquisición de valores, aptitudes, hábitos y comportamientos, tendientes a integrar socialmente a las personas con discapacidad;
c) facilitar su rehabilitación, integración escolar y desarrollo según sus capacidades personales;
d) promover la toma de conciencia de que en todo ser humano la discapacidad es relativa y potencial;
e) generar interés y comportamientos en la prevención de las discapacidades y en las formas de evitarlas.
Art. 3º.- El Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, a través de los organismos respectivos, brindará a todos los establecimientos de su jurisdicción instrucciones sobre diversas modalidades para implementar el Programa, que permitan una flexible aplicación del mismo de acuerdo a las diferentes características del medio donde se desenvuelven sus labores educativas. Asimismo el Ministerio de Educación y Cultura difundirá material didáctico alusivo en las escuelas y colegios destinados a apoyar las acciones que en esta materia se efectúen en los mismos.
Art. 4º.- Instituir la Semana de la Solidaridad a la Persona con Discapacidad, la que será determinada previo estudio por el Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.


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