RESOLUCION 680/2010
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA


 
Requisitos y Bases para Ingreso a Residencias del Equipo de Salud.
Del: 14/04/2010

VISTO:
El Expediente N° 800-1335/2010, registro del Ministerio de Salud Pública; y
CONSIDERANDO:
Que, en el citado actuado se adjunta el proyecto de norma legal que regirá las convocatorias a las Residencias del Equipo de Salud, la que ha sido diseñada conforme a los lineamientos dados por el Ministerio de Salud de la Nación, responsable del financiamiento del Sistema de Residencias - Ley 22.127/79-.
Que, las Residencias del Equipo de Salud en su totalidad poseen Ciclos Formativos de cuatro (4) años de los cuales, tres (3) son financiados por Nación y uno (1) por la Provincia; siendo este último pactado ad-hoc con el Residente para ser cumplido en Establecimientos Sanitarios periféricos u otros del Sistema, teniendo en cuenta las necesidades de éste y la Especialidad Médica y/o Profesión de que se trate.
Que, el contenido de la presente norma legal ha sido debidamente consensuado por las Autoridades de la jurisdicción San Juan, a saber - Ministro de Salud Pública, Jefes de Departamento Planificación y de División de Recursos Humanos y Capacitación- con la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación.
Que, la aplicación de este instrumento legal no inhibe a este Organismo de Salud para aplicar toda otra Norma Nacional dictada para el mejor desarrollo de las Residencias del Equipo de Salud.
Que, los Requisitos y Bases para Ingreso a las Residencias del Equipo de Salud corren agregados en ANEXO I de esta Resolución y forman parte de la misma.
Que, esta Resolución deja sin efecto toda otra que se oponga a sus términos.
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébanse, mediante la presente Resolución, los Requisitos y Bases para Ingreso a Residencias del Equipo de Salud los que se agregan como ANEXO I y forman parte de este instrumento legal: conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2°- Déjase aclarado que, los Ciclos Formativos de todas las Residencias del Equipo de Salud son de cuatro (4) años, tres (3) con financiamiento Nacional y uno (1) con financiamiento Provincial, siendo este último pactado ad-hoc con el Residente para ser cumplido en Establecimientos Sanitarios periféricos u otros del Sistema, teniendo en cuenta las necesidades de éste y la Especialidad Médica y/o Profesión de que se trate.
Art. 3°- La aplicación del presente Instrumento Legal no inhibe a este Organismo de Salud de aplicar toda otra Norma Nacional dictada para el mejor desarrollo de las Residencias del Equipo de Salud.
Art. 4°- Déjase sin efecto toda otra Resolución que se oponga a los términos de la presente.
Art. 5°- Comuníquese, notifíquese y archívese.
Oscar A. Balverdi

ANEXO I
REQUISITOS Y BASES PARA EL INGRESO A LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
A) REQUISITOS que deberán cumplir los aspirantes.
A-1) TÍTULO PROFESIONAL: Fotocopia legalizada del título profesional habilitante, otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada habilitada por el Estado Nacional.
Título otorgado por Universidad Extranjera con la correspondiente reválida de Universidad Nacional y Ministerio de Educación de la Nación. En todos los casos, el Diploma debe estar rubricado por las Autoridades Universitarias de competencia.
A-2) CERTIFICADO ANALÍTICO DEFINITIVO: fotocopia legalizada del certificado analítico de estudio DEFINITIVO, que deberá incluir “PROMEDIO FINAL” de la carrera INCLUYENDO LOS APLAZOS y las rúbricas de las Autoridades Universitarias de competencia. A los fines de participar en la convocatoria a Residencias del Equipo de Salud NO TENDRÁN VALIDEZ PUNTAJES CONCEPTUALES Y/O CALIFICACIONES ADHOC QUE NO SEAN PROMEDIABLES (Por ejemplo: puntajes por Internado Rotatorio o de similar naturaleza).
A-3) FOTOCOPIA DE DOCUMENTO: legalizada de la 1° y 2ª hoja del Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, de Enrolamiento, Cédula de Extranjería.
A-4) CERTIFICADO DE REINCIDENCIAS (artículo 8 Ley N° 22117): provisto por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, de fecha actual. A los fines de la Inscripción podrá presentar FOTOCOPIA LEGALIZADA.
A-5) CERTIFICADO/S DE SALUD PSICO-FÍSICA ACTUALIZADO/S: expedido/s por Autoridad Sanitaria del sector Público ó Privado. A los fines de la Inscripción podrá presentar FOTOCOPIA/S LEGALIZADA/S.
A-6) ANTIGÜEDAD: registrar antigüedad NO SUPERIOR a cinco (5) años de obtenido su título universitario habilitante a la fecha de efectuarse la selección para acceder a las becas de residencias (conforme Art. 15 Ley 22.127).
A-7) DOMICILIO LEGAL: los aspirantes constituirán por escrito en su presentación “Domicilio Legal”, en un radio de 5 kilómetros del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan.
En caso de que los Resultados de esta Convocatoria susciten Empates Técnicos, la Autoridad Sanitaria actuante notificará al “Domicilio Legal”, declarado las decisiones que deban tomarse para resolver la cuestión.
QUEDAN EXCLUIDOS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA AQUELLOS PROFESIONALES QUE PREVIAMENTE HUBIEREN COMPLETADO UNA RESIDENCIA FINANCIADA POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. IGUAL CRITERIO SE SEGUIRÁ CON AQUELLOS PROFESIONALES QUE HABIENDO INGRESADO CON ANTERIORIDAD AL SISTEMA DE RESIDENCIAS Y COMPLETADO LA INSTANCIA DE FIRMA DEL CONTRATO CON NACIÓN, HUBIEREN PRESENTADO SU RENUNCIA CON POSTERIORIDAD.
B) INSCRIPCIÓN
B-1) LA INSCRIPCIÓN de los postulantes podrá realizarse durante el lapso previsto para la misma, el que dará comienzo al día siguiente a la primera publicación de la convocatoria al ingreso de las Residencias del Equipo de Salud. Esta publicación se realizará en un diario local de mayor circulación, por un lapso de tres (3) días corridos. Si lo estimare conveniente, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan podrá realizar la misma publicación en un diario nacional.
B-2) LA INSCRIPCIÓN la hará personalmente el Aspirante, quien deberá concurrir munido de su Documento Nacional de Identidad y aportando la carpeta con la documentación requerida. En caso de ser inscripto por tercera persona, deberá cumplirse con alguna de estas opciones:
Facultad conferida por Poder en instrumento otorgado ante Escribano Público y en caso de estar emitido en otra Provincia- intervenido por el Colegio Notarial de origen.
También se admitirá inscripción por terceros, mediante presentación de autorización emitida ante el Juez de Paz e intervenida por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia donde hubiera sido labrada la autorización.
En ambos casos, el responsable de efectuar la inscripción deberá incorporar a la carpeta de requisitos, una copia certificada del instrumento que lo faculte como Apoderado.
La intervención del Apoderado se admitirá exclusivamente a los fines de la “Inscripción” y “Notificación de los Resultados”.
B-3) La SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN y la documentación requerida para la convocatoria de Residencias del Equipo de Salud tendrá carácter de Declaración Jurada y cualquier de formación y/u ocultamiento de la verdad será causal de la exclusión inmediata del aspirante de la convocatoria.
B-4) FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN: Será numerado y emitido por triplicado, en él constarán Datos de Identificación y N° de folios que componen la carpeta de Inscripción.
Una vez inscripto, se entregará al postulante una parte del formulario como constancia de la recepción de la documentación.
B-5) La Inscripción implica el total conocimiento y aceptación de las normativas dictadas por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan para la presente convocatoria, TENIENDO VALOR DE DECLARACIÓN JURADA; en consecuencia, toda información engañosa y/o falsa que fuera detectada con posterioridad a la Inscripción y/o toda acción que fuera emprendida aduciendo ignorancia de las normativas que rigen la Convocatoria y el proceso de Ingreso, excluirán al Postulante en forma total y absoluta del mismo.
B-6) Ante la interposición de recurso de revisión por los Postulantes, el Comité de Examen queda habilitado para una revisión completa de la documentación presentada.
B-7) La recepción de la Solicitud de Inscripción y de los Requisitos de forma, en el término establecido en el punto B- 1 de la presente, agota el derecho del inscripto de agregar o retirar documentación.
B-8) En la inscripción deberá constar la ESPECIALIDAD para la cual se postula el interesado, no pudiendo cambiarse una vez concretada la inscripción propiamente dicha.
La ausencia de mención de la ESPECIALIDAD postulada constituye causa de rechazo de la inscripción.
C) RECEPCIÓN DE CARPETAS
Los Requisitos para la Convocatoria detallados en los apartados anteriores, junto con la Solicitud de Inscripción, deberán entregarse en una Carpeta con frente transparente e identificada con una Carátula en la que consten: Apellido y Nombre - D.N.I. N° - Domicilio - Teléfonos - ESPECIALIDAD para la cual se presenta como Postulante y Año de la convocatoria. Esta carpeta será foliada y sellada en presencia del interesado o de su Apoderado, haciéndole entrega del correspondiente comprobante de recepción de la documentación; COMPROBANTE QUE DEBERÁ PRESENTARSE AL MOMENTO DEL EXAMEN.
Efectuada la Inscripción, la Carpeta quedará receptada en la División Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Salud Pública, sito en Centro Cívico - 3er. Piso- Núcleo 2- Capital-San Juan, o en el sector de éste que se determine oportunamente.
TODAS LA FOTOCOPIAS DEBERÁN ESTAR LEGALIZADAS ANTE REGISTRO GENERAL DE PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR Y AFINES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE SAN JUAN, EL QUE SOLAMENTE INTERVENDRÁ LAS COPIAS ANTE LA PRESENTACIÓN DE LOS ORIGINALES DE TODA LA DOCUMENTACIÓN PARA CORROBORAR SU AUTENTICIDAD. POR CADA COPIA DEBERÁ APORTARSE UNA UNIDAD TRIBUTARIA DE CUARENTA CENTAVOS, LAS MISMAS SE ADQUIEREN EN TESORERÍA DE ESTE ORGANISMO DE SALUD.
D) BASES PARA EL EXAMEN.
La CONVOCATORIA de postulantes a Becas de Residencias del Equipo de Salud, será dispuesta anualmente por el Ministerio de Salud Pública de San Juan, conforme a las becas otorgadas por el Ministerio de Salud de la Nación.
D-2) El COMITÉ DE EXAMEN estará integrado por Jefes de Servicios que cuentan con Residencias, Jefes de Residentes y las Jefaturas de Departamento Planificación y División Recursos Humanos y Capacitación y toda otra persona que, a criterio de la Máxima Autoridad deba integrarlo. El detalle de quienes conformen este Comité de Residencias, será volcado en el Acta respectiva.
El Comité de Examen participará parcial o totalmente en el diseño de las Evaluaciones de Ingreso y en el acto de toma de las mismas.
D-3) El ingreso a las Residencias del Equipo de Salud se realizará sobre la base de:
D-3/1) EXAMEN ESCRITO acorde al tipo de Residencia para la cual se postula, elaborado en idioma castellano, por sistema de OPCIÓN MÚLTIPLE CON SÓLO UNA RESPUESTA CORRECTA, sobre temas debidamente comprobados y difundidos en textos clásicos de estudio (listado de bibliografía que estará a disposición de los postulantes en la División de Recursos Humanos y Capacitación del M.S.P).El examen constará de cien (100) preguntas con un valor de 0,10 puntos cada una, a las que se le aplicará una escala de 0 a 10 puntos. Al momento de la toma de evaluación el Comité de Examen estará facultado para realizar impugnaciones de las preguntas que considere, debiendo dejar constancia de las mismas en el Acta que se labre ante Escribano, explicitándose cómo se modifica el puntaje total a otorgar al examen una vez desafectada la/s pregunta/s.- La duración del examen será de ciento cincuenta (150) minutos.
QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO EL INGRESO AL EXAMEN CON TELÉFONOS CELULARES, M.P.3, AGENDAS Y/O CALCULADORAS ELECTRÓNICAS.
SÓLO SE ADMITIRÁ EL USO DE TINTA AZUL. CUALQUIER CAMBIO DE TINTA DURANTE LA EVALUACIÓN DEBERÁ SER AUTORIZADO PREVIAMENTE POR ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE EXAMEN, QUIEN FIRMARÁ LA LEYENDA “CAMBIO DE TINTA VALE”.
D-3/2) LOS EXÁMENES: constarán de dos partes, un PREGUNTERO y una GRILLA de respuestas, EN ESTA NO SE ACEPTARÁ LA DOBLE MARCACIÓN, NI LA ENMIENDA DE LAS RESPUESTAS. LA PREGUNTA NO CONTESTADA O LA RESPUESTA CON DOBLE MARCACIÓN Y/O ENMENDADA SE TENDRÁ POR MAL CONTESTADA. La presencia de papeles, el intercambio de hojas, la conversación entre los Profesionales evaluados implicará la AUTOMÁTICA ANULACIÓN DEL EXAMEN. Concluida la evaluación, el postulante deberá rubricar y entregar la GRILLA, pudiendo retirar el PREGUNTERO, el que deberá acompañarlo en la instancia de la REVISIÓN DE EXAMEN, de hacer uso de la misma, en la fecha en que ésta sea concretada.
La corrección de las GRILLAS estará a cargo de los siguientes miembros del Comité de Examen: Jefes de Departamento Planificación y División Recursos Humanos y Capacitación, quienes podrán convocar a parte del Comité de Examen y/o a otros agentes del ámbito del Ministerio de Salud Pública que a su criterio convenga dar intervención.
TODO EL ACTO DE CORRECCIÓN ESTARÁ SUPERVISADO POR LA ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO.
E) DE LOS RESULTADOS
E-1) RESULTADO : Será exhibido al QUINTO (5°) día hábil posterior a la fecha del examen y por el término de tres (3) días hábiles, siendo este último plazo COINCIDENTE CON EL TÉRMINO DE NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DEL EXAMEN. La exposición de este Resultado será dispuesta por la División Recursos Humanos y Capacitación en un lugar de VISIBLE y de fácil acceso del Ministerio de Salud Pública sito en Centro CÍVICO -Av. Libertador y España, 3° Piso, núcleo 2- Ciudad de San Juan.
El PUNTAJE TOTAL: resultará de la suma de los puntos obtenidos por:
A-EXAMEN ESCRITO: 75% (del puntaje total)
B-PROMEDIO FINAL DE LA CARRERA: 25% (del puntaje total)
E-3) El postulante deberá notificarse POR ESCRITO, PERSONALMENTE O POR MEDIO DE SU APODERADO del puntaje obtenido en el RESULTADO. La notificación se efectuará en División Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Salud Pública en Centro Cívico -Av. Libertador y España, 3° Piso, Núcleo 2- Ciudad de San Juan; en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles incluido el primer día de la exhibición de los mismos. Vencido dicho plazo se tendrán por notificados todos los postulantes, inclusive todos aquellos postulantes que no se hayan notificado del Resultado, en forma escrita, personal o por apoderado.
E-4) EL RESULTADO: es recurrible por medio de RECURSO DE REVISIÓN del examen. Los recursos deberán ser interpuestos personalmente por el postulante (no se admiten apoderados) dentro del tercer (3°) día hábil , contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo que antecede, vencido dicho plazo sin que el postulante haya interpuesto el recurso de revisión, el puntaje obtenido quedará firme. El decisorio que se dicte comunicando el recurso de revisión será inapelable, agotándose con ello la vía recursiva. A los efectos de ejercer el Recurso de Revisión, la Jefatura de División Recursos Humanos y Capacitación facilitará a los interesados la GRILLA de examen corregida, por un término de diez (10) minutos, transcurrido los cuales se retirará la misma.
E-5) A los fines de plantear el Recurso de Revisión de una o más preguntas, los postulantes deberán actuar en FORMA PERSONAL y POR ESCRITO, presentando una nota dirigida al Comité de Examen, haciendo referencia a la/s pregunta/s y respuesta/s que a su criterio son recurribles. Deberá fundar su recurso EXCLUSIVAMENTE en la bibliografía en la que se ha basado la Evaluación, indicando página y acompañando con fotocopia en la cual se resaltará la parte sustantiva del planteamiento.
E-6) El Comité de Examen se expedirá en el término de tres días hábiles sobre el Recurso de Revisión del Examen y se redactará el Orden de Mérito Definitivo.
En caso de EMPATE TÉCNICO entre los postulantes, estos se someterán a sorteo del que resultará la definición del aspirante ganador. El sorteo se efectivizará ante los postulantes presentes debidamente notificados del día y hora del sorteo y ante Escribano.
A los fines de la mencionada notificación, se tomará como "Domicilio Legal" el informado por el postulante en la Carpeta de Inscripción. La ausencia de alguno de los, postulantes en el momento del sorteo significa su desistimiento al mismo y a la beca debiendo dejar constancia de este hecho en Acta labrada por el Escribano actuante y procediéndose como se indica en el punto E-8 párrafo primero in fine del presente.
E-7) ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO: Agotada la instancia de revisión y dentro de los tres (3) días; hábiles posteriores, se dará por concluida la etapa evaluadora y recursiva por parte del Comité de Examen, y se expondrán por dos (2) días hábiles los resultados en un lugar visible de la División Recursos Humanos y Capacitación, sita en Centro Cívico -Av. Libertador y España, 3° Piso, Núcleo 2- Ciudad de San Juan.
E-8) ADJUDICACIÓN: De acuerdo al ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO, se procederá al OFRECIMIENTO GENERAL DE LAS PLAZAS DE RESIDENTES DE PRIMER AÑO, PARA MEDICINA -POR ESPECIALIDAD- y PROFESIONES NO MÉDICAS; este proceso se extenderá por (2) días hábiles, en horario de 8 a 13 hs.
Para acceder a las Plazas los postulantes, munidos de su Documento Nacional de Identidad, deberán en el mismo momento acreditar su aceptación, la que -cumplidos todos los requisitos formales del caso tendrá carácter de ACEPTACIÓN EXPRESA. NO PRESENTARSE EN LAS FECHAS ACORDADAS IMPLICARÁ LA PÉRDIDA DE TODOS LOS DERECHOS DEL POSTULANTE, consecuentemente con esta medida, y respetando el puntaje que cada postulante haya obtenido, se generará un cambio en el Órden de Mérito Definitivo. Finalizados los (2) días de ofrecimiento y una vez que los Postulantes hayan hecho expresa aceptación de las Plazas, se procederá a exponer el listado depurado de los Residentes Ingresantes. El Ofrecimiento se llevará a cabo en dependencias del Ministerio de Salud Pública de San Juan.
F-) REOFRECIMIENTO DE LAS PLAZAS
UNA VEZ FINALIZADO EL OFRECIMIENTO GENERAL Y EN LOS CASOS EN QUE LAS BECAS NO FUERAN ACEPTADAS Y/O NO EXISTIERAN MÁS POSTULANTES; EL SR. MINISTRO DE SALUD PÚBLICA TENDRÁ LA FACULTAD. EN CARÁCTER INAPELABLE, DE EFECTUAR UN REOFRECIMIENTO DE LAS PLAZAS VACANTES DEL PRIMER AÑO; PUDIENDO EN TAL CASO CAMBIAR LA ESPECIALIDAD Y/O PROFESIÓN DE LA BECA, SEGÚN LAS NECESIDADES DEL SISTEMA. UNA VEZ AUTORIZADO POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, EL REOFRECIMIENTO DE LAS BECAS SE HARÁ RESPETANDO EL ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO DE CADA ESPECIALIDAD MÉDICA Y/O PROFESIÓN NO MÉDICA, EN QUE LOS POSTULANTES SE HUBIEREN PRESENTADO.
La presente Resolución estará a disposición de quienes deseen consultarla, pudiendo ser retirada -EN PRÉSTAMO- de la División Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Salud Pública de San Juan, para su fotocopiado parcial o total. Este Instrumento Legal también estará a disposición de los interesados en Boletín Oficial.

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