RESOLUCION 445/2013
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA


 
Residencias del Equipo de Salud. Modificación resolución 680/10.
Del: 13/03/2013

VISTO:
El Expediente N°800-1335/2010, registro del Ministerio de Salud Pública; y
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado actuado se generaron los Instrumentos Legales que dan marco a las formalidades del Ingreso a las Residencias del Equipo de Salud, a saber: Resolución 0680-MSP-2010, que aprueba Requisitos y Bases para el Ingreso a Residencias del Equipo de Salud, Resolución 518-MSP-2012 que modifica la anterior en el Artículo 2° E-8-ADJUDICACIÓN y F-REOFRECIMIENTO DE PLAZAS y Resolución 688-MSP-2012 por la que se autorizó a Postulantes de la Convocatoria 2012, a inscribirse en forma exceptiva y con carácter precario, contando con Título Profesional o Certificado de Título en Trámite, Certificado Analítico Definitivo o Provisorio y con Certificado de Reincidencia o Constancia de su trámite.
Que, habiéndose producido novedades en torno a la modalidad con que se tomará la evaluación de Ingreso a las Residencias del Equipo de Salud para todas las ESPECIALIDADES MÉDICAS, deben introducirse las modificaciones necesarias que definan con claridad en qué consisten los cambios y los alcances que éstos tengan.
Que, en el marco de la implementación del SIISA (Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina), las jurisdicciones de todo el País pueden optar por la modalidad de Examen Único Nacional para el Ingreso de Residencias del Equipo de Salud con exclusividad para todas las Especialidades Médicas, quedando excluidas de tal modalidad las Profesiones No Médicas, cuyas evaluaciones continuarán con el mismo espectro que viene aplicándose en los últimos años.
Que, San Juan ha cumplido con las formalidades ante el Ministerio de Salud de la Nación para sumarse, a partir del presente año, a la modalidad referida en el considerando anterior, integrándose a la red conjuntamente con las Provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Santiago del Estero, La Rioja, San Luis, Jujuy, Catamarca, Santa Fe, Tucumán, Corrientes, Chaco, Entre Ríos , Salta y con el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS).
Que, el Examen Único Nacional Para Especialidades Médicas está diseñado por el Ministerio de Salud de la Nación en consenso con las Provincias intervinientes, constando de cien (100) preguntas de opción múltiple con sólo una (1) respuesta correcta, aprobándose con el cincuenta por ciento (50%) de respuestas acertadas. La duración del examen será de cuatro (4) horas, lo que alcanza también a la evaluación de Profesiones No Médicas.
Para el momento de evaluación, los Postulantes en su totalidad podrán llevar lápiz, goma y lapiceras y/o bolígrafos de color negro, único color que se admitirá para trabajar en las grillas. Queda absolutamente prohibido el ingreso con celulares, tablets u otros artículos similares.
Que, finalizada la toma del Examen Único, y una vez que los Postulantes Médicos hayan restituido sus Grillas y Cuadernillos de preguntas, se, llevará a cabo la corrección de las evaluaciones mediante lector óptico; lo que permitirá dar a conocer inmediatamente las notas, las que serán publicadas en el SIISA.
Que, el Orden de Mérito para Especialidades Médicas será dado a conocer a partir del quinto (5°) día hábil posterior a la evaluación, publicándose en SIISA y/o personalmente en dependencias de la División Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Salud Pública de San Juan.
Que, merced a que se adopta la modalidad de EXAMEN ÚNICO PARA EL INGRESO DE RESIDENTES DEL EQUIPO DE SALUD, EXCLUSIVAMENTE PARA TODAS LAS ESPECIALIDADES MÉDICAS, éstas no dispondrán del Recurso de Revisión de Examen ni de Apelación previas a la Adjudicación de Plazas; estas instancias sólo se mantienen para las PROFESIONES NO MÉDICAS.
Que, la Adjudicación de Plazas se llevará a cabo por el lapso de sólo un (1) día hábil, a partir de la hora 8.00 y hasta agotar la instancia, tanto para Especialidades Médicas como para Profesiones No Médicas, en fechas disímiles y que serán dadas a conocer oportunamente.
Que, los POSTULANTES MÉDICOS que queden en condiciones para participar de la READJUDICACION DE PLAZAS, deberán completar nuevamente su pre-inscripción en el SIISA. En caso de que estos Postulantes provengan de haber rendido el EXAMEN ÚNICO en otra jurisdicción, deberán también aportar la documentación DEFINITIVA impuesta. La fecha de READJUDICACIÓN de PLAZAS será definida y comunicada oportunamente.
Que, la requisitoria para el Ingreso a las Residencias del Equipo de Salud incluye, a partir de la convocatoria 2013 en adelante, la presentación de “CONSTANCIA ACTUALIZADA DE CUIL/CUIT de ANSES” y el “COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN ON LINE EN SIISA”. Este requisito debe ser cumplido por TODOS los Postulantes.
Que, a partir de la convocatoria 2013 en adelante, se mantendrá lo dispuesto en Resolución 688-MSP-2012, sobre inscripciones con documentación precaria; otorgándose una extensión del plazo de presentación de DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA conferido por el Artículo 2° de la norma hasta la hora 12 a.m del día hábil previo a la fecha de Adjudicación. Esta modificación alcanza a Profesionales Médicos y No Médicos.
Que, para las Profesiones Médicas y No Médicas, salvo las variaciones puntualizadas en este Instrumento Legal, se mantienen las condiciones impuestas por Resoluciones 680-MSP-2010, 518-MSP-2012 y 688-MSP-2012.
Que, cabe insistir en que el Orden de Mérito alcanzado tanto por Profesionales Médicos como No Médicos, sólo define el Ingreso y no el destino de la Beca obtenida y que, en caso de que existan Becas de una misma Especialidad Médica y/o Profesión No Médica, posibles de ser distribuidas en más de un Establecimiento Sanitario, tal distribución no se definirá por el Orden de Mérito sino que se llevará a cabo un sorteo ante Escribana Mayor de Gobierno o Autoridad competente en que ésta delegue tal responsabilidad.
Que, los aspectos reflejados en los considerandos precedentes se resuelven en los ANEXOS I, II y III de este Instrumento Legal, del cual forman parte.
Que, ha tomado debida intervención el Departamento Jurídico.
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar, mediante la presente Norma Legal, las modificaciones de las Resoluciones 680-MSP-2010, 518-MSP-2012 y 688-MSP-2012, que rigen el Ingreso de las Residencias del Equipo de Salud, las que se detallan en los ANEXOS I, II y III que forman parte de esta resolución; merced a las razones invocadas en los considerandos anteriores.
Art. 2°- Registrar, comunicar y archivar.
Oscar A. Balverdi

ANEXO I
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN N°680-MSP-2010 QUE ALCANZA A POSTULANTES MÉDICOS Y NO MÉDICOS
A-REQUISITOS:
Se suprime el punto “A-7-Domicilio Legal” y todo aspecto relacionado con él. Se incluye Comprobante de Pre-Inscripción en SIISA y Constancia de CUIL/CUIT otorgado por ANSES.
B-INSCRIPCIÓN:
Se modifica el punto “B-2”, segundo párrafo, el que queda redactado como sigue:
También se admitirá inscripción por terceros, mediante presentación de autorización emitida ante el Juez de Paz e intervenida por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia donde hubiera sido labrada la autorización; solamente en aquellos casos en que los Postulantes se domicilien en zonas alejadas que no cuentan con servicios de Escribanía
C-RECEPCIÓN DE CARPETAS
Se modifica la aclaración final del punto, consignándose que en lugar de las unidades tributarias de cuarenta centavos ($ 0,40), deberán hacerse depósitos de un peso ($1,00) por copia, en la cuenta New Código Sanitario N°600-209358-9, operan en Banco de San Juan.
DURACIÓN DEL EXAMEN: la duración de la evaluación será de cuatro (4) horas.
Concluida la toma de evaluación, los Postulantes deberán restituir cuadernillo y grilla, ésta debidamente identificada con firma aclaración y número de documento.
ACLARACIÓN: para el momento de evaluación, los Postulantes podrán llevar lápiz negro, goma, bolígrafos y/o lapiceras color negro, único color que se admitirá para trabajar en las grillas.
No se aceptará la doble marcación o la enmienda de las respuestas. La pregunta no contestada o la respuesta con doble marcación y/o enmienda, se tendrá por mal contestada.
La presencia de papeles, el intercambio de hojas, la conversación entre los Profesionales evaluados, implicará la AUTOMÁTICA ANULACIÓN DEL EXAMEN.
Queda terminantemente prohibido el acceso a la evaluación con celulares, I-Pad, tablets, notebooks y/o cualquier otro elemento electrónico. La tenencia y/o pérdida y/o rotura (parcial o total) de estos artículos, para el caso de quienes los llevaran a la evaluación, será de exclusiva responsabilidad de su propietario, el que no podrá transferir dicha responsabilidad ni a los integrantes del Comité de Examen ni a los administrativos asistentes de éste.
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN N° 680-MSP-2010 QUE ALCANZA EXCLUSIVAMENTE A POSTULANTES MÉDICOS
Adoptado el EXAMEN ÚNICO para Postulantes Médicos a partir de la Convocatoria del presente año, se incluirán modificaciones en la Resolución 680-MSP-2010 relacionadas con las Bases para el Examen, Corrección y Resultados.
D-BASES PARA EL EXAMEN
Se modifican los Puntos “D-1”, “D-2-In Fine”, “D-3”, los que quedarán redactados:
D-1) La Convocatoria de Postulantes a Becas de Residencias para Médicos de Todas las Especialidades, cuyo ingreso se dirime por EXAMEN ÚNICO NACIONAL, será dispuesta anualmente por el Ministerio de Salud de la Nación, en consenso con las jurisdicciones que se integran a la modalidad de esta evaluación.
D-2-In Fine) El Comité de Examen participará parcial o totalmente en el acto de toma de evaluación.
D-3) El Ingreso a las Residencias para todas las Especialidades Médicas se realizará sobre la base de:
EXAMEN ÚNICO: Los Postulantes Médicos serán evaluados con el denominado EXAMEN ÚNICO, desarrollado en un (1) cuadernillo acompañado de una (1) grilla de respuestas, constará de cien (100) preguntas con sólo una (1) respuesta correcta.
CORRECCIÓN Y RESULTADOS
Finalizada la evaluación y restituídas las Grillas y Cuadernillos de preguntas, se procederá a la CORRECCIÓN por medio de lector óptico. La nota obtenida se dará a conocer a partir del primer día hábil posterior a la fecha de evaluación, poniéndose a disposición de los Postulantes en División Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública de San Juan, siendo también publicada en SIISA.
PUNTAJE TOTAL: El Examen Único se aprueba con el 50% de respuestas correctas.
ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO: será dado a conocer a partir del quinto (5°) día hábil posterior a la evaluación, publicándose en SIISA y/o personalmente en División Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Salud Pública de San Juan.
ACLARACIÓN: la modalidad de EXAMEN ÚNICO deja sin efecto las instancias de Revisión del Examen y Apelación, con lo cual queda suprimido el punto “B-6”
ANEXO II
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN N°518-MSP-2012 QUE ALCANZA EXCLUSIVAMENTE A POSTULANTES MÉDICOS
ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN DE PLAZAS
La ADJUDICACIÓN de PLAZAS se llevará a cabo por el lapso de un (1) día hábil, a partir de las ocho (08:00) horas y hasta agotar la instancia, en fecha que será dada a conocer oportunamente.
Los Postulantes Médicos que queden en condiciones para participar de la READJUDICACIÓN DE PLAZAS, deberán completar nuevamente su preinscripción en el SIISA. En caso de que los Postulantes provengan de haber rendido el EXAMEN ÚNICO en otra jurisdicción, deberán también aportar la documentación DEFINITIVA impuesta. La fecha de la READJUDICACIÓN DE PLAZAS será definida y comunicada oportunamente.
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN N° 518-MSP-2012 QUE ALCANZA EXCLUSIVAMENTE A POSTULANTES NO MÉDICOS
E-8: ADJUDICACIÓN de acuerdo al Orden de Mérito Definitivo, se procederá al Ofrecimiento General de las Plazas de Residentes de primer año para Profesiones No Médicas, este proceso se llevará a cabo por el lapso de un (1) día hábil posterior a la finalización de las instancias de Revisión, Apelación y Publicación de Orden de Mérito Definitivo, a partir de las ocho (08:00) horas y hasta agotar la instancia, en fecha que será dada a conocer oportunamente.
Aclaración: Salvo las modificaciones expresadas para Postulantes Médicos y No Médicos, el texto de la Resolución 518-MSP-2012 seguirá vigente.
ANEXO III
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN N°688-MSP-2012 QUE ALCANZA A POSTULANTES MÉDICOS Y NO MÉDICOS
Se modifica el Artículo 2° de la Resolución 688-MSP-2012, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 2°- La excepción resuelta en el Artículo 1° de esta Norma Legal, sobre Inscripciones con documentación precaria, amparará a Postulantes Médicos y No Médicos. El plazo de presentación de la documentación definitiva, se extenderá hasta la hora doce (12:00) a.m del día hábil previo a las fechas de Adjudicación de Plazas.”

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