DECRETO 1030/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Abordaje Federal 2014.
Del: 22/08/2014; Boletín Oficial: 15/10/2014

VISTO:
El Expediente N° 601-3186-D-2014, registro del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las referidas actuaciones, la Directora de Política Alimentaria, solicita se apruebe el Convenio de Ejecución - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria -Abordaje Federal 2014, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, protocolizado por Resolución SES N° 682/14.-
Que dicho Convenio tiene por objeto financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social localizadas en jurisdicción de la Provincia de San Juan, brindando un aporte destinado a completar y fortalecer la alimentación de las familias en situación de vulnerabilidad, implementar acciones de promoción e intervención a grupos focalizados en riesgo alimentario de patologías, como enfermedad celíaca, diabetes, TBC, VIH. obesidad, desnutrición, renal crónico, entre otras, articular acciones entre las instituciones estatales y no gubernamentales, a fin de establecer una red de trabajo para optimizar el servicio al usuario, promover el desarrollo local a través de un aprendizaje significativo articulando acciones conjuntas entre usuarios.-
Que atento a dictamen de Asesoría Letrada, se estima conveniente disponer de conformidad, conforme a lo establecido en la Ley 8.193, Art. 20 y Decreto N° 0063-10.-
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º: Apruébese el Convenio de Ejecución - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria -Abordaje Federal 2014, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, cuyo texto forma parte del presente Decreto como Anexo I.
Art. 2º: Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
José Luis Gioja; Daniel Horacio Molina


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