DECRETO 2394/2013
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Personas Adultas Mayores. Reglamentación ley 2743.
Del: 05/12/2013; Boletín Oficial: 20/12/2013

VISTO:
El Expediente N° 5100-018751/2012 del Registro de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Desarrollo Social, la Ley Provincial 2743, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley creó en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el Consejo Provincial de Adultos Mayores, cuyo objeto primordial es la identificación de las necesidades de dicho grupo etario, su abordamiento y contención a través de diferentes medidas que deberá resolver y adoptar;
Que establece dicha norma legal, que el mencionado Organismo se integrará con las máximas autoridades de la materia en el ámbito del Poder Ejecutivo y/o quien éste designe, dos (2) representantes del Ministerio de Desarrollo Social, un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante de la Secretaría de Estado de Educación, Cultura y Deportes, un (1) representante del Instituto de Seguridad Social del Neuquén, un (1) representante de la Subsecretaría de Gobiernos Locales e Interior y cuatro (4) representantes de las organizaciones civiles de la Provincia del Neuquén;
Que resulta indispensable para su implementación eficaz y eficiente proceder, inicialmente, a reglamentar los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la mencionada Ley; ya que la puesta en funcionamiento del Consejo, contribuirá a fortalecer las políticas públicas destinadas a este grupo etario a través de la participación en un espacio de coordinación interinstitucional, en el que se encuentren representados todos los sectores del Estado Provincial y de la sociedad general a través de las organizaciones civiles involucradas en esta temática;
Que el Artículo 1° de la Ley, menciona al “Adulto Mayor”, mismo que se corresponde con la terminología adoptada en la Primera Asamblea Mundial sobre Envejecimiento realizada en Viena en el año 1982;
Que la Organización Mundial de la Salud en el año 1984 estableció el uso del término “Adulto Mayor” para referirse a las personas de 60 años y más, y de esta manera evitar múltiples denominaciones como viejo, anciano, geronte, entre otras;
Que a partir del año 1996, la Organización de las Naciones Unidas denomina a este grupo poblacional Personas Adultas Mayores (PAM) de conformidad con la Resolución N° 50/141 aprobada por su Asamblea General;
Que es necesario establecer distintos aspectos y procedimientos vinculados a la designación de los integrantes, conformación del quórum para sesionar, votaciones y toma de decisiones, procurando el funcionamiento ágil y dinámico del Consejo creado;
Que a los fines de elegir a los representantes de la sociedad civil, es necesario crear un Registro Provincial de Organizaciones de la Sociedad Civil que asista y representen a los Adultos Mayores, dentro del ámbito de la Provincia;
Que por lo expuesto, corresponde el dictado de la presente norma legal, reglamentando la Ley 2743, en cumplimiento con lo previsto en el Artículo 8° de la misma; con el objeto de implementar y poner en funcionamiento el Consejo Provincial del Adulto Mayor;
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 134°, inciso 3 y concordantes de la Constitución Provincial, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma legal;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN
DECRETA:

Artículo 1°: Reglaméntase la Ley Provincial 2743 de la siguiente manera:
Artículo 1° (Ley): Créase, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el Consejo Provincial de Adultos Mayores.
Artículo 1º (Reg.): A los fines establecidos en la presente Ley se entiende por Adulto Mayor a toda persona que haya alcanzado la edad de sesenta (60) años en adelante.
El Consejo Provincial de Adultos Mayores es un organismo concebido como una instancia de diseño integral y participativo de políticas públicas relativas al Adulto Mayor. También es un órgano de asesoramiento en la ejecución de las políticas públicas relativas a esta temática.
Contará con una Unidad Técnico Administrativa integrada por personal del Ministerio de Desarrollo Social, con estructura suficiente para cumplir con la organización, funcionamiento, coordinación y apoyo a las actividades administrativas y de gestión que lleve adelante el Consejo.
Artículo 2° (Ley): El Consejo Provincial de Adultos Mayores se integra:
a) Con la máxima autoridad de la materia en el ámbito del Poder Ejecutivo y/o quien éste designe.
b) Dos (2) representantes del Ministerio de Desarrollo Social.
c) Un (1) representante del Ministerio de Salud.
d) Un (1) representante de la Secretaría de Estado de Educación, Cultura y Deportes.
e) Un (1) representante del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).
f) Cuatro (4) representantes de las organizaciones civiles de la Provincia del Neuquén quienes deberán acreditar personería jurídica o antigüedad de cinco (5) años de actuación en la temática de adultos mayores, correspondiendo: uno (1) por la Zona Sur; uno (1) por la Zona Centro, uno (1) por la Zona Norte; uno (1) por la ciudad de Neuquén capital. La integración se realizará de acuerdo a lo establecido por la reglamentación de la presente Ley, con relación de los municipios de cada zona, a través de sus áreas específicas.
g) Un (1) representante de la Subsecretaría de Gobiernos Locales e Interior de la Provincia del Neuquén, u organismo que la reemplace.
Cada organismo o institución deberá nombrar un (1) suplente por cada titular que integre el Consejo Provincial de Adultos Mayores.
Artículo 2° (Reg.):
a) El señor Gobernador designará a la máxima autoridad del Consejo Provincial de Adultos Mayores y su suplente, de una ter na que elevará el Ministerio de Desarrollo Social, pudiendo ser removido únicamente por decisión del Poder Ejecutivo.
b) La máxima autoridad del Ministerio de Desarrollo Social, designará 2 (dos) representantes titulares y sus suplentes, seleccionando a personas que se encuentren vinculadas a la temática, dentro de su cartera; los mismos serán designados por el periodo de la gestión de gobierno en que fueran nombrados.
c) La máxima autoridad del Ministerio de Salud, designará un (1) representante titular y su suplente, seleccionando a personas que se encuentren vinculadas a la temática, dentro de su cartera; los mismos serán designados por el periodo de la gestión de gobierno en que fueran nombrados.
d) La máxima autoridad de la Secretaría de Estado de Educación, Cultura y Deportes, u organismo que haga sus veces, designará un (1) representante titular y su suplente, seleccionando a personas que se encuentren vinculadas a la temática, dentro de su cartera; los mismos serán designados por el periodo de la gestión de gobierno en que fueran nombrados.
e) La máxima autoridad del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (I.S.s.N.) designará, un (1) representante titular y su suplente, seleccionando a personas que se encuentren vinculadas a la temática, dentro de su cartera; los mismos serán designados por el periodo de la gestión de gobierno en que fueran nombrados.
f) La designación de los representantes de las organizaciones civiles de la Provincia se efectuará entre aquellas que se encuentren inscriptas en el Registro Provincial de Organizaciones de la Sociedad Civil de Adultos Mayores (Re.Pro.A.M.) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y que por la presente norma legal, se crea. Deberán asimismo, dar cumplimiento a los demás recaudos exigidos por la Ley 2743, lo cual será visado y controlado por el aludido Registro, que emitirá la Certificación correspondiente.
Las asociaciones deberán presentar constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Neuquén y certificación del organismo de encontrarse en regular forma.
Las organizaciones que no detentaren personería jurídica, o se encontraren en situación irregular, podrán ser designadas como representantes, debiendo acreditar una antigüedad de cinco años en la temática de Adultos Mayores, en el ámbito de la Provincia del Neuquén; y contar con sede social de la organización o domicilio legal de sus representantes en la Provincia del Neuquén.
La convocatoria para la elección se realizará por medios masivos de comunicación, invitando a las Organizaciones aludidas a postularse para integrar el Consejo, mediante la correspondiente inscripción en el Re.Pro.A.M. pasados treinta (30) días hábiles desde que se efectuó la convocatoria, se procederá a notificar a las instituciones que se encuentren en condiciones de participar de la selección y se establecerá la fecha de elección en cada una de las zonas.
Las zonas son las siguientes:
Zona Norte: comprende los Departamentos Chos Malal, Minas, Ñorquín y de: Chos Malal, Tricao Malal, Andacollo, Huinganco, Las Ovejas, Los Miches, Manzano Amargo, Varvarco, El Cholar, Taquimilán, Caviahue-Copahue, El Huecú, Barrancas, Buta Ranquil y Rincón de los Sauces;
Zona Centro comprende los Departamentos Zapala, Añelo, Loncopué, Picunches, Aluminé, Picún Leufú y Confluencia, con las siguientes localidades: Zapala, Mariano Moreno, Covunco Abajo, Puente Picún Leufú, Ramón Castro, Añelo, San Patricio del Chañar, Loncopué, Chorriaca, Las Lajas, Quili Malal, Bajada del Agrio, Aluminé, Villa Pehuenia, Picún Leufú, El Sauce, Cutral-Có, Plaza Huincul, El Chocón, Chihuido, Centenario, Plottier, Senillosa, Vista Alegre y Aguada San Roque;
Zona Sur comprende los Departamentos Los Lagos, Lácar, Huiliches, Catan Lil y Collón Curá con las siguientes localidades: Villa La Angostura, Villa Traful, San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Collón Curá, Piedra del Águila, Pilo Lil y Las Coloradas; y Zona Neuquén Capital.
En la votación se elegirá por cada zona, una institución Titular y una Suplente; las mismas serán elegidas por las Organizaciones registradas, de cada una de las respectivas zonas y durarán dos (2) años en su cargo.
Vencido el plazo del mandato y con el fin de establecer quiénes serán los nuevos representantes, se procederá de la misma manera que la establecida en el párrafo anterior, no pudiendo participar en dicha elección los representantes Titulares salientes y sí, quiénes lo hayan hecho como miembros Suplentes.
La Organización de la sociedad civil que haya integrado el Consejo a través de su representante en carácter de miembro titular, no podrá participar de las posteriores elecciones hasta tanto no hayan sido integrantes el resto de las Organizaciones debidamente inscriptas y registradas a tal fin, en su ámbito territorial, salvo que no hubieren otras postulantes en la zona.
g) La máxima autoridad de la Subsecretaría de Gobiernos Locales e Interior de la Provincia del Neuquén u organismo que haga sus veces, designará un (1) representante titular y su suplente, seleccionando a personas que se encuentren vinculadas a la temática, dentro de su cartera; los mismos serán designados por el periodo de la gestión de gobierno en que fueran nombrados.
Artículo 3º (Ley): Corresponde al Consejo Provincial de Adultos Mayores:
a) Dictar su reglamento interno dentro de los noventa (90) días de su conformación.
b) Participar en la identificación de las necesidades específicas de los adultos mayores, respetando sus particularidades.
c) Promover el vínculo familiar responsable, generando lazos de cooperación, comunicación y compromiso dentro del ámbito familiar, para el cuidado físico y emocional del adulto mayor.
d) Realizar la convocatoria de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, provinciales y/o nacionales, cuando el tema así lo requiera, quienes podrán participar en las reuniones del Consejo Provincial de Adultos Mayores con voz pero sin voto.
e) Impulsar acciones conducentes al relevamiento de la información referida a personas mayores, instituciones, recursos, programas, servicios, legislación, investigación y estudios, proponiendo la constitución y el fortalecimiento de los centros de documentación y bancos de datos que la registren.
f) Participar en el relevamiento y análisis de las acciones que se lleven a cabo en la implementación de las políticas relativas a los adultos mayores; de los recursos que le sean asignados, y proponer alternativas para su optimización.
g) Contribuir a la creación, organización y ejecución de acciones de los consejos municipales de adultos mayores.
h) Proponer, colaborar e impulsar la organización periódica de encuentros municipales y provinciales de los organismos de Estado y organizaciones de adultos mayores, en temas científicos, sociales y culturales, elaborando sus agendas.
i) Proponer e informar sobre instancias de capacitación de los recursos humanos dedicados a la formulación de programas y a la atención directa de los adultos mayores.
j) Formular propuestas de acción a corto, mediano y largo plazo, tendientes a mejorar la situación del sector mediante la capacitación e inclusión de los actores involucrados en las estrategias de integración en los programas y planes desarrollados por la Provincia, o por la Nación que se ejecutaren en la Provincia.
k) Promover y coordinar la interacción ejecutiva entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil a fin de optimizar la eficacia de los recursos humanos y materiales en la misión asignada.
l) Promover el desarrollo de campañas de sensibilización de la comunidad sobre el envejecimiento, las potencialidades y la problemática de los adultos mayores.
m) Difundir información sobre los programas y proyectos existentes y experiencias.
n) Promover un sistema de interrelación e interconsultas con organismos del Estado y/o instituciones, en materias relacionadas con los adultos mayores.
o) Promover la participación de adultos mayo res que no perciban ningún beneficio previsional a través de organizaciones propias o de su incorporación a entidades ya conformadas y en funcionamiento.
p) Coordinar el tratamiento de temas de interés común con otros consejos provinciales, municipales, organismos y cuerpos afines.
q) Impulsar legislación municipal y provincial que contemple aspectos vinculados a los adultos mayores; contribuir a que la normativa vigente se mantenga constantemente actualizada, sugiriendo en tal sentido las modificaciones pertinentes, procurando su incorporación a la legislación general aplicable a todos los adultos mayores de la Provincia y de los municipios cuando corresponda.
r) Constituir comisiones especiales para el estudio de asuntos específicos en razón de los temas y de su trascendencia, con la colaboración de técnicos y especialistas.
s) Celebrar los convenios que estime pertinente y promover las relaciones intergeneracionales.
t) Representar al colectivo de adultos mayores de la Provincia del Neuquén en el ámbito provincial, nacional e internacional.
u) Fomentar el desarrollo del sistema de calidad en las organizaciones, servicios y productos relacionados con la temática de los adultos mayores.
v) Promover el desarrollo del asociacionismo y la participación de los adultos mayores de la comunidad.
w) Desarrollar propuestas en el campo previsional; de salud, seguridad, educación, y en todo otro ámbito que involucre a los adultos mayores, tendientes a mejorar la calidad de vida y la utilización de medios acordes a la realidad de cada zona.
x) Relacionar las políticas referidas a los adultos mayores elaboradas en las jurisdicciones provinciales, con las que elaboren las demás provincias en la región patagónica, en tanto traten aspectos socio-sanitarios y culturales de asentamientos poblacionales de idéntica raíz.
Artículo 3° (Reg.):
a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) Créase dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Registro Provincial de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Adultos Mayores (Re.Pro.A.M.) que representen, asistan o beneficien de algún modo a los Adultos Mayores dentro del ámbito de la Provincia del Neuquén. El mismo tendrá entre sus funciones:
Llevar adelante la registración de toda organización de la sociedad civil que asista, beneficie o represente a los Adultos Mayores en la Provincia del Neuquén;
Emitir y entregar toda certificación relativa a tal registración, de los relevamientos efectuados, de la antigüedad desempeñada en la materia;
Expedir el certificado previsto en el Artículo 2° del presente, para la participación de las organizaciones, en la elección de representante para el Consejo Provincial de los Adultos Mayores, siempre que la misma complete los recaudos exigidos por la ley y la presente reglamentación, y que manifieste su voluntad de participar en la misma;
Relevar en campo la existencia y/o el efectivo desempeño de la organización registrada;
Comprobar la antigüedad de actuación en la temática de las organizaciones de la sociedad civil, lo que podrá efectuar por todos los medios que fueren conducentes;
Llevar adelante un Banco de Datos y un Centro de Documentación, organizados y actualizados, que se relacionen directamente a los plexos normativos aplicables, tales como: el relevamiento de personas mayores, instituciones, recursos, programas, servicios, legislación, investigación y estudios, a fin de trazar acciones a través de programas que viabilicen las políticas inherentes a los Adultos Mayores, de acuerdo a los recursos otorgados y a fin de optimizar alternativas de ejecución y desarrollar instancias de capacitación y que será apoyo de la Unidad Técnico Administrativa (U.T.A.).
El Re.Pro.A.M. funcionará dentro de la órbita del Consejo Provincial de Adultos Mayores y de la Unidad Técnico Administrativa (U.T.A.).
f) Sin reglamentar.
g) Sin reglamentar.
h) Sin reglamentar.
I) Sin reglamentar.
j) Sin reglamentar.
k) Sin reglamentar.
I) Sin reglamentar.
m) Sin reglamentar.
n) Sin reglamentar.
o) Sin reglamentar.
p) Sin reglamentar.
q) Sin reglamentar.
r) Sin reglamentar.
s) Sin reglamentar.
t) Sin reglamentar.
u) Sin reglamentar.
v) Sin reglamentar.
w) Sin reglamentar.
x) Sin reglamentar.
Artículo 4° (Ley): Los integrantes del Consejo Provincial de Adultos Mayores acceden al ejercicio honorario de sus funciones por su especial idoneidad en el tema.
Artículo 4° (Reg.): El Consejo Provincial de Adultos Mayores, sesionará en primera convocatoria con un quórum mínimo de la mitad más uno del total de sus miembros, y en segunda convocatoria con los miembros presentes.
Las sesiones serán convocadas por el presidente del Consejo o quien éste indique, por el medio fehaciente.
En la citación de convocatoria deberá mencionarse fecha, hora y lugar de reunión y los temas a tratar de la Sesión en primera convocatoria y supletoriamente la sesión en segunda convocatoria; por lo que de fracasar la sesión estipulada en primer lugar -o primera convocatoria-, se considerará fijada y notificada en forma automática la asamblea en segunda convocatoria. Todas las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos sobre los miembros presentes y deberán constar en el libro de Actas que al efecto se lleve, debidamente foliado y rubricado.
Para el supuesto de empate, el presidente del Consejo Provincial de Adultos Mayores contará con un voto extra, el que solo podrá ser utilizado en tal situación.
Artículo 5° (Ley): El Consejo Provincial de Adultos Mayores integrará una mesa coordinadora Ejecutiva de tres (3) miembros, presidida por el representante del Poder Ejecutivo, cada uno con sus respectivos suplentes. Las designaciones serán efectuadas cada dos (2) años a simple pluralidad de votos en la primera sesión del Consejo, pudiendo ser reelegidos por única vez. Las designaciones podrán ser revocadas en cualquier momento, por justa causa, debiéndose elegir inmediatamente al reemplazante.
Artículo 5° (Reg.): Sin reglamentar.
Artículo 6° (Ley): Será función de la Mesa Coordinadora Ejecutiva llevar adelante las instancias necesarias para el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Provincial de Adultos Mayores.
Artículo 6° (Reg.): Sin reglamentar.
Artículo 7° (Ley): Invítase a los municipios de la Provincia del Neuquén a adherir a la presente Ley.
Artículo 7° (Reg.): Sin reglamentar.
Artículo 8° (Ley): El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 8° (Reg.): Sin reglamentar.
Artículo 9° (Ley): Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 9° (Reg.): Sin reglamentar.
Art. 2°: Facúltase al Ministro de Desarrollo Social a emitir las Resoluciones que resulten necesarias para el funcionamiento y organización del Consejo Provincial de Adultos Mayores y del Registro Provincial de Organizaciones de la Sociedad Civil de Adultos Mayores, que sean convenientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 3°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Desarrollo Social.
Art. 4°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
Sapag; Rodríguez


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