LEY 9586
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Detección Temprana de Patologías Cardiovasculares Graves en Recién Nacidos.
Sanción: 04/09/2014; Promulgación: 25/09/2014; Boletín Oficial: 11/11/2014

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Impleméntase en todos los hospitales públicos del territorio de la provincia de La Rioja la Detección Temprana de Patologías Cardiovasculares Graves en Recién Nacidos, mediante oximetría de pulso como prueba recomendada para la detección de defectos cardíacos graves en los recién nacidos.
Art. 2°.- El examen se llevará a cabo en los miembros superiores e inferiores después de las 24 (veinticuatro) horas y antes de las 48 (cuarenta y ocho) horas de vida. Será de carácter obligatorio y gratuito.
Art. 3°.- Incorpórase dentro de las prestaciones de la Administración Provincial de Obra Social (APOS), la cobertura médico-asistencial integral, conforme al objeto de la presente.
Art. 4°.- Incorpórese dentro de las prestaciones de las obras sociales y de medicina prepaga con actuación en el ámbito provincial, la cobertura médico-asistencial integral conforme al objeto de la presente, según las especificaciones que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
Art. 5°.- La Función Ejecutiva difundirá la presente en el marco de una Campaña de Prevención de Enfermedades Congénitas Cardíacas llevada a cabo por la Autoridad de Aplicación.
Art. 6°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Luis Bernardo Orquera; Jorge Raúl Machicote


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