LEY 9584
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Sistema de Aro Magnético para personas con hipoacusia.
Sanción: 04/09/2014; Promulgación: 24/09/2014; Boletín Oficial: 11/11/2014

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Establézcase en la provincia de La Rioja, la obligatoriedad del Sistema de Aro Magnético para personas con hipoacusia, en:
a) Salas de espectáculos públicos.
b) Salas de conferencias.
c) Aulas magnas.
d) Auditorios.
e) Cines.
f) Teatros.
g) Establecimientos del Sistema Educativo Provincial.
h) Otros lugares o establecimientos -cerrados o al aire libre- que se indiquen en la reglamentación.
Art. 2°.- El Sistema de Aro Magnético deberá abarcar el Diez por Ciento (10%) de la cantidad de butacas o asientos de cada espacio descripto en el Artículo 1° de la presente ley, debiendo garantizar una ubicación preferencial de las mismas.
Art. 3°.- El Sistema de Aro Magnético deberá ser instalado en los espacios enunciados en el Artículo 1°, bajo apercibimiento de no ser otorgadas las correspondientes habilitaciones o autorizaciones para funcionar.
Art. 4°.- Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, se impondrá al responsable una multa comprendida entre el equivalente a Veinte (20) y Cien (100) JUS y clausura, hasta tanto cumpla con lo dispuesto.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá denunciar ante la Justicia de Faltas Provincial, las infracciones que advierta en el cumplimiento de la presente, a fin de que se apliquen los procedimientos y sanciones previstos.
Art. 6°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a suscribir los convenios necesarios con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), a fin de obtener la capacitación necesaria para fabricar, instalar e implementar el Sistema de Aro Magnético, en las Escuelas Técnicas y Escuelas Especiales de Formación Laboral de la Provincia.
Art. 7°.- La Función Ejecutiva determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley, y a través de la vía reglamentaria, deberá establecer las características técnicas del Sistema de Aro Magnético y la forma en que se llevará a cabo su instalación tanto en el ámbito público, como en el ámbito privado con acceso al público. Asimismo, la Autoridad de Aplicación queda facultada para suscribir convenios con organizaciones de la comunidad, que estén interesadas en obtener la capacitación necesaria para producir Aros Magnéticos.
Art. 8°.- Los establecimientos alcanzados por la presente ley, tendrán un plazo de doce (12) meses desde su publicación, para la adecuación de sus instalaciones.
Art. 9°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 10°.- La Función Ejecutiva reglamentará la presente ley, dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 11°.- Invítase a los Municipios a adherirse a la presente ley.
Art. 12°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Luis Bernardo Orquera; Jorge Raúl Machicote


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