LEY 9581
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Secretaría de Prevención de Adicciones.
Sanción: 04/09/2014; Promulgación: 09/09/2014; Boletín Oficial: 14/11/2014

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Transfiérase, desde la Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Salud Mental, la Dirección de Salud Mental, su respectivo cargo de Director, Funcionario No Escalafonado, su competencia conforme lo estipulado en los artículos 7º, inciso 6 y 13 del Decreto FEP Nº 408/14, a la órbita, y bajo directa dependencia del Ministerio de Salud Pública, conforme el Artículo 11º de la Ley Nº 9.098.
Art. 2º.- Establézcase que la transferencia dispuesta en el artículo precedente, incluye los recursos humanos, patrimoniales, presupuestarios y financieros.
Art. 3º.- Suprímanse de la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Salud Pública, la Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Salud Mental y las Unidades Orgánicas de su dependencia a saber:
1. Dirección General de Prevención de Adicciones
2. Dirección General de Asistencia de las Adicciones
3. Dirección de Prevención y Abordaje Barrial
4. Dirección de Centro de Día, y
5. Dirección de Tesorería y Presupuesto
Dejando por lo tanto sin efecto, el inciso 1 del Artículo 5º, Artículo 6º, incisos 1,2,3,4, y 5 del Artículo 7º y los Artículos 8º, 9º, 10º, 11º y 12º, todos del Decreto FEP Nº 408/14.
Art. 4º.- Créase en el ámbito de la Función Ejecutiva y bajo su directa dependencia, la Secretaría de Prevención de Adicciones, la que tendrá la competencia siguiente:
1- Entender en la investigación epidemiológica, clínica y científica en materia de su competencia.
2- Programar y llevar a cabo compañas sociales y educativas tendientes a la prevención primaria y asistencia de las adicciones en el ámbito provincial en coordinación con Salud Mental del Ministerio de Salud Pública.
3- Coordinar junto a la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública, los distintos programas nacionales y provinciales de prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social del droga dependiente en la provincia.
4- Entender sobre las condiciones que deben poseer las instituciones que brindan servicios a pacientes adictos, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.
5- Establecer y coordinar un canal de intercambio institucional con otros sistemas de planes y programas sociales públicos o privados, que coadyuven al mismo objetivo.
6- Promover la participación de la comunidad a través de instituciones oficiales o privadas, interesadas en el tema, mediante la divulgación y capacitación de los distintos niveles de la población.
7- Representar conjuntamente con la Dirección de Salud Mental a la Función Ejecutiva ante los organismos dedicados a los temas específicos de su competencia, ya sean estos públicos o privados, gubernamentales, no gubernamentales, nacionales e internacionales.
8- Elaborar material educativo de impacto poblacional, a través de campañas en los medios de comunicación y de proceso educativo, utilizando videos, folletos, manuales, libros y todo otro material al efecto en coordinación con Salud Mental de la provincia.
9- Dictar cursos de capacitación de recursos humanos, profesionales y técnicos para todos los niveles de prevención en el ámbito de la provincia.
10- Planificar los recursos presupuestarios que se imputen para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 5º.- Créanse en el ámbito de la Secretaría de Prevención de Adicciones y bajo su dependencia directa las siguientes Unidades Orgánicas y sus correspondientes cargos de Funcionarios No Escalafonados:
1. Dirección General de Prevención de Adicciones
2. Dirección General de Asistencia de las Adicciones
3. Dirección de Prevención y Abordaje Barrial
4. Dirección de Centro de Día
5. Dirección de Tesorería y Presupuesto
Art. 6º.- Establézcase que la Dirección General de Prevención de Adicciones, dependiente de la Secretaría de Prevención de Adicciones, tendrá la competencia siguiente:
1- Formular y ejecutar planes, programas y acciones de prevención primaria, secundaria, terciaria e integral de alcoholismo y las toxicomanías en coordinación con la Dirección General de Asistencia de las Adicciones.
2- Proponer, coordinar y organizar acciones educativas y preventivas, focalizadas en la prevención del alcoholismo y las toxicomanías, articulando dichas acciones con los organismos competentes.
3- Asistir a la superioridad en el dictado de normas acerca de la prevención de enfermedades adictivas.
4- Proponer a la Secretaría de Prevención de Adicciones las condiciones que deben reunir y cumplir las instituciones que brindan servicios de rehabilitación y tratamientos a personas adictas.
5- Generar compromisos para una intervención planificada entre personas afectadas por las toxicomanías y actores involucrados en el abordaje de esta problemática, construyendo redes solidarias informales y/o formales.
6- Propender y promover la construcción de espacios para el debate de propuestas que coadyuven a la toma de decisiones efectivas y eficientes, a los fines del fortalecimiento de la persona, la familia y la concreción de los compromisos asumidos.
7- Supervisar al equipo de trabajo de su dependencia.
Art. 7º.- Establézcase que la Dirección General de Asistencia de las Adicciones, dependiente de la Secretaría de Prevención de Adicciones, en coordinación con Salud Mental, tendrá la competencia siguiente:
1- Proponer, coordinar, articular y gestionar iniciativas tendientes a optimizar acciones de asistencia integral a las personas vinculadas con el uso y consumo de sustancias químicas, psicoactivas y al entorno familiar de tales personas.
2- Ejercer acciones de supervisión, evaluación y monitoreo de instituciones que efectúen acciones de prevención secundaria y terciaria en el alcoholismo y toxicomanías de acuerdo a la legislación vigente.
3- Coordinar, articular y gestionar la firma de convenios con instituciones públicas y privadas de reconocida capacidad y trayectoria, con el objeto de asistir al paciente en relación con sustancias químicas psicoactivas que no cuente con cobertura social ni recursos económicos para ello.
4- Ejercer supervisión, control de gestión y evaluación permanente de los servicios de asistencia propios o derivados de convenios.
5- Supervisar al equipo de trabajo de su dependencia.
Art. 8º.- Establézcase que la Dirección de Prevención y Abordaje Barrial, dependiente de la Secretaría de Prevención de Adicciones, tendrá la competencia siguiente:
1- Coordinar y articular acciones con organismos gubernamentales, no gubernamentales, centros vecinales y afines, en toda la provincia.
2- Formar cuadros interdisciplinarios de contención de las personas adictas, al efecto de realizar un abordaje integral en esta materia.
3- Supervisar el equipo de trabajo de su dependencia.
Art. 9º.- Establézcase que la Coordinación de Centro de Día, dependiente de la Secretaria de Prevención de Adicciones, tendrá la competencia siguiente:
1- Ejecutar y supervisar la asistencia y tratamiento ambulatorio de los trastornos producidos por el consumo de sustancias psicoactivas adictivas, realizadas en el Centro de Día.
2- Brindar atención integral a la población infantil, adolescente y adulta de ambos sexos, conjuntamente a su grupo familiar, comprometidos en el consumo de sustancias psicoactivas adictivas.
3- Recibir y organizar a las personas derivadas por la Función Judicial en el marco de la legislación vigente, y en tanto la estructura del Centro lo permita.
4- Supervisar al equipo de trabajo de su dependencia.
Art. 10º.- Establézcase que la Dirección de Tesorería y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Prevención de Adicciones, tendrá competencia siguiente:
1- Asistir en la gestión de los procesos y procedimientos administrativos inherentes al presupuesto y tesorería de la Secretaría de Prevención de Adicciones.
2- Realizar el registro contable de ingresos y egresos de fondos y valores.
3- Coordinar las actividades vinculadas con la elaboración del parte diario de tesorería, conciliaciones bancarias y balances financieros mensuales a acumulados.
4- Efectuar los pagos correspondientes a las compras, contrataciones y haberes del personal dependiente de la Secretaría.
5- Supervisar al equipo de trabajo de su dependencia.
Art. 11º.- Establézcase que el personal dependiente de la Secretaría de Prevención de Adicciones conservará el escalafón, categoría y haberes que ostentan al 01 de julio de 2014, debiendo las áreas pertinentes del Ministerio de Hacienda tomar las medidas a tal fin.
Art. 12º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Art. 13º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Luis Bernardo Orquera; Jorge Raúl Machicote


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