LEY 7456
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas. Adhiere a ley 26928.
Sanción: 10/09/2014; Promulgación: 30/09/2014; Boletín Oficial: 08/10/2014

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.928 -Crea el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas-, en todo lo no contemplado por la ley 7118 -Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas-.
Art. 2°: El Ministerio de Salud Pública será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 3°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo L. D. Bosch; Darío Augusto Bacileff Ivanoff


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